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El GOB insta a acelerar la planificación territorial de las energías renovables

El GOB insta a acelerar la planificación territorial de las energías renovables

Actualizado el 26/03/2019 12:54                Compartir

En las Islas Baleares, disponemos por primera vez de una Ley de Cambio Climático y Transición Energética. La aprobación pero de la Ley, no es garantía por sí misma de una planificación, en tiempo y sobre el territorio, de la implantación efectiva de las infraestructuras necesarias para la transición, un tema esencial en el caso de las instalaciones de energías renovables.

El conflicto energía-territorio, ha terminado precisamente en conflicto por falta histórica de planificación territorial de las energías renovables. Especialmente cuando éstas se han de implantar en suelo rústico común. Desde el GOB hace años que insistimos que este no debe ser el suelo prioritario para la implantación de la energía solar fotovoltaica, y que, en caso de que se hayan de implantar necesario condicionar el reconocimiento del uso compatible de las instalaciones de energía renovable en suelo rústico común, a unos condicionamientos de tamaño, potencia, tipo de instalación, tipo de financiación / inversión de la instalación (socialización), etc. No cualquier instalación, de cualquier dimensión debe poder considerar compatible con el el suelo rústico común que debe preservar prioritariamente los usos primarios ante todas las presiones (urbanísticas, inmobiliarias, turísticas, etc.) Que ya sufre.

Fijar condicionantes previamente, garantiza que la implantación sobre el territorio se haga cumpliendo las condiciones de una transición justa hacia un modelo energético distribuido, verdaderamente justo, democrático y asumible en nuestra escala territorial.

La situación actual
La Ley de Cambio Climático establece en su artículo 46.2 que:
"Los planes territoriales insulares deben definir la ubicación de las zonas de desarrollo prioritario así como la tipología, las dimensiones y otras características de las instalaciones aptas para cada zona, considerando los siguientes aspectos:
a) La suficiencia de la fuente de energía.
b) La aptitud ambiental y territorial para acoger las instalaciones.
c) La baja productividad o interés agrario de la zona.
d) La disponibilidad o proximidad de capacidad de red para evacuar la energía generada, o las infraestructuras de red que
convertirían necesarias.
e) La orografía, la extensión, la accesibilidad y otras características de la zona y su entorno.
f) La preservación de paisajes protegidos o especialmente representativos y el respeto a las normas de aplicación directa previstas en el artículo 68 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.
g) Las necesidades energéticas de los municipios afectados.

No tenemos constancia de que este trabajo se haya comenzado a abordar, como si que ya ha hecho Menorca, incluso antes de la aprobación de la Ley, y nos encontramos que:

a) hay varias peticiones de nuevos parques fotovoltaicos en suelo rústico que vuelven a generar conflicto: es el caso del Parque Fotovoltaico S'Hort d'en Coll, ubicado en el polígono 10 parcela 44 de Selva que ha generado una fuerte oposición y que la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo informó desfavorablemente la semana pasada por impacto visual y afección al paisaje cultural de la Serra de Tramuntana.

b) anuncian líneas de ayuda y fomento para la transición energética que vamos a perder la oportunidad de aprovechar, perdidos en las disquisiciones, parque a parque, que dificultan y comprometen la implantación real y efectiva de las renovables. Por ejemplo, la semana pasada el Gobierno y Comisión Europea avanzaron que a principios de abril se convocará la subasta por valor de 40 millones de euros para la instalación de parques fotovoltaicos en Baleares. Esto animará a inversores privados a proyectar parques en Mallorca y nosotros, una vez más, no habremos hecho los deberes. Es entonces cuando los criterios de rentabilidad de los inversores y la urgencia de la transición, se impondrán a la implantación racional en el territorio de las energías renovables ya la más que necesaria urgencia de adaptar y priorizar todo el suelo ya urbanizado y edificado para destinar -ne las cubiertas a la implantación de paneles fotovoltaicos, generando conflictos territoriales, patrimoniales, ecológicos y sociales que habrían podido evitarse.

Por todo ello, desde el GOB, reclamamos que se habilite un trámite de urgencia para la planificación territorial de las Zonas de desarrollo prioritario que determinen no sólo "donde", sino "como" hacemos compatibles el territorio, especialmente suelo rústico común y las renovables. Y para hacerlo con garantías es necesario que éste "como" fije unos condicionamientos claro de de tamaño, potencia, tipo de instalación, tipo de financiación / inversión de la instalación (socialización), entre otros criterios clave para garantizar su viabilidad territorial y social.En las Islas Baleares, disponemos por primera vez de una Ley de Cambio Climático y Transición Energética. La aprobación pero de la Ley, no es garantía por sí misma de una planificación, en tiempo y sobre el territorio, de la implantación efectiva de las infraestructuras necesarias para la transición, un tema esencial en el caso de las instalaciones de energías renovables.



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