Actualizado el 20/02/2026 17:27 Compartir
Tras haber agotado el Govern de les Illes Balears todas las vías judiciales para la paralización del reparto de menores migrantes no acompañados y una vez rechazadas las medidas cautelares solicitadas por la Abogacía de la Comunidad Autónoma, se han hecho efectivas por imperativo legal las resoluciones de traslado de cuatro menores migrantes no acompañados procedentes de Canarias hacia las Illes Balears dictadas por la Delegación del Gobierno de España en Canarias en base a la reforma de la Ley de extranjería aprobada por el Gobierno de España y a los decretos que la desarrollan.
Como parte de su estrategia judicial contra el reparto de menores, el Govern de les Illes Balears tiene recurridas las resoluciones de traslado de estos cuatro menores aprobadas en los últimos meses por la Delegación del Gobierno de España en Canarias, y había solicitado su suspensión cautelar ante los tribunales de instancia de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife con el objeto de paralizar los traslados hasta que haya un pronunciamiento sobre los recursos. No obstante, los tribunales han rechazado la aplicación de medidas cautelares considerando que el traslado no tiene efectos irreversibles y, por lo tanto, las autoridades locales han reclamado hacer efectivas las resoluciones con advertencia de activar la Fiscalía si no se atendía el traslado.
En consecuencia, por imperativo legal los cuatro menores serán acogidos por los servicios de protección de menores en las Illes Balears a la espera de que los tribunales se pronuncien sobre los diferentes recursos del Govern de les Illes Balears contra la imposición por parte del Gobierno de España del reparto de menores migrantes no acompañados en las Illes Balears.
Cabe recordar que la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha presentado recurso ante el Tribunal Constitucional contra el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias; otro ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 658/2025 que fija las medidas en situación de contingencia; otro también ante el Supremo contra el Real Decreto 743/2025 sobre la capacidad ordinaria de las comunidades y cuidades autónomas, así como contra el rechazo a la declaración de contingencia a efectos de paralizar el reparto, además de diferentes recursos contra cada propuesta o resolución de traslado. Todos estos recursos han sido admitidos a trámite y están pendientes de pronunciamiento judicial.
En estos momentos, las Illes Balears acogen a 688 menores no acompañados, que suponen una sobreocupación de casi el 1.000 % de las plazas ordinarias previstas y 282 más que la propia capacidad de acogida fijada por el Gobierno de España.
En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección jurídica del menor, el Govern no podrá facilitar información relativa a la operativa del traslado ni a la ubicación de los menores, con el fin de salvaguardar el derecho a la intimidad, el anonimato y el interés superior del menor. Por ello, agradece por adelantado la colaboración y el rigor profesional de los medios de comunicación en el respeto a este marco de confidencialidad.
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