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95 empresas de rent a car de Balears han obtenido el distintivo de calidad de la Dirección General de Consumo

95 empresas de rent a car de Balears han obtenido el distintivo de calidad de la Dirección General de Consumo

Actualizado el 07/03/2019 13:18                Compartir

Noventa y cinco empresas de alquiler de vehículos de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera han obtenido el distintivo de calidad de la Dirección General de Consumo tras haber demostrado que cumplen el código de buenas prácticas hacia los consumidores. Así lo ha destacado hoy el director general Francesc Dalmau durante el acto de promoción del sello que se ha celebrado en el expositor de las Illes Balears en la ITB de Berlín. Este dato demuestra el compromiso de la Administración y de las empresas con el turismo de calidad.

El director general ha destacado que el alquiler de un vehículo es a menudo un elemento más de las vacaciones familiares —junto con el alojamiento y el ocio— y, por lo tanto, el grado de satisfacción, sea bueno o malo, tiene una importante repercusión en la percepción general de la experiencia vacacional. De ahí la importancia de la concienciación por parte de las empresas de la necesidad de ofrecer máximas garantías a los consumidores.

Dalmau ha explicado que la obtención de este distintivo significa que las compañías han superado el estricto proceso de evaluación y control de los inspectores de consumo, quienes han constatado que cumplen con todos los requisitos que recoge el código de buenas prácticas.

El director general ha destacado que el sello contribuye a combatir las prácticas abusivas y desleales que se producen en este sector y a defender los derechos de los consumidores, tal y como establece la Constitución Española.

Además, el proceso de evaluación para obtener el distintivo ayuda a las empresas a dar un exhaustivo repaso de su grado de cumplimiento de las obligaciones hacia los derechos de los consumidores y para corregir posibles deficiencias relacionadas o no con el código. En esta labor, ha destacado, los inspectores han realizado una tarea fundamental.

Dalmau se ha declarado satisfecho porque se han incorporado también grandes empresas y ha dicho que está convencido de que este distintivo es una garantía de calidad y seguridad que puede repercutir de forma positiva en el momento en el que un consumidor tiene que decidir contratar con una empresa u otra. Igualmente, ha indicado que tanto la firma del código como el proceso de evaluación continúan en marcha y pueden añadirse nuevas empresas.
El director general ha agradecido a todas las compañías que se han adherido hasta ahora al código, y que están integradas dentro de la Asociación Empresarial Menorquina de Alquiler sin Conductor, la Asociación Balear de Alquiler de Vehículos sin Conductor (BALEVAL) y la Asociación Empresarial de Vehículos de Alquiler de Balears (AEVAB), el esfuerzo realizado para ponerse al día.


Condiciones del código, política de precios y de combustible

Con la firma del documento, las empresas declaran que están inscritas en el registro de regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y se obligan a actuar de forma leal con los clientes consumidores.

Concretamente, entre los aspectos más relevantes del documento, destaca que la empresa firmante se compromete a ofrecer a los consumidores, en la información precontractual que realice en Internet u otros medios, una reserva de contrato de alquiler del vehículo, con las prestaciones básicas propias de este tipo de contratos, por un precio completo que será el precio final si el consumidor no contrata ninguna prestación adicional. El contrato con las prestaciones básicas es el que permitirá circular con el vehículo sin ningún otro cargo adicional.

Asimismo, en virtud del código, el precio anunciado en la página web o en cualquier otro medio tendrá que incluir todos los conceptos y cargos obligatorios. La publicidad de las prestaciones accesorias y de los precios de dichas prestaciones se dará de forma separada con la indicación de que son opcionales. Así, el consumidor tiene que seleccionar expresamente las prestaciones opcionales si desea contratarlas.

En cuanto al combustible, la empresa adherida se compromete a llevar a cabo una política transparente y a ofrecer en primer lugar la opción de depósito lleno a la entrega y devolución del vehículo (lleno/lleno). Sin embargo, la compañía puede escoger otras opciones siempre que informe de manera clara de los cargos adicionales por el abastecimiento de carburante. En estos casos, el cargo por el abastecimiento de carburante tiene que incluirse en el precio inicial.

Además, en el momento de entregar el vehículo alquilado, la compañía se compromete a revisar con el consumidor su estado y a reflejar los golpes y otros daños preexistentes en el documento de entrega del vehículo si el cliente lo solicita. En el momento de la devolución del vehículo, el consumidor puede exigir, después de que la empresa haya revisado el estado, una copia del informe de revisión, en el que se indique si tiene o no daños y su detalle.

Estos son solo algunos de los aspectos que se incluyen en el código, que también obliga a las empresas a facilitar una persona de contacto, una dirección postal y un correo electrónico para la tramitación de las reclamaciones, y a someterse a la acción mediadora de la Dirección General de Consumo.

Cuando la Administración ha comprobado el cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte de la compañía, la Dirección General de Consumo le otorga el sello de empresa avalada. Las empresas que hayan obtenido el distintivo figuran en una lista que se publica en el Portal del Consumidor.

Convenio de autorregulación del sector

Consumo también ha impulsado la firma de un convenio con las patronales de coches de alquiler según el que las asociaciones tienen que velar para que las empresas asociadas, tanto si firman como si no el código de buenas prácticas, no incurran en malas prácticas con los consumidores y usuarios.

Asimismo, las asociaciones se comprometen a adherirse al sistema arbitral de consumo para difundir el arbitraje de consumo entre sus asociados y para proponer árbitros de consumo. Finalmente, en virtud del convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento con el fin de que vele por el cumplimiento de los objetivos de este convenio.

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