Actualizado el 25/02/2016 12:27 Compartir
Soledad Becerril, que ha entregado hoy en el Congreso de los Diputados su informe de 2015, señala que "no se aprecian razones de interés general por las cuales un ciudadano deba necesariamente ceder el alquiler turístico de su apartamento a una empresa, en lugar de hacerlo por sí mismo".
Así, recuerda que la normativa en materia de alquiler turístico balear impide a los propietarios de apartamentos ofertar el alquiler turístico de los mismos, salvo que cedan dicha explotación a la misma empresa que ya comercializa el resto de las unidades del edificio. En Baleares, su normativa impide el alquiler de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal.
Las comunidades autónomas, con competencias en materia de turismo, pueden legislar sobre esta cuestión tras modificarse la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler, que limita el arrendamiento de viviendas vacacionales y apartamentos turísticos por parte de particulares, al vincular la regulación de este tipo de alojamientos a la legislación turística.
La Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas excluyó de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) la "cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial".
Las normativas vigentes en España para la oferta de alquiler de viviendas de uso turístico salvo en Baleares y Canarias son bastante "laxas y dispares", aunque la mayoría coinciden en la inscripción de un registro, un teléfono 24 horas y la prohibición de alquilar habitaciones sueltas.
Alquilar habitaciones sueltas está prohibido expresamente en la normativa al respecto de las seis comunidades que han regulado este fenómeno de viviendas para uso turístico.
La mayoría de CCAA --Cataluña, Andalucía, Aragón y Canarias, entre ellas-- obliga a registrar o dar de alta los inmuebles en el organismo turístico competente o en uno específico creado para ellas, que implica cumplir una serie de requisitos y condiciones específicas por parte del propietario y tramitar una licencia que le permita destinar el inmueble a este fin.
La Comunidad de Madrid aprobó en julio de 2014 la nueva regulación del alquiler de viviendas entre particulares fijado una estancia mínima de cinco noches para uso turístico, teniendo en cuenta que la estancia media de turistas en hoteles es de dos noches, y de forma integral (no por habitaciones).
La Dirección General de Turismo de Cataluña, una de las primeras en legislar este fenómeno, impuso a un propietario una multa de 6.000 euros, por la omisión del trámite de declaración responsable, que el interesado subsanó durante la tramitación del expediente sancionador.
El Ayuntamiento de Barcelona ha propuesto además un "decrecimiento natural" de hoteles, pensiones, hostales y albergues en el centro de la ciudad, mantener la oferta en la corona alrededor del centro y un crecimiento sostenido en el resto donde no haya saturación, de cara a la elaboración del Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos (Peuat).
Otra de las normativas más avanzadas en este sentido es la de Andalucía. Las viviendas de la región andaluza con fines turísticos cuentan con tres meses, hasta mayo, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del decreto que regula esta modalidad turística, para inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía y regular así su situación.
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