Actualizado el 26/10/2021 17:47 Compartir
El Parlament de les Illes Balears ha aprobado hoy la Ley para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
La Ley incluye medidas para agilizar y facilitar el acceso de la ciudadanía a las ayudas en materia de vivienda (especialmente las de alquiler) y otras medidas para incidir en la salida a la luz de las viviendas vacías de los grandes tenedores, y también para poder incluir en el parque público aquellas que sean objeto de operaciones entre ellos con un precio que resulte adecuado para la Administración. Esta nueva norma en materia de vivienda permitirá también incrementar el control sobre los grandes tenedores y las consecuencias que se derivarán cuando los mismos se nieguen a colaborar en el cumplimiento de la legalidad.
Igualmente, la Ley persigue, entre otros objetivos, reforzar la protección de las viviendas públicas y su correcto uso.
Con la aprobación de distintas enmiendas al texto inicial, la Ley ha incorporado el nuevo sistema de funcionamiento del Registro público de demandantes de vivienda protegida de las Illes Balears, que permitirá optimizar la gestión, de forma que los procedimientos de adjudicación de VPO pública sean mucho más ágiles.
Las enmiendas han sido también la oportunidad para dar solución a una cuestión tan importante como la necesidad de dotar a la ciudad de Eivissa de un nuevo instituto y una nueva guardería pública (integrados en un nuevo centro CEIPESO), y un campo de fútbol en una parte de los terrenos de Can Escandell. Con la Ley, los terrenos tendrán la calificación de urbanos y ello permitirá acelerar la redacción y licitación de los proyectos constructivos, de forma que puedan ser una realidad cuanto antes. La calificación es la que prevé el futuro Plan General, adelantándose ahora simplemente.
Principales características de la nueva norma
1. Tramitación más ágil y con condiciones más flexibles de las ayudas de alquiler y de otras en materia de vivienda
En las ayudas de alquiler se elimina, con carácter permanente para todas las convocatorias, la obligación de la persona solicitante de acreditar el depósito de fianza (obligación que corresponde a la persona propietaria).
La nueva norma habilita para poder realizar resoluciones y pagos parciales a medida que se vaya completando la tramitación de los expedientes. Estas nuevas normas ya se han incorporado a la convocatoria de 2021, que está abierta hasta el 15 de noviembre con el mayor presupuesto que se ha destinado: 9 millones de euros.
Para ayudas otros tipos (por ejemplo, de rehabilitación o accesibilidad) se puede avanzar a la persona solicitante el 100% del importe de la subvención y también se permite la justificación de gastos inferiores a 3.000 € mediante una declaración responsable.
Estas medidas permitirán también agilizar las convocatorias de rehabilitación energética de viviendas correspondientes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Medidas para sacar a la luz más viviendas cerradas de los grandes tenedores y para poder adquirir por parte de la Administración más viviendas o terrenos que se traspasen entre ellos
Para conseguir este objetivo se contará con los instrumentos siguientes:
— Se extiende la posibilidad de que el ejercicio del derecho de tanteo y retracto de la Comunidad Autónoma (a través de los órganos competentes) en las operaciones entre grandes tenedores se pueda ceder a los ayuntamientos, consejos insulares o entidades de capital mayoritariamente público mediante convenios. La gestión se podrá ceder, a la vez, a entidades del tercer sector.
— El derecho de retracto respecto de operaciones ya consumadas entre grandes tenedores se amplía a los dos meses desde que la Administración tenga conocimiento de las mismas (hasta ahora era únicamente de un mes y se ha observado que no era suficiente).
— Se refuerza la obligación de los grandes tenedores de facilitar a la Administración el acceso a las viviendas y la exigencia de entrega de la información completa en tiempo y forma. Hasta ahora únicamente existía una obligación genérica de colaboración con la Administración, pero ahora se fijan obligaciones concretas, cuyo incumplimiento será sancionable con multas de mayor cuantía que la genérica falta de colaboración.
— Se concreta, además, que se sancionará expresamente que no se deje entrar a los inspectores en las viviendas. Se establece que los inspectores podrán requerir la identificación de las personas, tanto en las intervenciones relacionadas con los grandes tenedores como en otros casos de infracciones en materia de vivienda como, por ejemplo, los casos de infravivienda.
— Los inspectores podrán requerir la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad cuando lo estimen conveniente, en casos de negativa a identificarse, obstrucción al trabajo, agresión o amenaza.
— También se ha incorporado al proyecto de ley un nuevo supuesto de infracción ante un hecho que la práctica ha demostrado que es habitual: los grandes tenedores, en muchos casos, no comunican cambios en la titularidad y ello retarda y dificulta los procedimientos de expropiación obligatoria de uso de los pisos vacíos.
3. Medidas para garantizar la función social de la vivienda
— Las VPO no podrán ser objeto de subarrendamiento ni de cesión de uso total o parcial sin control de la Administración.
— Cobrar un alquiler más alto al fijado por VPO ya era sancionable y ahora, si se ha hecho pagar a una persona en situación de dificultad económica, la persona propietaria le tendrá que devolver lo indebidamente cobrado.
— Para luchar contra el fraude respecto de un bien tan esencial como es la vivienda, se dota a los inspectores de más instrumentos para poder detectar infracciones en materia de vivienda, y estos podrán actuar sin identificarse previamente o, incluso, bajo una identidad encubierta para detectar infracciones de todo tipo en materia de vivienda. También podrán exigir identificación.
— Se incrementa la lucha contra la infravivienda y la comercialización de la misma, que hasta ahora era sancionable en los casos de alquiler y ahora lo será también en los casos de venta o cualquier tipo de cesión.
4. Establecimiento de un régimen sancionador más estricto para las infracciones de vivienda, para hacer efectiva la protección de la función social de la vivienda
Se refuerzan las multas coercitivas. Multas sucesivas cuando se reitera un incumplimiento en las obligaciones de hacer. Así, se pasa de la posibilidad de interponer tres multas sucesivas a hasta doce. Cada una de estas multas podrá llegar al 50% del importe de la sanción inicial o del contenido económico de la actuación.
Respecto de los grandes tenedores
— Se sanciona como infracción independiente no facilitar la información requerida por parte de los grandes tenedores o darla incompleta o incorrecta.
— Se sanciona impedir el acceso a la vivienda de los inspectores o personal facultativo de la Consejería de Movilidad y Vivienda u obstaculizar la función inspectora.
— Se sanciona no comunicar la operación entre grandes tenedores, tanto a la parte vendedora como a la compradora, y también no informar de los cambios de titularidad.
— Pasa a sancionarse directamente como una infracción grave, de entre 3.001 y 30.000 €, el incumplimiento de los grandes tenedores respecto de las obligaciones con la comunidad de propietarios.
Algunos ejemplos de las sanciones
— No inscribir una vivienda vacía: grave, de 3.001 a 30.000 €.
— No informar sobre las operaciones entre grandes tenedores: muy grave, de 30.001 a 90.000 €.
— No informar del cambio de titularidad durante el proceso de expropiación de uso: 3.000 €.
— Facilitar información incorrecta o fuera de plazo: grave, de 3.001 a 30.000 €.
— No dejar a la Administración inspeccionar los pisos: muy grave, de 30.001 a 90.000 €.
— Subarrendar viviendas de protección pública: grave, de 3.001 a 30.000 €.
— Comercializar infravivienda: grave, de 3.001 a 30.000 €.
— Cobrar un alquiler más alto del fijado para una VPO: grave, de 3.001 a 30.000 €.
5. Nuevo sistema de funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de las Illes Balears, incluido en la Ley vía enmienda
Se incluye una nueva regulación del registro de demandantes que optimizará su gestión y permitirá que los procedimientos de adjudicación de VPO pública sea mucho más ágil. Será también un instrumento muy útil para proporcionar información actualizada sobre la demanda real de vivienda protegida.
Hasta ahora, una persona se podía inscribir en el Registro libremente y es posteriormente, cuando se tiene que hacer una adjudicación, que se comprueba si se cumplen o no los requisitos y se puntúa la idoneidad. Ello complica mucho la gestión y proporciona un dato que no es el real sobre el número de personas que está a la espera de una vivienda de protección pública porque no todas las personas inscritas tienen derecho a la misma.
Con el cambio que introduce la Ley hoy aprobada, las personas que quieran acceder a viviendas protegidas tienen que inscribirse en el Registro y presentar una declaración responsable de que cumplen, desde el primer momento y hasta finalizar el proceso, los requisitos para ser adjudicatarias de una vivienda de protección (por ejemplo, unos determinados ingresos o no tener una vivienda en propiedad).
Esta inscripción tendrá una duración de dos años, que será prorrogable a petición de la persona interesada. Se tiene que pedir la prórroga para seguir en la lista.
A partir de la aprobación de la Ley se establecerá un periodo de transición para las personas demandantes que están inscritas actualmente en el registro de seis meses para que presenten la mencionada declaración responsable.
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