Actualizado el 01/11/2023 14:52 Compartir
El pleno del Parlament de les Illes Balears ha aprobado este martes la convalidación del Decreto ley 6/2023 de medidas urgentes en materia de vivienda y su tramitación como Proyecto de ley, tal como ha propuesto la consellera de Vivienda, Territorio y Movilidad, Marta Vidal, para que todos los grupos políticos puedan hacer sus aportaciones para mejorar el texto, enfocado en la creación de la nueva vivienda de precio limitado (HPL) y también para favorecer la construcción de más vivienda de protección pública en las áreas urbanas de los municipios de las Illes Balears.
Tal como ha expuesto la consellera Vidal ante el pleno de la cámara, el Decreto ley incluye un primer paquete de medidas urgentes “con el objetivo principal de aumentar la oferta de viviendas disponibles en los municipios de las Islas a precios asequibles y sin consumir territorio, en edificios existentes y parcelas no edificadas en suelo urbano, y de facilitar el acceso a la vivienda a las clases medias y trabajadoras y a la gente joven”, a través de la nueva figura de la vivienda de precio limitado, y también, en determinados casos, para crear viviendas públicas protegidas.
El Decreto habilita nuevas medidas para generar la creación de las nuevas viviendas de precio limitado y con una serie de requisitos y limitaciones para evitar la especulación, ha destacado la consellera. “Se trata de medidas pensadas para ayudar a que más gente pueda acceder a una vivienda, a unos precios limitados por la administración y más baratos que en el mercado libre”, ha manifestado Vidal, quien ha recordado el compromiso de aprobar el decreto dentro de los seis primeros meses de la legislatura y el hecho que fue aprobado por el Consell de Govern el pasado 2 de octubre, antes de los tres meses.
La consellera de Vivienda, Territorio y Movilidad ha recordado que el Decreto ley se ha trabajado previamente, y ahora para su despliegue, desde el diálogo con otras administraciones implicadas, como consells insulares y ayuntamientos, y con colegios profesionales y asociaciones del sector, y se ha elaborado “con la premisa de querer poner más vivienda al alcance de la ciudadanía” y para dar nuevas herramientas a los ayuntamientos para que “cada municipio, en su ámbito y dentro de sus competencias, las pueda aprovechar, con su propia regulación y zonificación en los casos que considere, para que sean medidas efectivas”.
Para la creación de las viviendas de precio limitado (HPL), el Decreto ley incluye diversas medidas como el cambio de uso de locales (comerciales, administrativos, etc) para su reconversión en este nuevo tipo de viviendas de precio limitado; la división de viviendas existentes, mediante un aumento de las densidades máximas; el aprovechamiento de terrenos para equipamientos públicos y privados, todavía sin desarrollar, para la creación del nuevo HPL y, en determinados casos, de vivienda de protección; o el crecimiento de la edificabilidad en altura en edificaciones existentes o parcelas con usos residenciales plurifamiliares permitidos.
Para garantizar su efectividad, tal como ha recordado la consellera Vidal durante su intervención en el Parlament, para poder acceder a una vivienda de precio limitado se establecen una serie de requisitos en las personas beneficiarias: tiene que tener la residencia en las Illes Balears y ser una persona física mayor de edad, no puede ser propietaria al 100% de otra vivienda, y la nueva vivienda tendrá que constituir su domicilio habitual y permanente, entre otros condiciones.
Como ejemplos de precios de compra, en los casos de viviendas de 60 m² y 80 m² útiles, las diversas franjas de precios de los HPL, según el municipio y la etiqueta de eficiencia energética de las viviendas, los precios limitados de compra oscilarían entre los 102.000 euros de los tramos de precio más reducidos hasta un máximo de unos 241.000 euros en el caso de las actuaciones en edificaciones existentes, la mayoría de las previstas en el decreto. Si se trata de alquiler, con estos ejemplos, los precios se situarían entre unos 385 euros en los tramos más bajos hasta unos 905 euros.
Para las actuaciones de obra nueva, de mayor coste de construcción, se establece un segundo tipo de precio limitado. En los ejemplos de viviendas de 60 y 80 m² útiles, se situarían entre unos 121.000 y unos 285.000, y, en el caso del alquiler, entre unos 455 euros y unos 1.070. Las franjas de precios se establecen en función del municipio y la etiqueta energética, y los ejemplos mencionados proyectan los precios aproximados aplicando ya la actualización de precios de 2023 que será aprobada próximamente.
La consellera ha valorado que esta nueva figura permitirá ofrecer a la ciudadanía viviendas con precios más asequibles que los que se ofrecen en el mercado libre. La comparativa entre los precios de un caso medio de reforma de lo que suponen las nuevas HPL y los precios del mercado libre de varios portales inmobiliarios en las Illes Balears, muestra que las viviendas de precio limitado resultan casi un 40% más baratas en el caso de compra y hasta un 47% en el caso del alquiler.
Las actuaciones a que faculta el Decreto ley tienen carácter temporal: se establece un plazo de solicitudes de licencias de hasta dos años desde la entrada en vigor del Decreto ley y, para la ejecución de las actuaciones, un plazo de hasta tres años desde su inicio (sin perjuicio de las prórrogas que se puedan otorgar de acuerdo con la normativa urbanística). Desde el respecto a las competencias municipales, la norma prevé que los ayuntamientos, mediante un acuerdo del Pleno municipal, podrán limitar de manera parcial o dejar sin efecto las actuaciones previstas en el texto.
Además, el Decreto refuerza la lucha contra el alquiler turístico ilegal e introduce una modificación de la Ley del Turismo de las Illes Balears para poder actuar de manera efectiva y dotar a la inspección turística de la facultad de adoptar medidas para la paralización de la actividad ilegal en el ejercicio de las estancias turísticas en viviendas. Así, se establece como nueva medida provisional la clausura temporal del establecimiento o de la vivienda de uso turístico.
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