Actualizado el 08/02/2021 13:32 Compartir
Los medicamentos objeto de este contrato van destinados a enfermedades poco frecuentes (generalmente son enfermedades difíciles de diagnosticar y muy pocas disponen de tratamiento) y son imprescindibles para las prestaciones y los servicios de los centros sanitarios dependientes del Servicio de Salud. Por eso, hay que proveerlos de gran cantidad de estos medicamentos para garantizar el funcionamiento correcto de la actividad asistencial, porque se trata de medicamentos en situación de patente en vigor y en el mercado no hay ningún otro medicamento autorizado por el Ministerio de Sanidad que se pueda utilizar para sustituirlos.
La normativa establece que los medicamentos con protección de patente, una vez la Comisión Interministerial de Precios ha determinado el precio público, pueden ser adquiridos directamente por el Servicio de Salud de las Illes Balears tomando como referencia el precio que determina el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Así, con el fin de preservar la mejor relación entre la eficiencia y la gestión sanitaria adecuada, se regula un sistema de provisión de medicamentos en el cual no se licita, por el hecho de que ya hay un precio determinado por medio de un procedimiento administrativo negociado entre la Administración y el laboratorio farmacéutico, e incluso en algunos casos se incorporan acuerdos de riesgo compartido o de techo de gasto.
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