Actualizado el 05/07/2022 15:22 Compartir
El 27 de junio de 2022 las cuatro familias interpusieron recurso administrativo, que finalmente fue admitido, acumulando en un solo recurso, por el TSJIB el 30 de junio de 2022, siendo comunicado el 4 de julio de 2022.
"En la cola ya están muchas otras familias, aún en una de las dos fases administrativas previas al contencioso, la fase de solicitud al centro y la fase de recurso de alzada ante la Consejería. Hay que reconocer el valor de todas estas familias que para exigir satisfacción de derechos deben enfrentarse en un largo recorrido de obstáculos ante la poderos administración, que demuestra estar para obstaculizar e impedir derechos, no para satisfacerlos. Por si fuera poco, además han de hacerse cargo de los gastos inherentes a un juicio,contratación de apoderado y abogado, en plena época de crisis económica y contra la administración, que cuenta con ingentes recursos económicos y humanos".
Este primer contencioso es resultado de la campaña de información a las puertas de los colegios llevada a cabo por PLIS y SCB a lo largo de febrero y marzo de 2022, campaña muy bien acogida por la mayor parte de los padres, que no entienden que en Baleares no se impartan clases en los dos idiomas oficiales, siendo obligados los alumnos a recibir clases exclusivamente en catalán, algo que no ocurre en ninguna parte del mundo donde además de la lengua oficial del estado existen lenguas regionales.
PLIS y SCB confían en que la justicia compruebe que el sistema de conjunción lingüística de Baleares, que admite por ley un porcentaje mínimo de enseñanzas en catalán (50%), y que ha desembocado en que casi todos los proyectos lingÜísticos de Baleares hayan aprobado inmersión en catalán al 100%, debe compatibilizarse con el porcentaje mínimo de enseñanzas en castellano que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido.
"El gobierno balear no puede invocar, como ha hecho el gobierno y el parlamento catalán, que los proyectos lingüísticos no deben establecer porcentajes de enseñanza en las dos lenguas oficiales, por el mero hecho de que la ley 1/2022 de educación de baleares y el decreto 92/1997, o decreto de mínimos, establecen la necesidad de un porcentaje mínimo para el catalán, sin establecer un porcentaje máximo, por lo que tanto la ley como el decreto deben interpretarse en armonía con la jurisprudencia, que dicta un mínimo del 25% para las dos lenguas oficiales. Es decir, todo proyecto lingüístico que supere el 75% del horario lectivo en catalán es ilegal y nulo de pleno derecho"
Copyright © noticiasmallorca.es es una marca registrada. Todos los derechos reservados.