Salud
El personal sanitario Balear no vacunado se deberá realizar tres pruebas semanales, dos de ellas PCR

El personal sanitario Balear no vacunado se deberá realizar tres pruebas semanales, dos de ellas PCR

Actualizado el 18/12/2021 06:49                Compartir

La Consejería de Salud y Consumo ha elaborado una circular, que se publicará mañana, para concretar algunos aspectos relacionados con el acuerdo de Gobierno, validado por el Tribunal Superior de Justicia, que establece que los trabajadores no vacunados adscritos a centros sanitarios públicos y privados (hospitales, centros de atención primaria, clínicas dentales, centros de interrupción voluntaria del embarazo, centros de diálisis y centros de salud mental) deben presentar 3 PDIA semanales (por lo menos 2 de ellas, PCR) para ir a su puesto de trabajo. Las personas mencionadas que hayan pasado la infección por COVID-19 están exentas de la realización de estas pruebas de cribado preventivo durante los 90 días siguientes al diagnóstico de la infección.

En esta circular, se establece lo siguiente:

1. Que la obligación de someterse a una prueba de diagnóstico de infección activa PCR que se impone al personal trabajador de los centros sanitarios, con independencia de su estado de vacunación, que se incorpora de un período de permiso o vacaciones, sólo será exigible al personal que se incorpore después de un período de ausencia por vacaciones o licencias de cualquier casta de duración igual o superior a 30 días naturales.

2. Considerar que se encuentra incluido todo el personal que efectivamente presta servicios en los citados centros sanitarios, por lo que es exigible al personal de empresas contratistas de servicios contratados y que se presten efectivamente en estos centros.

3. El coste de la realización de las pruebas PCR que efectivamente se hagan en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021 lo asume el Servicio de Salud de las Illes Balears.

4. Informar que todos los centros incluidos en el ámbito de aplicación disponen de un plazo de 10 días naturales, a contar desde la autorización judicial, para aprobar unos protocolos internos de actuación para aplicar la medida.

Realización de pruebas de detección del SARS-CoV-2 en el ámbito de los centros sanitarios

El Acuerdo de Consejo de Gobierno aprobado el 13 de diciembre, y ratificado judicialmente el 16 de diciembre, establece que debe realizarse una prueba de diagnóstico de infección activa (PDIA) de detección del SARS-CoV-2 de forma obligatoria al personal trabajador de los centros sanitarios de titularidad pública o privada situados en el territorio de las Illes Balears en los siguientes casos:

- Personal trabajador de nueva incorporación o que se incorpora de un período de permiso o vacaciones, independientemente de su estado de vacunación. Siempre que sea posible, la prueba se realizará con una antelación máxima de 72 horas a la incorporación laboral.

- Trabajadores no vacunados de los centros sanitarios. Estas pruebas serán tres semanales, dos de las cuales serán tipo PCR.

Las personas que hayan pasado la infección por COVID-19 están exentas de la realización de estas pruebas de cribado preventivo durante los 90 días siguientes al diagnóstico de la infección.

La obligación de hacerse pruebas de diagnóstico de infección activa a la que se refieren los dos apartados precedentes de este punto se entiende referida al personal trabajador de los centros clasificados en las categorías siguientes, de acuerdo con lo dispuesto en anexo II del Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios:

- Hospitales (centros con internamiento).

- Centros de atención primaria.

- Clínicas dentales.

- Centros de interrupción voluntaria del embarazo: centros sanitarios en los que se lleva a cabo la práctica del aborto en los supuestos legalmente permitidos.

- Centros de cirugía mayor ambulatoria: centros sanitarios dedicados a la atención de procesos subsidiarios de cirugía realizada con anestesia general, local, regional o sedación, que requieren cuidados postoperatorios de corta duración, por lo que no necesitan ingreso hospitalario.

- Centros de diálisis: centros sanitarios en los que se realiza tratamiento con diálisis a pacientes afectados de patología renal.

- Centros de salud mental: centros sanitarios en los que se realiza el diagnóstico y tratamiento en régimen ambulatorio de las enfermedades y trastornos mentales, emocionales, relacionales y del comportamiento.


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