Actualizado el 17/03/2024 13:01 Compartir
El Consell de Govern ha aprobado la modificación de los Estatutos de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal, ente dependiente de la Conselleria de Familias y Asuntos Sociales. A raíz de las últimas modificaciones de los Estatutos, además, se ha optado por refundirlos en un único texto a efectos de mayor claridad y seguridad jurídicas.
Según la memoria de la gerente de la Fundación de 10 de enero de 2024, se justificaba la necesidad de los siguientes cambios:
«1. Supresión de la figura del director técnico o directora técnica y establecimiento de un nuevo órgano de dirección unipersonal
[...]
De conformidad con lo que se establece en el art. 20.5 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, se propone crear otro órgano unipersonal de dirección, previos los oportunos trámites, y suprimir la figura del director técnico o directora técnica. Se trata de una figura por debajo de la gerencia, vinculada con los objetivos generales del ente, cuyos nombramiento, retribuciones y régimen jurídico estarían regulados por el artículo 21 de la Ley 7/2010, en lugar del artículo 22 (personal directivo profesional), y, por tanto, de este modo, la persona nombrada para ocuparla podría solicitar la excedencia forzosa, con reserva del puesto de trabajo, por lo que podría acceder (cumpliendo los requisitos exigidos) cualquier trabajador fijo de la Fundación, lo que comportaría un ahorro de tiempo importante debido al conocimiento sobre la entidad.
La nueva figura se llama director o directora asistencial y de gestión. En cualquier caso, su retribución sería la misma que corresponde actualmente al director técnico o directora técnica (49.245,60 €), por lo que no habría ningún incremento en el gasto de personal.
2. Actualización de las remisiones de los Estatutos a normativa derogada o modificada
Se aprovecha la modificación para revisar y actualizar las remisiones de los Estatutos a la normativa que ya no está vigente o que ha sido modificada. En concreto:
- Artículo 3 bis.1 (que pasa a ser el artículo 4): [...]
- Artículo 27.3 (que pasa a ser el artículo 28): [...]
- Artículo 38.4 (que pasa a ser el artículo 38): [...]
4. Modificación del artículo 26.2
En el artículo 26.2, que pasa a ser 27.2, la referencia al jefe o jefa del Área Jurídica, que ejerce las funciones de secretario o secretaria del Patronato en caso de ausencia o enfermedad del gerente o la gerente y del director o la directora asistencial y de gestión, se sustituye por el jefe o jefa del Departamento de Gestión, ya que, a día de hoy, no existe el Área Jurídica.
5. Modificación del artículo 28
En el artículo 28 (funciones del gerente o la gerente), que pasa a ser el artículo 29, se debe suprimir la letra l), que se refiere a la Comisión de Dirección, ya que este órgano no existe ni ha existido nunca en la Fundación.
6. Nueva redacción de los Estatutos
Dado todo lo anterior y por razones prácticas y de claridad, se aprovecha para unificar los Estatutos en un único texto «refundido», ya que la redacción aprobada el 9 de marzo de 2016 ha sido objeto de las dos modificaciones parciales mencionadas en los antecedentes de esta memoria, a las que debe añadirse la nueva modificación que se propone.».
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