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Se aprueba el decreto que despliega el canon sobre el vertido e incineración de residuos de las Illes Balears

Se aprueba el decreto que despliega el canon sobre el vertido e incineración de residuos de las Illes Balears

Actualizado el 23/05/2022 12:56                Compartir

El Consell de Govern ha aprobado el Decreto por el cual se despliega el canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, se regula el fondo de Prevención y Gestión de Residuos y se modifica el Decreto 14/2019 de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito del Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Con este Decreto, a propuesta conjunta de las consellerias de Medio Ambiente y Territorio y de Hacienda y Relaciones Exteriores, el Govern sigue desplegando la Ley 8/2019 de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears que establece, en la disposición adicional sexta que, en caso de que no se cumplan los objetivos que marca esta Ley para el año 2020, el Govern de les Illes Balears tiene que promover el establecimiento de un canon para gravar la disposición del rechazo de los residuos municipales destinados a depósito controlado y a incineración, con recuperación energética o sin.

El Parlament de les Illes Balears ya aprobó, mediante la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears para el año 2021, la creación del canon y las características básicas del tributo, principalmente su carácter finalista y territorializado. Por lo tanto, cada isla dispondrá del que recaude y solo lo podrá destinar para mejorar las políticas de gestión de residuos.

El canon se empezará a aplicar día 1 de julio y se ha diseñado en concordancia con las directrices de la Unión Europea en materia de cumplimiento de los objetivos y de fiscalidad verde.

Siguiendo la filosofía 'quien contamina, paga' se grava únicamente el vertido y la incineración con el objetivo de bonificar las buenas prácticas como por ejemplo la recogida y tratamiento de la materia orgánica o el pago por generación. Así, se ha diseñado el canon en 4 tramos: 2 para la incineración y 2 para el vertido. El canon por el vertido es más caro que el de la incineración porque en la jerarquía de gestión de residuos verter está en la peor de las opciones e incinerar con recuperación energética está justo un peldaño por encima.

Atendiendo la difícil situación económica provocada por la COVID-19, el Govern aplicará la tarifa de manera progresiva y, en el primer año de funcionamiento, será prácticamente simbólica, de entre 1 y 4 euros por tonelada.

Los ingresos derivados del canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears irán al Fondo de Prevención Gestión de Residuos. La aplicación de la recaudación se decidirá en las comisiones que se crearán a cada una de las cuatro islas que integran el archipiélago. Los beneficiarios del Fondo serán los entes locales titulares del servicio de gestión de residuos domésticos o municipales y, si se tercia, los que ejercen la gestión del servicio.

El importe del canon dependerá del grado de implementación de sistemas selectivos de recogida de residuos a cada municipio. Por lo tanto, antes de día 1 de junio, los entes locales de las Illes Balears tendrán que presentar ante la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental la ordenanza fiscal de residuos o el instrumento jurídico correspondiente que justifique que se aplica el pago por generación, en el supuesto de que la hayan implementado, y una declaración responsable en la cual conste el grado de implantación de la recogida selectiva de la fracción orgánica, el modelo que se usa y el porcentaje de implementación atendiendo a la población real alcanzada.

Los entes locales tendrán que actualizar esta información antes de día 1 de diciembre de cada año a fin de que se pueda recalcular la cantidad que tendrá que abonar en concepto de canon. Por lo tanto, el diseño del canon se ha hecho con el objetivo que el importe a abonar vaya disminuyendo progresivamente a medida que los municipios incorporen plenamente el pago por generación y los sistemas de recogida selectiva de la fracción orgánica.

De este modo, se podrán cumplir los objetivos que marcan la Ley 8/2019 de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears así como la normativa estatal y europea. Al lograr estos objetivos, el canon será residual.

La presentación de las declaraciones y liquidaciones de este canon se harán íntegramente por vía telemática en la sede electrónica de la Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB). El Decreto también regula las normas relativas a toda su tramitación y presentación, las cuales contemplan unas liquidaciones trimestrales y anuales y se establecen los plazos de presentación de ambas declaraciones.


Comentarios

  1. el criticon

    24/05/2022 17:51

    Como sino estuviéramos pagando suficientes impuestos, entre ellos el de INCINERACION, ahora se inventan otro sobre lo mismo! Espero que los que votan a estos del gobierno, disfrutéis con ello.

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