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En Baleares se sancionará a los grandes tenedores que no ofrezcan alquiler social en caso de desahucios

En Baleares se sancionará a los grandes tenedores que no ofrezcan alquiler social en caso de desahucios

Actualizado el 08/04/2021 17:16                Compartir

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy el acuerdo de la comisión bilateral de cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma respecto del Decreto Ley 3/2020 de medidas urgentes en materia de vivienda.

En primer lugar, el acuerdo supone una matización respecto del régimen sancionador a aplicar cuando un gran tenedor no cumple la obligación de ofrecer alquiler social a una familia vulnerable a la que pretende desahuciar.


En este caso, el acuerdo es una aclaración en cuanto al funcionamiento del precepto, que ha quedado definitivamente confirmado en cuanto a su constitucionalidad: cuando una familia vulnerable pierde su vivienda por ejecución hipotecaria a manos de un gran tenedor, éste tiene que ofrecer a la familia afectada un alquiler social, es decir, un alquiler que no supere el 30% de los ingresos efectivos del núcleo familiar.


Si el gran tenedor no hace esta oferta antes de instar el desahucio de la familia, comete una infracción administrativa muy grave y se enfrenta a una sanción de entre 30.001 y 90.000 €.
La modificación del precepto acordada con el Estado consiste únicamente en que si la familia vulnerable rechaza la oferta hecha por el gran tenedor, este no podrá ser sancionado, como es lógico.

El acuerdo aclara también que, en el ejercicio de tanteo y retracto en las operaciones entre grandes tenedores, el precio de adquisición por parte del Gobierno de las islas Baleares es el precio fijado por el comprador y no por la administración.

De hecho, se trata de un error de redacción del Decreto Ley 3/2020, de medidas urgentes en materia de vivienda, que se identificó en el mismo momento y que, evidentemente, no se ha aplicado en ningún caso. El ejercicio del tanteo y del retracto presupone, por definición, comprar al mismo precio al que pretendía vender el gran tenedor. No ha habido ninguna duda ni ha habido nunca ninguna voluntad de hacer lo contrario: las 8 viviendas que se han comprado ya a los grandes tenedores (y los expedientes actualmente en tramitación) se han hecho siempre al precio comunicado originalmente por el vendedor.

El procedimiento, por lo tanto, no se ve modificado, puesto que se trata de un error material. Los grandes tenedores comunican su intención de vender y el precio al que tienen cerrada la operación. Los técnicos del Gobierno visitan y valoran la propiedad, y con los informes oportunos se decide si se compra o no al precio establecido por el gran tenedor.


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