Actualizado el 27/01/2016 15:08 Compartir
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 20 años de cárcel que le fue impuesta a Antonio Llompart, quien mató a su madre en Palma golpeándola con una mancuerna de tres kilos y asfixiándola con un cable. En la sentencia, el Alto Tribunal subraya la "falta de humanidad" del acusado.
Del mismo modo, la Sala de lo Penal ratifica los tres años de prisión para el viudo de la víctima por delito de maltrato habitual a su mujer, y señala que esas agresiones contínuas del padre, Antonio Llompart Mora, fueron "el perverso aprendizaje que fue recibiendo el hijo".
El Alto Tribunal, mediante una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, rechaza el recurso del asesino y considera proporcional la pena impuesta por la gravedad de los hechos y el grado de culpabilidad, "ésta última especialmente llamativa por la falta de humanidad apreciada en el recurrente para con su madre, así como una reiteración de su actividad hasta que acabó con la vida de aquélla".
Unos hechos que, precisa, quedan acreditados en las tres secuencias consecutivas que finalmente acabaron con su vida: primero la arrojó al suelo con violencia, dejándole boca abajo, herida y aturdida, para seguidamente, tras desplazarse a otra habitación de la casa, coger una mancuerna de tres kilos, y golpearla con ella en la cabeza, ocasionándole un traumatismo craneoencefálico.
Finalmente, el acusado "remató su acción" tras hacerse con un cable eléctrico, enrollarlo al cuello de la víctima y "apretarlo hasta estrangularla por asfixia mecánica".
También rechaza la Sala rebajar la condena por el hecho de que el joven tuviese "apenas 18 años" en el momento de los hechos, como alegó en su recurso, y recuerda que la edad del autor del delito, una vez superado el límite de la jurisdicción de menores -hasta la mayoría de edad- "no puede operar influyendo en la culpabilidad del autor del delito en clave atenuatoria. Dicho más claramente, se es o no mayor de edad desde la perspectiva penal y no cabe una mayoría de edad incompleta".
Respecto al padre, indica que el maltrato y agresión continuado del recurrente a su esposa, y del que existen datos suficientes para declararlo, "constituyeron el perverso aprendizaje que fue recibiendo el hijo, y del que también hay testimonios estremecedores en el diario de la fallecida".
Como botón de muestra, la sentencia cita las expresiones del diario recogidas en la sentencia de apelación y en la de primera instancia, dichas por el hijo a su madre: "Me dijo papá que solo te necesitamos para que nos sirvas", "Hija de puta, te voy a poner lejía en el agua cuando tenga 18 años, te irás de mi casa, me dijo papá que sólo te necesitamos para hacer de criada, tú eres sólo eso, tu obligación es servirme, gracias que tienes una casa y comida gratis".
"Es evidente -indica el Supremo- que el recurrente no sólo convirtió su relación con su mujer en una situación de dominación y de miedo, sino que transmitió esos disvalores a su propio hijo, quien libre y acríticamente los aceptó y los llevó a efecto de la forma trágica descrita".
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