Actualizado el 17/01/2020 16:07 Compartir
Baleares se convierte así en un destino pionero en combatir el turismo de excesos con una norma que cumple con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y la Agenda Balear 2030 en busca de un turismo más sostenible y respetuoso, tanto con el entorno como con la calidad de vida de turistas y residentes. La redacción de esta norma se ha producido después de un amplio diálogo y se justifica por el interés general en evitar este tipo de comportamientos en determinadas zonas turísticas de Baleares.
Los esfuerzos por promocionar el destino, dotarlo de una mayor calidad —vía inversiones tanto públicas como privadas— y posicionarlo en un mercado cada vez más competitivo y global se habían visto afectados en los últimos tiempos por determinados comportamientos incívicos, la mayoría directamente relacionados con el abuso de alcohol, en determinadas zonas turísticas de Mallorca e Ibiza.
Con esta norma, defendida y solicitada por instituciones, agentes sociales, empresariales y patronales, el Govern proporciona las herramientas necesarias para combatir esta situación y revertirla, todo con el objetivo de favorecer la actividad turística, mejorar la competitividad y poner fin a circunstancias que generan malestar y afectan a la imagen del destino. Así pues, se cumple el compromiso adquirido en los Acuerdos de Bellver al inicio de la legislatura. De esta forma, el esfuerzo inversor ejecutado en los últimos años por el sector privado se ve recompensado.
Con el objetivo de mejorar el seguimiento y la coordinación de las medidas contempladas en este decreto, se creará una comisión y una subcomisión para el fomento del civismo en zonas turísticas. La comisión estará formada por el Govern y representantes de Delegación del Gobierno y la subcomisión por patronales y asociaciones empresariales y vecinales.
El decreto ley aprobado hoy tendrá una vigencia de cinco años, su ámbito territorial quedará circunscrito a zonas concretas de la Playa de Palma, S’Arenal, Magaluf y el conocido como West End de Sant Antoni de Portmany, y abarcará cinco ejes principales de actuación con el objetivo de evitar la degradación de determinadas zonas turísticas de las Illes Balears.
Alcohol
A partir de ahora estará prohibida la publicidad que tenga como objetivo incentivar el consumo de alcohol en establecimientos turísticos, así como las barras libres, happy hours o similares. También se prohíbe la exhibición de bebidas alcohólicas, los autodispensadores, además de que los establecimientos que vendan alcohol deberán permanecer cerrados entre las 21.30 h y las 8.00 h.
Prácticas peligrosas para la salud como saltar de balcones
Quedan prohibidas las prácticas peligrosas para la vida o la integridad física de las personas en todo el territorio de las Illes Balears, no solo en el ámbito territorial de la norma.
Las personas que, pese a la norma, realicen estas prácticas, serán expulsadas inmediatamente del establecimiento con la consideración de falta grave tanto para quien las practique como para quien las permita.
Excursiones etílicas
También conocidas como pubcrawling. Se prohíbe su publicidad, su organización y su venta para evitar recorridos alcohólicos en las zonas afectadas por el decreto.
Party boats
En relación a las fiestas que se realizan en embarcaciones, las denominadas party boats, se prohíbe publicitarlas en las zonas afectadas por este decreto. Por otra parte, este tipo de barcos no podrá recoger o retornar clientes en estas zonas. Además, se suspende la concesión de nuevas licencias y se abre un plazo de 24 meses para regular la actividad.
Régimen sancionador
Por último, esta norma establece un régimen sancionador que pone un acento especial en las faltas graves y muy graves. En el primer caso, se consideran faltas graves las prácticas peligrosas para la vida, la integridad o la salud de los clientes (para el turista que lo practica); la falta de información de forma expresa a los clientes sobre dichas prácticas peligrosas (para el establecimiento); la no expulsión de clientes que realicen dichas prácticas peligrosas (para el establecimiento); ofrecer habitaciones por horas y publicitar bebidas alcohólicas o tener expuesto alcohol en los establecimientos, entre otros aspectos.
Las faltas graves se sancionan con multas de 6.001 a 60.000 €
Las faltas muy graves contemplan la venta de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido; ofertar bebidas alcohólicas bajo modalidades del tipo barra libre, happy hours o 2x1 y 3x1; mantener los autodispensadores de alcohol; la venta de bebidas a menores y a embarazadas; la publicidad o realización de excursiones etílicas (pubcrawling) o cometer dos faltas graves en seis meses, entre otras circunstancias.
Las faltas muy graves se sancionan con multas de 60.001 a 600.000 €, y adicionalmente pueden llevar aparejado el cierre del establecimiento por un período máximo de tres años, según las circunstancias que se presenten.
Se considerará falta leve cualquier otra infracción incluida en el decreto, con multas de entre 1.000 y 6.000 €.
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