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Se admite el Recurso contencioso-administrativo contra el Govern por el 25%  de horas en castellano

Se admite el Recurso contencioso-administrativo contra el Govern por el 25% de horas en castellano

Actualizado el 29/12/2021 19:25                Compartir

PLIS. Educación, por favor, asociación de profesores, con la ayuda de los servicios jurídicos de Societat Civil Balear, interpuso recurso contencioso-administrativo el 9 de diciembre de 2021, contra la Consejería de Educación de Baleares.

El contencioso se interpuso contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud presentada por PLIS el 22 de diciembre de 2020 y dirigida a la Consellería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Islas Baleares “para que la Consellería, con el fin de no concurrir en la misma inactividad normativa que la sentencia del TSJC Nº 5201/2020 atribuye a la administración educativa catalana, dicte las medidas normativas pertinentes e instrucciones necesarias, para que los proyectos lingüísticos de los centros de Baleares se modifiquen para incluir el castellano como lengua vehicular en al menos el 25% de horas lectivas y en al menos una materia troncal o análoga”

El pasado 15 de diciembre de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares lo admitió a trámite.

PLIS. Educación, por favor y Societat Civil Balear se felicitan por la admisión a trámite del contencioso y confían en que el tribunal finalmente sentencie que el gobierno balear deba transmitir a los directores de centros instrucciones claras y precisas para adaptar los proyectos lingüísticos al ordenamiento jurídico. La inmersión obligatoria en catalán no solo es un abuso de poder, es un despropósito pedagógico.

Ante la inacción del gobierno central, que abandona a los alumnos baleares a su suerte, y ante la decidida infracción del ordenamiento jurídico por el gobierno balear, que anima a profesores y directores a ignorar la jurisprudencia, la sociedad civil, PLIS Y SCB, dan un paso al frente para reclamar los derechos que déspotas se niegan a dar.

Los profesores, miembros de la comunidad educativa, tienen que aplicar el currículo, en este caso concreto, aplicar el proyecto lingüístico de cada centro. Si el proyecto lingüístico de cada centro no respeta la normativa ni el ordenamiento jurídico, están legitimados, tanto como los padres y los alumnos, para solicitar administrativamente y demandar judicialmente la modificación del proyecto lingüístico. Si el gobierno balear y los directores de los centros se niegan a modificarlos, los profesores les obligaremos a ello.

Hay que dejar claro que la sentencia del TSJCat del 22 de diciembre, 5201/2020, que obliga a la Generalitat de Cataluña a garantizar que se imparta como mínimo un 25% del horario lectivo en castellano y al menos en una materia troncal o análoga, no tiene recorrido no solo en Cataluña, contrariamente a lo que declara la presidente Armengol, sino en todas las comunidades autónomas bilingües. La jurisprudencia no es cantonal, es estatal. Esa sentencia está firmemente basada en la jurisprudencia del TS, extensible a toda España, vertida en las sentencias SSTS 2548/2014, de 23 de abril de 2015 y 2549/2014,de 28 de abril de 2015, que fijan en un 25% el mínimo de horas lectivas que ha de impartirse tanto en catalán como en castellano y en al menos una materia troncal o análoga. A su vez estas sentencias del TS están firmemente ancladas en varias sentencias del TC, en primer lugar la STC 6/1982, que instituye claramente que recibir enseñanza en la lengua del estado es un derecho lingüístico, y, en segundo lugar, la STC 31/2010 sobre interpretación del Estatuto de Cataluña, dejando instituido que “como principio, el castellano no puede dejar de ser también lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza” y “Siendo así que ambas lenguas han de ser no sólo objeto de enseñanza, sino también medio de comunicación en el conjunto del proceso educativo, es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares”.

PLIS pidió, en la misma fecha, 22 de diciembre de 2020, tanto al Ministerio de Educación como a la Consejería de Educación de Baleares, que se aplicara lo dispuesto en la STJCat 5201/2020 a Baleares.El Ministerio y la Consejería no han contestado..

Esta jurisprudencia, extensiva a toda España, aunque era conocida por el gobierno balear, ha sido sistemáticamente ocultada por el consejero y la inspección educativa. El 16 de diciembre de 2020, el Defensor del Pueblo, en su expediente 2005519, a raíz de una queja presentada por PLIS, se dirigió directamente a la Consejería de Educación de Baleares para recordarle que el TS había dictado doctrina, que “fija de forma unánime que el castellano y el catalán deben tener la consideración de lenguas vehiculares de enseñanza bajo un modelo educativo plurilingüe”, y que la Administración educativa autonómica “debe garantizar la proporcionalidad de las lenguas vehiculares, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 25 por ciento para la enseñanza en lengua castellana.”

“Martí March puede parar este recurso inmediatamente; basta con que introduzca en la ley de educación balear, que en breve llegará a la recta final del procedimiento parlamentario, una enmienda para que los proyectos lingüísticos adjudiquen un mínimo del 25% del horario lectivo en las dos lenguas oficiales, el catalán y el castellano. Esta enmienda sería aprobada,sin duda, por el 70% del Parlament”.

PLIS. Educación, por favor manifiesta que pretende obtener una sentencia de alcance general, que evite que los padres deban reclamar el 25 por ciento individualmente centro por centro, gastando el dinero que tal vez no tienen y sometiéndose al señalamiento de los círculos nacionalistas que hacen casus belli de la inmersión total y obligatoria. “Un derecho no tiene que ser mendigado, sino garantizado; nadie entendería, por ejemplo, que, para poder casarse, algo que el ordenamiento jurídico permite, cada pareja homosexual tuviera que pleitear ante la justicia, como nadie entendería que para beber agua de una fuente pública hubiera que querellarse. De la misma manera, para recibir clases también en castellano la administración debería evitar al administrado no tener más remedio que recurrir a los tribunales”.

Si al gobierno balear le importa la seguridad jurídica de sus funcionarios, no debería perder ni un minuto para protegerlos, porque, tal como está redactado el famoso decreto de mínimos, los responsables de infringir la ley, con consecuencias administrativas y penales, son los directores y los miembros del consejo escolar de cada centro educativo. Es cuestión de tiempo que un director sea condenado a dejar de ejercer cargo público y, penalmente, condenado por prevaricación, al no modificar los proyectos lingüísticos, a sabiendas de su ilegalidad.

La inmersión obligatoria es ilegal, además de una extravagancia pedagógica. El poder judicial, que tiene entre sus funciones controlar los desmanes del poder ejecutivo, ha dejado claro que el gobierno catalán se ha excedido en sus funciones y que, por su omisión normativa, ha favorecido, incluso incitado, a la infracción de la ley. Esta es la situación también en Baleares, por lo que PLIS pide extender el sentido de la sentencia a Baleares. “Mal está que el administrado infrinja la ley; mucho peor que lo haga la administración”.


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