Actualizado el 13/02/2023 13:37 Compartir
El documento ha pasado por la Mesa Sectorial de Educación, por el Consejo Escolar de las Islas Baleares, por el IBDONA, por el Consejo Económico y Social y, finalmente, por el Consejo Consultivo. Además, también se han mantenido reuniones sobre la propuesta del ROC con los diferentes colectivos que integran la comunidad educativa de las Baleares, para su debate y negociación. Así, se han recogido aportaciones de toda la comunidad educativa de la enseñanza pública: asociaciones de directores y de docentes, sindicados, asociaciones de padres y madres, y también de profesores, a título individual o como miembros de los claustros.
Hay que tener presente que los reglamentos vigentes fueron aprobados el 2002. Después de veinte años, se ha considerado necesario que los centros educativos puedan disponer de un nuevo marco regulador que los permita organizarse de una manera más flexible para poder ofrecer una respuesta adecuada a las necesidades del alumnado y de la sociedad actual. Además, hay que destacar que se ha integrado en un único documento el reglamento de organización y funcionamiento de los centros de infantil y primaria con los de secundaria.
El nuevo reglamento se fundamenta en la LOMLOE y en la Ley de Educación de las Islas Baleares. Así, incorpora las nuevas categorías de centros públicos, como los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música (CEIPIEEM) y los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria obligatoria (CEIPIESO), y se adapta a la implantación de la administración electrónica.
Uno de los aspectos más importantes del nuevo ROC es el de hacer una apuesta clara por la autonomía de los centros, tanto pedagógica, como de organización y de gestión, que favorece modelos de funcionamiento propios que permitan adoptar las actuaciones necesarias para lograr el éxito educativo de todo el alumnado, la disminución del abandono educativo temprano y la inclusión educativa. Esta autonomía va acompañada de una necesaria evaluación, tanto interna como externa.
Por otro lado, el nuevo reglamento favorece la coordinación del profesorado en una organización más horizontal, especialmente en los centros de secundaria, en los cuales se da más peso a los equipos docentes respecto de los departamentos didácticos, de forma que se promuevan los planteamientos pedagógicos globalizados y el trabajo por ámbitos.
Así mismo, refuerza el papel de los órganos colegiados de control y gobierno de los centros, que son el Consejo Escolar, el claustro del profesorado y los órganos de coordinación docente.
Finalmente, el ROC favorece la participación de todos los miembros de la comunidad educativa y la recuperación de las competencias del claustro y del Consejo Escolar que eliminó la LOMCE.
Algunas de sus novedades destacadas son:
— Capítulo I. Autonomía de los centros docentes públicos: este capítulo incorpora novedades importantes en cuanto a la autonomía pedagógica y a la organización y la gestión de los centros, como por ejemplo que la Administración educativa tiene que facilitar los recursos necesarios teniendo en cuenta el proyecto educativo y las características del centro y de su alumnado, con el objetivo de compensar las situaciones derivadas del contexto socioeconómico y educativo, para conseguir la equidad y la inclusión de todo el alumnado.
— Capítulo II. Evaluación de los centros: hace referencia a un elemento ligado a la autonomía de los centros como es la evaluación. Así, el nuevo ROC prevé que la actividad evaluadora tiene que ser multinivel y se tiene que concretar en modalidades de evaluación interna, de coevaluación o autoevaluación, y de evaluación externa. Además, también se establece que la dirección del centro tiene que garantizar la participación de todos los sectores de la comunidad educativa (personal docente y no docente, alumnado y familias) en la evaluación del centro educativo, que tiene que ser uno en lo referente a tener en cuenta en la evaluación del ejercicio de la función directiva y de la función pública docente en el centro.
— Artículo 26. Todos los centros educativos tendrán que elaborar una carta de compromiso educativo, que tendrá como objetivo potenciar la comunicación, la participación, la implicación, el compromiso y la corresponsabilidad entre los centros y las familias en la educación del alumnado.
— Artículo 29. Entre las funciones de la dirección se incluye la de proponer, de acuerdo con el proyecto educativo y la normativa vigente, la relación de puestos de trabajo del centro y las modificaciones sucesivas, así como la definición de los requisitos de titulación y capacitación profesional de algunos puestos de trabajo en los procedimientos de provisión de personal docente por comisión de servicios.
— Artículo 37. Los directores pueden optar para continuar en el ejercicio del cargo hasta completar un total de dos periodos consecutivos de cuatro años cada uno (hasta ahora eran tres periodos), previa evaluación positiva de la tarea desarrollada al final del primer periodo. Transcurridos los dos periodos, si el director desea continuar desarrollando el cargo, tendrá que participar nuevamente en el procedimiento de selección.
— Artículo 45 y 46. Modificación de la composición del Consejo Escolar, que otorga más representatividad a las familias y los alumnos, en aplicación de la LOMLOE, y se recuperan las competencias del Consejo Escolar anteriores a la LOMCE.
— Capítulo IV. Órganos de coordinación docente de los centros públicos: se refuerza la coordinación horizontal del profesorado y se da más autonomía en los centros para que puedan constituir órganos propios de coordinación docente que se adecuen mejor a las necesidades de cada uno, y se posibilita la creación de comisiones pedagógicas diferenciadas para cada nivel, simplificando la composición.
— Artículo 59. Se regulan los ámbitos (agrupaciones de materias) o departamentos didácticos en los centros de secundaria, que se podrán constituir para cada especialidad o, preferentemente, como resultado de agrupar distintas materias, áreas o ámbitos, a fin de favorecer el enfoque competencial e interdisciplinario del currículum. Los centros podrán constituir ámbitos o departamentos de coordinación didáctica por niveles, ciclos o etapas.
— Artículos 61 y 62. En todos los centros habrá una coordinación de normalización lingüística y una de coeducación, que se encargarán de la coordinación de todas las acciones relativas a estos ámbitos.
— Artículo 63. En los centros de secundaria organizados por ámbitos y equipos docentes, se podrán nombrar excepcionalmente dos tutores. Los tutores y las tutoras de los ciclos de educación infantil, del primer ciclo de educación primaria y del primer ciclo de educación secundaria obligatoria serán preferentemente profesores con destino definitivo en el centro.
— Artículos 65, 66, 67 y 68. Estos artículos favorecen la participación de las familias y del alumnado.
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