Actualizado el 29/08/2019 11:48 Compartir
Dados estos paros, reclamador.es, compañía online de servicios legales, explica cuáles son los derechos de los viajeros que se vean afectados por una de estas huelgas y qué o a quién pueden reclamar en cada caso.
Huelga indefinida del personal de control de pasaportes en Palma
Desde el pasado sábado, los trabajadores de apoyo del control de pasaportes del Aeropuerto de Palma se encuentran en una situación de huelga indefinida para pedir una mejora en sus condiciones laborales.
Al igual que en los paros convocados por el personal de seguridad en Barcelona, este tipo de huelgas no son reclamables por el procedimiento habitual y, de sufrir incidencias, como puede ser la pérdida de un vuelo por la espera en el control de pasaportes, el viajero no podrá reclamar a la aerolínea una compensación económica.
Para ver protegidos sus derechos, el pasajero deberá acudir a AENA para que sea esta entidad quien asuma, al igual que en el caso de los vigilantes de seguridad de El Prat, el pago de los daños y perjuicios acreditables.
Si AENA no atendiera la reclamación, el viajero afectado por esta huelga en Son Sant Joan debería iniciar las acciones judiciales oportunas para recuperar su dinero.
Huelga del personal de seguridad del Aeropuerto Barcelona-El Prat
El viajero debe tener en cuenta que, explica la compañía online, si pierde su vuelo como consecuencia de la huelga de vigilantes de seguridad de El Prat, que viene desarrollándose desde principios de este mes, no podrá reclamarlo a través del procedimiento tradicional de una reclamación aérea, pues se trata de una causa ajena a la aerolínea y, por tanto, de fuerza mayor. Esto quiere decir que no corresponde a la aerolínea compensar económicamente al pasajero.
Si como consecuencia de esta huelga el viajero sufre un grave perjuicio, el afectado puede presentar una reclamación por daños y perjuicios frente a AENA, pues esta empresa es la responsable de este aeródromo. Por ejemplo, señala reclamador.es, podría reclamar a AENA los nuevos billetes de avión adquiridos por perder el vuelo como consecuencia de la huelga de vigilantes de seguridad, siempre y cuando estén debidamente acreditados.
Huelga TCP Ryanair los días 1, 2, 6, 8, 13, 15, 20, 22, 27 y 29 de septiembre y de pilotos los días 19, 20, 22, 27 y 29 de ese mes
Los tripulantes de cabina de Ryanair en España han convocado paros para todos los viernes y domingos del mes de septiembre, además del próximo lunes, 2 de septiembre. Además, el sindicato Sepla de pilotos de esta aerolínea ha registrado paros también para los días 19, 20, 22, 27 y 29 de ese mismo mes.
Si, como consecuencia de estas huelgas, los vuelos de Ryanair con origen o destino España sufren cancelaciones, los viajeros tienen derecho a:
1. Información y asistencia, a partir de las dos horas de retraso.
2. Reembolso del billete o transporte alternativo.
3. Además de lo anterior, explica reclamador.es, si el pasajero de Ryanair afectado por las cancelaciones, no ha sido avisado con 15 días de antelación, tiene derecho a una compensación económica de entre 250 y 600 euros, según la distancia del vuelo.
4. A lo anterior hay que sumar el derecho del pasajero a recibir una indemnización por los daños morales y materiales que se puedan acreditar, por ejemplo, las noches de hotel no reembolsable perdidas como consecuencia de la cancelación del vuelo.
La justicia europea, en una sentencia de abril del pasado año, dictaminó que una huelga del personal de navegación de una aerolínea no constituye una “circunstancia extraordinaria” que les exima de indemnizar a sus clientes, por lo que Ryanair deberá hacer frente al pago de las compensaciones por estos paros. Si en vía extrajudicial no se llega a un acuerdo, habrá que acudir a los tribunales, donde reclamador.es señala que ya cuenta con más de un centenar de sentencias favorables -y está a la espera de más- solo de los últimos paros convocados por la aerolínea irlandesa el verano de 2018, pues los jueces de manera casi unánime están dando la razón a los pasajeros ante estos sucesos.
Huelga Iberia en Barcelona, Bilbao, Madrid y Málaga
El personal de tierra de Iberia en Barcelona y Madrid han fijado paros para los días 30 y 31 de agosto. Por otra parte, el personal de esta aerolínea en el Aeropuerto de Málaga hará paros parciales el día 7 de septiembre. A continuación, los días 8 y 9 de septiembre, han convocado paros los trabajadores de esta compañía en el Aeropuerto de Bilbao-Loiu.
Puesto que se trata de huelgas convocadas por el personal propio de la aerolínea, la premisa es clara: se puede reclamar una compensación económica, si los vuelos sufren grandes retrasos o cancelaciones. Además de las compensaciones económicas -entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo-, el pasajero afectado por uno de estos paros puede reclamar una indemnización por los daños materiales y morales que se deriven de estas huelgas del personal de tierra de Iberia. Junto a la compensación y la indemnización, el viajero que sufra la cancelación de su vuelo tiene derecho bien al reembolso del precio del billete de ese vuelo cancelado o bien a un transporte alternativo.
Todo ello, sin olvidar el derecho a información y a asistencia -alimentos, bebida, etcétera-. La aerolínea deberá asumir también, recuerda la compañía online de servicios legales, el coste del traslado a otro aeropuerto o desde el hotel al aeródromo si fuera necesaria la pernoctación como consecuencia de la huelga.
Respecto a las cancelaciones de vuelos por parte de otras aerolíneas como consecuencia de esta huelga, por ejemplo, cancelaciones de Vueling, se debe entender que la aerolínea es conocedora de estos paros con el tiempo suficiente de antelación como para subcontratar los servicios de otra compañía y, por tanto, la compañía aérea deberá hacer frente al pago de las compensaciones, así como el resto de derechos de los viajeros, señala reclamador.es.
Huelga Renfe: derechos de los viajeros
En este caso, si se produce la cancelación de un tren por la huelga de los días 30 de agosto y 1 de septiembre, según se establece en el Reglamento (UE) nº 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, el viajero tendrá derecho a que se le devuelva el precio pagado por el servicio. Es decir, a que se le reintegre el precio de su billete.
Además, Renfe está obligada a proporcionar un método de transporte alternativo si no puede finalizar el viaje en el tren. Así como la manutención en comida y bebidas. El plazo para reintegrar al viajero el coste del billete es de un mes desde que se presente la reclamación
En cuanto a las indemnizaciones, por lo general, los afectados no podrán reclamar una compensación económica adicional al reintegro del dinero pagado por el billete de tren. Sí podrán reclamarse, en cambio, los gastos derivados de la huelga, como, por ejemplo, posibles entradas a conciertos o jornadas laborales que no se hayan podido desarrollar a causa de la cancelación o el retraso del tren.
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