Actualizado el 25/06/2020 17:45 Compartir
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha defendido la aprobación en el Pleno del Congreso de los Diputados de la convalidación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, "necesario -según ha explicado- para que nuestro país cuente con los instrumentos necesarios para poder seguir manteniendo al virus bajo control".
"Dicho Real Decreto tiene -ha recordado Illa- fundamentalmente dos objetivos: dotarnos de aquellas medidas de prevención necesarias frente al COVID-19 en esta fase de nueva normalidad y establecer instrumentos legales y operativos que nos permitan seguir dando una respuesta común y coordinada por parte de las autoridades sanitarias frente al virus".
El ministro de Sanidad ha señalado que "hemos sido capaces de proteger la salud de nuestra ciudadanía y las capacidades de nuestro sistema sanitario en este primer envite pero sabemos que el peligro sigue ahí y debemos adoptar todas las precauciones y las medidas necesarias, hasta que podamos contar con un tratamiento eficaz o una vacuna segura". Por ello, "era inaplazable tener a punto las medidas de prevención, contención y coordinación, que nos deben permitir seguir controlando la pandemia, hasta que no se declare oficialmente la finalización de la crisis sanitaria", ha asegurado Illa.
Con ese objetivo, este Real Decreto-ley establece un deber general de cautela y protección, para afianzar comportamientos de prevención en el conjunto de la población y recoge una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, dirigidas a garantizar el derecho a la vida y a la protección de salud.
Esta norma recoge las medidas básicas de prevención e higiene: el mantenimiento de la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, el uso obligatorio de mascarilla en la vía pública y espacios cerrados de uso público o abiertos al público cuando no se puede mantener la distancia de seguridad, así como en los transportes y la higiene reforzada en espacios públicos y privados.
Además, la misma contempla la adopción de medidas específicas de prevención e higiene en los entornos de trabajo, tales como la ordenación de los puestos o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones. Y lo mismo en el caso de los centros de servicios sociales, en establecimientos comerciales, en los hoteles y alojamientos turísticos o en las actividades de hostelería y restauración.
Respecto a los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, el Real-Decreto indica que se debe garantizar su coordinación con el sistema sanitario de cada comunidad autónoma. Y también establece que deben disponer de planes de contingencia para la identificación precoz de posibles casos entre las personas residentes, trabajadoras y sus contactos.
En el ámbito deportivo, se reconoce la competencia del Consejo Superior de Deportes para aplicar medidas de prevención en determinadas competiciones profesionales, una vez oído el organizador, el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas. Y, respecto a los transportes públicos de competencia estatal, sujetos a contratos públicos u obligaciones de servicio público, tanto por carretera, ferrocarril o vía marítima, se debe respetar el volumen de ocupación que se establezca para evitar riesgo de contagio.
En los servicios de transporte con asiento asignado, se establece la obligación de recabar la información de contacto de los pasajeros, que deberá estar disponible durante un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje, con la finalidad de poder realizar la trazabilidad de los contactos.
Respecto a las medidas en materia de medicamentos y productos sanitarios, se mantienen las actuaciones para garantizar el suministro de los medicamentos considerados esenciales en la gestión del COVID-19. Y también se faculta al ministro de Sanidad a ordenar que se fabriquen, con carácter prioritario, medicamentos esenciales, si fuera necesario.
Al mismo tiempo, de manera coyuntural, se mantienen las medidas que permiten acercar la medicación al paciente en el ámbito de la farmacia hospitalaria, para aquellas personas cuya situación clínica lo requiera. Y, también se incorporan medidas para garantizar la fabricación y puesta a disposición de mascarillas y batas quirúrgicas, así como de soluciones y geles hidroalcohólicos, a un ritmo adecuado para atender la demanda existente.
En cuanto a la detección precoz y la vigilancia epidemiológica, se mantienen las obligaciones de recogida, tratamiento y remisión de información al Ministerio de Sanidad, para poder disponer de los datos necesarios para evaluar la situación, dirigir las acciones de control del COVID-19 y poder adoptar las medidas que correspondan.
Los servicios de salud de las comunidades autónomas deben también garantizar la realización de PCRs a todos los casos sospechosos, tan pronto como sea posible desde la aparición de los síntomas para garantizar la detección precoz. Y toda esta información debe ser transmitida al Ministerio de Sanidad en tiempo y forma.
Asimismo, se fijan medidas dirigidas a garantizar las capacidades del sistema sanitario; se establece la obligación de las comunidades autónomas de disponer de profesionales sanitarios suficientes, y de planes de contingencia. Toda esta información de capacidad asistencial debe ser remitida, igualmente, al Ministerio de Sanidad.
Para materializar todas estas cuestiones, el Real Decreto-Ley modifica varias normas. El ministro de Sanidad ha destacado dos en concreto. Por un lado, la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, de 2003, con el objetivo de reforzar la coordinación en salud pública e introducir ese deber de información de las comunidades autónomas al Ministerio de Sanidad en situaciones de emergencia para la salud pública. Y el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, con el fin de encomendar a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos la adopción del procedimiento a seguir para la fijación de precios.
La vigencia de este Real Decreto-Ley se mantendrá hasta que el Gobierno declare motivadamente el final de la crisis sanitaria, tras escuchar a las comunidades autónomas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES).
El ministro ha recordado que la elaboración de este RD ha sido posible gracias al trabajo realizado por todos los ministerios implicados y la participación activa de las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas: "El texto fue tratado en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y lo remitimos previamente para que cada comunidad autónoma pudiera hacer llegar sus aportaciones. Posteriormente, también fue objeto de debate en la Conferencia de Presidentes".
Por ello, ha agradecido, una vez más, su colaboración, trabajo y lealtad a todas las comunidades autónomas.
El ministro ha recordado de forma especial, en su intervención en el Pleno del Congreso, a todas las personas que han fallecido y ha trasladado el apoyo y afecto a sus familiares y seres queridos. Además, ha querido trasladar un mensaje de ánimo a las personas afectadas por la enfermedad.
Asimismo, ha reiterado el agradecimiento y reconocimiento a los profesionales sanitarios, trabajadores y trabajadoras de los servicios esenciales y a los hombres y mujeres que integran los cuerpos y fuerzas de seguridad y Fuerzas Armadas. "Y, por supuesto, quiero expresar el agradecimiento de todo el Gobierno al conjunto de nuestros ciudadanos y ciudadanas, que de forma generalizada, se han confinado y han cumplido las medidas que hemos ido aprobado a lo largo de todas estas semanas".
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