Actualizado el 27/08/2025 18:42 Compartir
El Govern de les Illes Balears recuerda que hay que conservar las facturas o los documentos equivalentes correspondientes de los libros de texto escolares para poder beneficiarse de la deducción fiscal autonómica en la próxima declaración de la renta.
Este desgravación cubre el 100% de los gastos con un máximo de 220 € por hijo, y en este legislatura se ha introducido una mejora que amplía el límite hasta los 350 € si el contribuyente es menor de 30 años, tiene un grado de discapacidad superior al 33%, es una familia numerosa o es una familia monoparental con dos o más hijos. Además, los límites de renta establecidos para acogerse a la deducción se amplían un 20% para las familias numerosas y monoparentales.
También es necesario conservar las facturas para la deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros, que cubre el 15% de los importes con un máximo de 110 €, siempre que sea durante el curso escolar (entre septiembre y junio) y fuera del horario lectivo.
Por otro lado, existe la deducción por gastos relativos a los niños menores de 6 años por motivos de conciliación. Se entienden como servicios de conciliación: las escuelas infantiles o guarderías de 0-3 años; los servicios de custodia, comedores y actividades extraescolares de 3-6 años en los centros educativos; y la contratación laboral de una persona para cuidar el menor, que debe estar dada de alta a la Seguridad Social.
En general, la deducción es del 40% de los gastos y un máximo de 660 €, pero se mejoró en este legislatura para ampliarlo al 50% y 900 € cuando el contribuyente sea menor de 36 años, tenga un grado de discapacidad superior al 33%, sea familia numerosa o sea familia monoparental con dos o más hijos.
Finalmente, en este legislatura también se ha creado una deducción por aquellos contribuyentes (docentes, sanitarios o trabajadores de los Servicios Sociales) que ocupen una plaza declarada de difícil o muy difícil cobertura. La desgravación cubre el 40% de los gastos para adquirir, construir o alquilar una vivienda en las Illes Balears, o por el transporte aéreo o marítimo interinsular. El máximo es de 2.000 € si la renta es inferior a 33.000 € (declaración individual) o 52.800 € (conjunta). Si la renta es inferior a 52.800 € (declaración individual) o 84.480 € (conjunta), la deducción es de 1.000 €.
Se puede consultar toda la información en https://atib.es/.
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