Actualizado el 15/05/2020 06:35 Compartir
El secretario general y diputado de El Pi en el Parlamento de las Islas Baleares, Josep Melià, puntualiza que "el poder público en situación de alarma se ejerce a través de la Constitución, no al margen de la misma". "La competencia estatal para la declaración del estado de alarma y para su configuración concreta debe ejercerse de la forma más compatible posible con la distribución ordinaria del poder establecido en la Constitución y los Estatutos de Autonomía ; lo cual tiene mucha lógica si la excepción temporal se prolonga en el tiempo a través de sucesivas prórrogas, como está sucediendo en el caso de la pandemia de la Covid-19 ", argumenta Melià.
De acuerdo con la iniciativa de la formación, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio es una norma jurídica redactada y dictada cuando el Estado autonómico, previsto en la Constitución de 1978, estaba todavía, en muchos sentidos, en una situación embrionaria y que, lógicamente, desconocía cómo sería el reparto territorial del poder en la España del 2020. Además, son muchos los expertos que consideran que esta regulación se hace más desde la perspectiva del orden público que no desde la perspectiva de una emergencia sanitaria o ambiental, las cuales son, probablemente, las grandes emergencias que se pueden dar en el futuro.
Por este motivo, la proposición no de ley de El Pi reclama, también, que el Gobierno del Estado estudie la modificación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio para incluir claramente las perspectivas sanitaria y ambiental y para dar más participación y decisión a las comunidades autónomas como la emergencia afecte sus competencias.
Copyright © noticiasmallorca.es es una marca registrada. Todos los derechos reservados.