Actualizado el 03/11/2015 19:29 Compartir
El tribunal de la Sección Tercera ha confirmado de este modo la sentencia dictada el pasado mes de abril por el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Palma, rechazando los argumentos esgrimidos en contra por el concesionario demandado.
Tal y como considera acreditado la resolución judicial, la usuaria, al recibir el coche, se percató de que se trataba de un modelo al que le habían sustituido los neumáticos -que no estaban homologados para ese automóvil por lo que no le permitirían pasar la ITV-, llantas y asientos para hacerlo pasar por el que ella había pedido, toda vez que las matrículas que llevaba eran falsas.
En concreto, la demandante decidió adquirir un Volkswagen Golf modelo 'Highline' y fue su padre quien acudió al establecimiento a efectuar el encargo, si bien por error encargó el modelo 'Sportline'. Cuando se apercibieron de la equivocación, desde el concesionario les indicaron que no habría problema en cambiarlo. Una vez formalizada la póliza, se abonaron los 22.199 euros y el coche se envió a Barcelona, dado que la mujer vivía en Banyoles.
Cuando recibió el coche, la clienta, asistida por el letrado Juan Camacho, del Bufete Coca, advirtió que faltaba la documentación reglamentaria y las prestaciones propias del 'Highline', tras lo cual remitió un fax al vendedor indicando todos los elementos de los que carecía el automóvil. Fue en ese instante cuando encontró una pegatina que le hizo dudar del modelo que había comprado.
Tras ir varias veces al concesionario, se comprobó que se le había vendido un modelo 'Sportline' con las prestaciones cambiadas para que pareciera el que ella había pedido, descubriendo además que la matrícula que constaba en la documentación recibida no era la que llevaban las placas del coche y que era la facilitada para la concertación de la póliza de seguro.
Al no poder circular con el vehículo, según la demanda, por consejo de la entidad vendedora la demandante contrató el alquiler de una plaza de aparcamiento y procedió además a alquilar un coche para poder moverse, hasta que finalmente adquirió un automóvil de segunda mano. Según la usuaria, en siete años el concesionario no ha sabido dar solución al problema.
La jueza señala en la sentencia confirmada que la demandante "merece toda la credibilidad" cuando afirma que acudió en varias ocasiones al concesionario recién recibido el coche y que fue donde advirtió la manipulación del mismo y que llevaba matrículas falsas y que le colocaron neumáticos R15 propios del modelo 'Highline', "un indicio más de la manipulación". Unos hechos a raíz de los cuales, añade, podía circular pero no legalmente, que "no es lo que se pretende cuando uno compra en un concesionario oficial un vehículo nuevo".
La resolución recalcaba además que de mayo a septiembre de 2007 la entidad realizó ingresos a su cliente -hasta 9.070 euros- por el alquiler del coche de sustitución, si bien mediante imposiciones en efectivo pese a que en la empresa existía un trámite y un procedimiento para efectuar este tipo de pagos.
"No parece lógico que, de saber el problema con la entrega del modelo y las placas falsas, optara por pagar cantidades irregulares, en efectivo, a la cuenta de la actora y no adoptara otro tipo de solución, más lógico con la actividad comercial que desarrolla", abundaba la sentencia en sus fundamentos de derecho.
Es más, aseveraba que el hecho de que "se haga ese gasto, importante para una familia, y se obtenga no lo comprado sino algo parecido con los acabados, extras, manipulado con material no homologado al modelo en cuestión y matrícula falsa, puede considerarse como total insatisfacción de las expectativas que tenía" la perjudicada.
La jueza precisaba finalmente que si la afectada ha tardado varios años en interponer su demanda -en julio de 2014- ha sido porque ya se encontraba personada en el procedimiento penal que se inició con motivo de estos hechos.
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