Actualizado el 13/11/2015 06:33 Compartir
Según la sentencia del tribunal a la que ha tenido acceso Europa Press, en concreto se declaran "inconstitucionales y nulos" un artículo y tres disposiciones, mientras que considera que otra de las disposiciones recurridas es constitucional y desestima el recurso "en todo lo demás".
De este modo, no se podrán excluir del dominio público marítimo los terrenos destinados a cultivo marino o a salinas marítimas, terrenos que hayan sido inundados artificial o controladamente a consecuencia de las obras o instalación realizadas al efecto para estas actividades. El Tribunal Constitucional ha anulado así un nuevo apartado de la Ley de 2013 a la disposición transitoria primera de la ley de 1988.
El fallo manifiesta que la "incongruencia del legislador" hace "evidente la arbitrariedad" de esta exclusión de las salinas o cultivos marinos porque se han ganado al mar como consecuencia directa o indirecta de obras y de terrenos desecados en su ribera y que integran el dominio público, pese a que lo sean por causa artificial.
Además, ha declarado inconstitucional la disposición adicional cuarta sobre el deslinde en la isla de Formentera. En concreto, anula que quede incluido en el dominio público marítimo-terrestre "con carácter excepcional y debido a la especial configuración geomorfológica" de la isla el espacio de territorio que baña al mar en su flujo y reflujo, en donde sean sensibles las mareas y las mayores olas en los temporales ordinarios en donde no lo sean.
El texto de la ley entendía que son temporales ordinarios los que se han repetido, al menos, en tres ocasiones en los cinco años inmediatamente anteriores al momento en que se inicie el deslinde. Además, no quedarán incluidas las playas, riberas del mar o de las rías formadas por arenales o pedregales en superficie casi plana, con vegetación nula o escasa y característica.
Igualmente, anula el plazo por el que la Administración General del Estado tenía dos años para practicar el deslinde y, en esta misma isla, se anula el apartado de la disposición por la que se reintegran los bienes a los propietarios con un título inscrito en el registro de la propiedad antes de la ley de 1998 de los terrenos que después del deslinde previsto dejasen de formar parte del dominio público.
El fallo considera inconstitucional la disposición adicional novena, por la que "en atención a las actuales y extraordinarias circunstancias económicas que fuerzan la restricción del gasto público y las inversiones", las instalaciones de depuración de aguas residuales que estuvieran construidas en dominio público marítimo-terrestre antes de la Ley de 2013, se podrían mantener en ese emplazamiento y seguir con su actividad "temporalmente", en las condiciones de servicio y explotación que sean necesarias para cumplir con los objetivos medioambientales exigidos por la normativa aplicable.
Además, anula el segundo apartado de esta disposición por la que una vez que las circunstancias económicas lo permitan se iniciarán las actuaciones para dirigirse a la adecuada sustitución de tales instalaciones.
En este sentido, el alto tribunal opina respecto a que estas instalaciones de depuración deberán ser reubicadas cuando sea posible por cumplimiento de una resolución judicial, es inconstitucional "en su totalidad" porque establece una excepción de contornos temporales más que imprecisos de la efectiva integridad del dominio público marítimo-terrestre, no permitida por el art. 132 CE.
También justifica esta decisión porque carece de cualquier "justificación razonable expresa o inferible" ya que incurre en "arbitrariedad prohibida al legislador".
Del mismo modo, señala que las circunstancias de índole puramente económica que se aducen no constituyen una razón válida para la discriminación que supone respecto del resto del dominio público natural y supone tanto la inejecución de sentencias firmes por tiempo indefinido, como su ejecución conforme a reglas específicas, aunque indeterminadas, que quedan a la disposición discrecional del Gobierno y la Administración General del Estado.
El recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto por 106 diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados en contra de ocho apartados del artículo primero, el artículo segundo, de cinco disposiciones adicionales; de la disposición transitoria primera y del anexo de la norma.
Sin embargo, el TC sólo declara inconstitucionales el artículo 1.39, en cuanto introduce un nuevo apartado 5 en la disposición transitoria 1ª de la Ley 22/1988; la disposición adicional 4ª, apartados 1, 2 y 4; y la disposición adicional 9ª. Por el contrario, desestima el resto del recurso de los socialistas. Además, también especifica que la disposición adicional séptima, y su anexo correspondiente, impugnados por el PSOE, que recoge una lista de municipios excluídos del domino público marítimo-terrestre, sí es conforme a la Constitución.
En todo caso, respecto a los aspectos sí considerados inconstitucionales, el fallo considera que el legislador no puede excluir del dominio público a ninguno de dichos bienes genéricos ni a las partes, los bienes singulares o los elementos que los integran. De este modo, añade que rige una reserva de ley "particularmente estricta", que persigue excluir la colaboración del reglamento en la concreta operación de ultimación de la determinación de los bienes del dominio público marítimo-terrestre.
El Constitucional reflexiona sobre donde empieza y termina el dominio público marítimo terrestre y recuerda que este límite está "allí donde se produzca el contacto" del litoral con las mareas u otros fenómenos naturales o artificiales y eso será "necesariamente" zona marítimo terrestre y, por ende de "dominio público estatal". En este sentido, insiste en que esta extensión no puede ser libremente configurada por la voluntad del legislador sino por hechos físicos definidos o precisados mediante la observación o la experiencia, y del conocimiento científico.
CON INCONGRUENCIAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
La sentencia añade que, por tanto, los límites de este dominio público marítimo terrestre no son "permanentes ni inmutables" y se refiere al cambio climático, la "constatación científica más relevante" aparecida desde la Ley de 1998 por sus consecuencias a la ampliación del dominio público-marítimo terrestre y estima que no se debe reducir este espacio, tal y como hace esta reforma legal.
El fallo apela a las conclusiones del Grupo de Expertos sobre Cambio Climático de la ONU (IPCC) que apunta que el calentamiento global es inequívoco y duradero y que el Mediterráneo y las costas bajas resultarán "especialmente" afectados.
En este sentido, considera que la ley impugnada reconoce un consenso sobre la certidumbre científica del cambio climático porque adopta medidas para prevenir los riesgos asociados de regresión del litoral e inundaciones y, por el contrario, sin ofrecer una justificación "mínimamente aceptable", adopta medidas "de sentido contrario", como la reducción de la extensión del dominio público marítimo terrestre, lo que a su juicio aumentará "gravemente" la vulnerabilidad de la costa a los daños ambientales, personales y patrimoniales derivados a este riesgo.
Por otro lado, el TC cree que la norma de 2013 viola los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, de interdicción de la arbitrariedad y de irretroactividad respecto de situaciones ya perfeccionadas.
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