Actualizado el 06/09/2013 11:16 Compartir
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha suspendido de forma cautelar la aplicación del Decreto de Tratamiento Integrado de Lenguas (TIL) aprobado por el Govern el 19 de abril, después de que así lo hayan solicitado dos de los sindicatos que recurrieron la nueva normativa, el STEI y UGT.
Así lo ha informado en un comunicado la máxima instancia judicial de las islas, después de que así se haya pronunciado en dos autos judiciales la Sala de lo Contencioso Administrativo sobre la petición de las dos entidades sindicales.
No obstante, en sendos autos hay un voto particular del magistrado Fernando Socías, que discrepa de la suspensión del calendario de aplicación del Decreto, sin ir acompañada de la suspensión del resto del Decreto.
En concreto, los sindicatos solicitaban que mientras se dicta sentencia acerca de la legalidad o no del TIL, se suspenda cautelarmente su aplicación prevista para este curso y que ya ha provocado la convocatoria de una huelga indefinida a partir del próximo 16 de septiembre por parte del STEI, de CCOO y de la Asamblea de Docentes y de la que ya se han desmarcado los sindicatos UGT y ANPE.
En este sentido, el TSJB ha aceptado la petición de ambos sindicatos, que reclamaron la suspensión de la efectividad del Anexo del Decreto, que establece que los centros docentes no universitarios de Baleares elaborarán y aprobarán su proyecto de tratamiento integrado de lenguas antes del 20 de junio de 2013.
Asimismo, se ha suspendido el apartado 2 de este anexo, que señalaba que los centros escolares iniciarán la aplicación del proyecto de tratamiento integrado de lenguas en el curso 2013-14.
Al mismo tiempo, se ha suspendido el punto 3 del anexo, que establece que la implantación del nuevo modelo de tratamiento de la lengua extranjera se podrá prever de forma progresiva, de acuerdo con los recursos de los que disponga cada centro.
Concretamente, especificaba que en Educación Infantil se iniciara la implantación del proyecto en el curso 2013-14, como mínimo en el primer curso de segundo ciclo de educación infantil; en Educación Primaria en el mismo curso como mínimo en primero, tercero y quinto; en Educación Secundaria Obligatoria, en el mismo curso como mínimo en el primer curso de la etapa y en Bachillerato en el mismo curso en función de los recursos del centro.
Finalmente, en Formación Profesional, la aplicación del TIL debía ser en los niveles 1 y 2 de manera progresiva a partir de este curso, en función de los recursos del centro y en el nivel 3, la implantación debía ser de acuerdo con los currículum establecidos en la normativa vigente.
Cabe recordar que UGT interpuso el pasado 19 de junio un recurso contencioso administrativo contra el citado Decreto, al considerar que infringe el modelo de conjunción lingüística en la enseñanza consagrado en el Estatuto de Autonomía y en la Ley de Normalización Lingüística, al imponer un "radical cambio educativo de forma injustificada, precipitada y arbitrari, consagrando la discriminación de la lengua catalana a favor de la defenssa de la lengua castellana e introduciendo un idioma extranjero, rompiendo el equilibrio implantado en el Estatuto y sin que el proceso de normalización lingüística se pueda entender concluido".
Por su parte, el STEI planteó otro recurso el 18 de junio en el que también pedía la suspensión del Anexo del Decreto al estimar que cuenta con un "vicio de nulidad radical", dado que "no fue sometido a exposición pública, ni informado, ni por el Consell Consultiu, ni por la UIB, ni por el Institut Balear de Dona.
En ambos autos, el magistrado Fernando Socías disiente del criterio de la mayoría y plantea un voto particular, porque considera que la valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto aconsejan todo lo contrario, esto es, la no suspensión del Decreto.
Así, indica que proyectada la suspensión exclusivamente sobre el Anexo del Decreto (calendario de aplicación), tal como planteó UGT, o sobre los puntos 1º, 2º y 3º del Anexo, tal como propuso el STEI, resulta que el punto 1º contempla que los centros educativos aprobarán su proyecto TIL antes del 20 de junio de 2013 y, por tanto, "la suspensión acordada es inocua al proyectarse sobre una actuación ya realizada, válida y eficaz".
Mientras, estima que la suspensión del punto 4º (el que fija el vencimiento del calendario en el curso 2017/18) es una medida "innecesaria", porque la eventual sentencia estimatoria sería anterior y "fácilmente ejecutable".
Por su parte, apunta que la suspensión de los puntos 2º y 3º (que prevé la aplicación progresiva del TIL a partir del curso 2013-14) es "gravemente perjudicial para el desarrollo del citado curso, porque en la fecha en que se dicta el auto (septiembre de 2013) la programación del mismo ya está realizada".
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