Economía
Consumo sanciona a Iberia con 448.000 euros por aplicar la cláusula abusiva “no show”

Consumo sanciona a Iberia con 448.000 euros por aplicar la cláusula abusiva “no show”

Actualizado el 10/12/2018 13:33                Compartir

La Dirección General de Consumo ha sancionado a la línea aérea Iberia con 448.000 euros por aplicar la cláusula abusiva “no show” por la que, si el pasajero no usa alguno de los trayectos (de ida o de enlace), la compañía cancela automáticamente los trayectos restantes dentro del mismo billete y el usuario los pierde aunque los ha pagado. Esta es la sanción más elevada que Consumo ha impuesto nunca en las Illes Balears, tal como han explicado hoy la consellera de Salud, Patricia Gómez, y el director general Francesc Dalmau.

Dalmau ha destacado la importancia de las reclamaciones que ponen los consumidores, ya que permiten detectar y combatir comportamientos abusivos por parte de las empresas, mientras que Gómez ha elogiado el trabajo “excelente” de los profesionales de la Dirección General de Consumo y de los Servicios Jurídicos de la Conselleria que tramitan estas reclamaciones y las sanciones que pueden derivarse.

En este caso, la resolución de Consumo parte de siete expedientes de reclamaciones de usuarios, los cuales originaron la intervención del Servicio de Inspección, que rastreó la web de la compañía Iberia y constató que, en el apartado de condiciones generales del contrato, figuraba la cláusula conocida como “no show”.

Esta cláusula no sólo vulnera una norma estatal y otra autonómica ─el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, y la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears—, sino que recientemente ha sido declarada abusiva por el Tribunal Supremo en la Sentencia 631/2018, de 13 de noviembre.

Consumo impone una multa de 448.000 euros porque considera a Iberia responsable de una infracción administrativa “muy grave” en materia de defensa de los consumidores y usuarios ya que concurren los criterios agravantes de “reiteración” ─pues la compañía había cometido previamente otras infracciones relacionadas con vulneración de derechos de los consumidores— y de “reincidencia” ─ya que en los últimos tres años Iberia ya había sido sancionada por esta misma infracción.

La resolución de Consumo hace referencia a sentencias previas sobre cláusulas “no show”, como la 389/2014 del Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Melilla, que dice que no se puede alegar como justificación “que la compañía sufre un perjuicio por dejar un asiento libre que podría utilizar otro pasajero. En primer lugar, porque si no se ha facturado, podría disponer de él, si hay lista de espera. Sin embargo, aunque no fuera así, porque no hay ningún perjuicio para el transportista, que ya ha percibido el precio del viajero que no embarca [...]. Lo que pierde la compañía aérea es la posibilidad de vender por segunda vez el billete a otro pasajero. Es decir, pierde la posibilidad de lucrarse doblemente. Este ‘perjuicio’ no justifica, en ningún caso, que el billete de vuelta se cancele”.

También cabe que recordar que el Tribunal Supremo ratificó —con la desestimación de un recurso de casación— la Sentencia 207/2015, de 17 de julio, emitida por la Audiencia Provincial de Madrid, que consideraba que la condición general analizada era “manifiestamente abusiva” ya que, “en contra de las exigencias de la buena fe, causa, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato (art. 82.1 LGDCU), hasta el punto de liberar al empresario de todas las obligaciones por el hecho de que el consumidor no utilice una parte de la prestación a cargo del empresario”. Y añade: “Además, la referida condición general permite al empresario quedarse con las cantidades abonadas por las prestaciones no efectuadas, cuando es él mismo quien cancela el resto de los trayectos contratados que ya han sido abonados por el pasajero (art. 87.4 LGDCU)”.

El Supremo concluye que una cláusula como la cuestionada “supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contraria a la buena fe, ya que a un consumidor que ha cumplido con su obligación, que es únicamente el pago del precio, se le priva en todo caso del disfrute de la prestación contratada, que por razones que pueden ser de naturaleza muy diversa ha decidido o se ha visto impelido a disfrutar solo en parte”.

Contra la resolución de Consumo cabe interponer recurso de alzada ante la consellera de Salud.

Esta es la sanción más elevada impuesta nunca a una compañía aérea en las Illes Balears, seguida de la multa de 320.000 euros que Consumo puso a Vueling por las cancelaciones del verano de 2016. En total, durante esta legislatura, Consumo ha impuesto sanciones por más de un millón de euros a empresas del sector aéreo.

Reclamaciones de transporte aéreo

En lo que va de año, la Dirección General de Consumo ha registrado 1.586 reclamaciones relacionadas con el transporte aéreo, que sigue siendo uno de los más denunciados. Por islas, en Mallorca se han tramitado 1.115; en Menorca, 249, y en Eivissa, 222.


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