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¿Quién debe negociar el Plan de Igualdad?

¿Quién debe negociar el Plan de Igualdad?

Actualizado el 05/03/2021 05:02                Compartir

El Real Decreto 6/2019 emitió la obligación de generar y registrar un plan de igualdad en toda empresa con más de 50 trabajadores en su plantilla. Este plan tiene como objetivo asegurar que exista equidad en el trato y las oportunidades laborales para ambos sexos. Esta disposición debe negociarse, por cuanto es necesario saber quién debe realizar esta compleja fase del plan.

Es obligatorio que se negocien los planes de igualdad de las empresas: ¿Quién lo hace?

Las medidas que se registran en el plan de Igualdad han de ser negociadas, con el fin de llegar a un acuerdo entre las partes involucradas. El primer paso será formar una Comisión Negociadora del Plan de Igualdad. Esta comisión será quien llevará a cabo las negociaciones, evaluar el panorama empresarial y proponer qué medidas pueden implementarse para corregir problemáticas de igualdad.

¿Por qué es necesario crear esta comisión? Principalmente porque el plan de igualdad debe considerar las opiniones y necesidades de la plantilla laboral de la empresa. Además, todas las empresas deben elaborar su plan y presentarlo frente a los representantes legales de sus trabajadores. De no haber un sindicato, esta comisión negociadora será quien negocie el plan.

El Decreto Real 901/2020 exige esta negociación, por cuanto será imprescindible crear una mesa de negociación. Sin embargo, esta fase del plan de igualdad puede ser compleja, y las empresas que no cuentan con experiencia pueden avistar dificultades. Por lo tanto, solicitar la ayuda de expertos en materia de igualdad puede ser ventajoso.

Toda empresa que posea más de 50 trabajadores debe elaborar, negociar e implementar su plan de igualdad, para lo cual deberá crear esta comisión de negociación. En Atico34 constituyen esta Comisión Negociadora si debes negociar el Plan de Igualdad en Mallorca para tu empresa, así no debes preocuparte por ninguna complejidad en el proceso.

¿Quiénes pueden conformar la mesa de negociación del plan de igualdad?

La norma Real 901/2020 también establece quienes tienen autorización de formar parte de la comisión negociadora y cuántas personas. La totalidad de los integrantes no podrá exceder a 13 personas por los representantes de los trabajadores y 13 personas en representación de la empresa.

En el caso de la empresa, sus representantes deberán ocupar altos cargos dentro de la misma, de tal manera que posean poder en la toma de decisiones. Por parte de los trabajadores, esta comisión puede estar representada por sindicatos, delegados de personal o comités empresariales.

De no existir alguno de estos, la parte negociadora de la plantilla de la empresa se tomará de los sindicatos a los cuales pertenezca la misma, de acuerdo a su correspondiente sector. En este caso, el máximo de representantes será de 6 por ambas partes.

La creación de esta comisión es tan importante, que de conformarse erróneamente puede conllevar a la nulidad del plan elaborado. Si este fuese el caso, la empresa podría verse afectada al no cumplir los plazos de establecimiento del plan de igualdad, lo que podría generar sanciones económicas o la imposibilidad de recibir ayudas.


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