Actualizado el 10/07/2023 15:01 Compartir
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral empezaron a remitir la documentación electoral el 3 de julio, salvo en las provincias donde ha habido impugnación de candidaturas donde el reparto ha comenzado una vez se han resuelto, y tienen de plazo hasta el día 16 de julio para entregar la documentación a Correos.
Como en procesos anteriores, Correos está haciendo entrega de esa documentación a los electores, a medida que la va recibiendo del Censo Electoral, de modo que los solicitantes puedan votar por correo lo antes posible.
El plazo para solicitar el voto por correo, vía online desde la web www.correos.es o presencial en cualquier oficina de Correos, sigue abierto hasta el 13 de julio. El plazo para depositar el voto por correo finaliza el 20 de julio.
Se recuerda el procedimiento de entrega de la documentación electoral y de la solicitud de reexpedición de la documentación a otra dirección si así se desea.
Entrega en mano de la documentación electoral y reexpedición
Tras comprobar la inscripción de los solicitantes del voto por correo en el censo, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten los envíos con la documentación electoral (certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas) a la dirección indicada por el elector en la solicitud, con carácter certificado y urgente. Estos envíos se podrán realizar por parte del Censo hasta el 16 de julio.
El cartero o cartera de Correos realizará al menos dos intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario, dejando el aviso para que vaya a recogerla a la oficina más cercana en caso de no haber sido posible realizar esa entrega en mano.
Para realizar la entrega, el personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, Pasaporte o Permiso de Conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante.
Cómo pedir que la documentación electoral se reenvíe a otra dirección
Una vez que la Oficina del Censo Electoral (OCE) ha remitido la documentación electoral a la dirección indicada por el solicitante, la Junta Electoral Central permite la reexpedición de esa documentación electoral a otras señas, siempre que medie petición expresa del elector.
Por ejemplo, si una persona ha solicitado recibir la documentación electoral en una dirección y tiene que irse antes de recibirla, puede realizar este trámite en cualquier oficina informatizada de Correos, siendo obligatorio para ello que facilite el número de registro de la documentación electoral que desea reexpedir, y que puede obtener en la siguiente dirección de la OCE: https://sede.ine.gob.es/ce-votoxcorreo/?lang=es_ES.
Se puede solicitar que se reenvíe la documentación a otra dirección o a otra oficina de Correos. En cualquier caso, es importante que el elector tenga en cuenta que deberá solicitar dicha reexpedición con tiempo suficiente para que Correos pueda hacerle llegar su documentación a la nueva dirección.
Correos ha adoptado todas las medidas organizativas necesarias para el correcto desarrollo de las actividades que le son encomendadas durante los procesos electorales y para la gestión del voto por correo. Entre ellas, se están aplicando extensiones de horarios y refuerzos tanto en distribución como en la atención en oficinas, especialmente en las zonas donde se prevé una mayor afluencia.
Dada la coincidencia con el periodo estival, la celebración de días festivos en diferentes localidades de España y el aumento registrado en el número de solicitudes de voto por correo, se recomienda a los ciudadanos que deseen ejercer su derecho al voto por correo que procuren no esperar hasta el último día y que aprovechen la amplitud horaria de las oficinas postales. La compañía hace este llamamiento para agilizar los trámites y evitar esperas ante la alta afluencia prevista en sus oficinas.
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