Actualizado el 14/06/2021 13:34 Compartir
El Consell de Govern ha acordado hoy prorrogar hasta el 31 de julio los controles de entrada en los puertos y en los aeropuertos de las Illes Balears para los pasajeros procedentes otras comunidades autónomas. Las medidas del Acuerdo, que tienen que ser ratificadas por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, prevén que se pueda presentar el certificado COVID digital de la Unión Europea.
El Govern considera imprescindible continuar con una desescalada lenta y con la prudencia máxima, teniendo en cuenta la incidencia más elevada del SARS-CoV-2 en otras comunidades autónomas y en el continente europeo. Este hecho obliga a extremar las precauciones, todavía más ante la imposibilidad de la Comunidad Autónoma de limitar los desplazamientos desde otros países.
Así pues, en el caso de comunidades o ciudades autónomas que presenten un índice de incidencia acumulada a 14 días superior a 60 casos por cada 100.000 habitantes, se establecen las medidas que se indican a continuación.
Si los viajeros son residentes y vuelven de un desplazamiento de más de 72 horas, se tienen que someter, según su elección, a alguna de las medidas específicas siguientes:
• Realización de una PCR o una TMA en las 72 horas previas a la llegada a las Illes Balears, de manera gratuita siempre que se lleve a cabo en alguno de los centros concertados por el Servicio de Salud de las Illes Balears.
• Realización de un test rápido de antígenos (PRAg) en las 48 horas previas a la llegada a las Illes Balears, de manera gratuita siempre que se lleve a cabo en alguno de los centros concertados por el Servicio de Salud de las Illes Balears.
La relación de ciudades y centros donde el Servicio de Salud ha concertado la realización de la PDIA (PCR y test rápido de antígenos) se puede consultar en viajarabaleares.ibsalut.es.
• Realización de un test rápido de antígenos en el plazo máximo de las 48 horas posteriores a la llegada, en los centros habilitados en las Illes Balears para la realización de las pruebas. En este caso, la persona que viaja se tiene que comprometer a estar en cuarentena hasta que obtenga el resultado negativo y enviar el resultado de la prueba a la dirección electrónica que aparece en la web viajarabaleares.ibsalut.es. En caso de que el resultado sea positivo, se tiene que someter a las instrucciones de la autoridad sanitaria.
• Cuarentena de diez días en su domicilio o lugar de residencia.
La elección de cualquier de las opciones anteriores se tiene que poner de manifiesto en el cuestionario que se tiene que rellenar antes de viajar a las Illes Balears o, al llegar, en el punto de control del puerto o aeropuerto, y tiene, a todos los efectos, la consideración de declaración responsable. Se apela a la responsabilidad individual de los viajeros en la comunicación de datos y del estado de salud. El cuestionario se puede encontrar también en viajarabaleares.ibsalut.es.
En caso de que se conozca el resultado positivo de las pruebas antes del desplazamiento, este desplazamiento no se puede llevar a cabo, y, si se conoce en las Illes Balears, las personas afectadas se tienen que someter a las instrucciones de las autoridades sanitarias y al aislamiento obligatorio.
Si son no residentes, les son aplicables las medidas sanitarias específicas anteriores, pero el coste de las pruebas PCR, TMA o prueba rápida de antígenos que se hayan hecho en origen o a la que se sometan al llegar no será asumido en ningún caso por el Servicio de Salud.
Si las personas no residentes acceden a las Baleares sin acreditar la realización previa de alguna de las pruebas mencionadas en el plazo indicado o si se encuentran en alguna causa de exención, sin perjuicio de las sanciones que se les puedan imponer, tienen que presentar en el plazo máximo de 72 horas una prueba negativa PCR o TMA, o en el plazo de 48 horas una prueba rápida de antígenos de resultado negativo, hecha en un centro habilitado en las Illes Balears para la realización de las pruebas. En este caso, la persona que viaja se tiene que comprometer a mantenerse en cuarentena hasta que obtenga el resultado negativo y enviar el resultado de la prueba a la dirección electrónica que aparece en la página web viajarabaleares.ibsalut.es. En caso de que el resultado sea positivo, se tiene que someter a las instrucciones de la autoridad sanitaria.
Se exceptúan de estas obligaciones:
a) Las personas que se desplacen fuera de las Illes Balears por un plazo inferior a las 72 horas y que declaren, a la vuelta y bajo su responsabilidad, que en este periodo no han tenido síntomas compatibles con la COVID-19.
b) Las personas residentes en comunidades o ciudades autónomas con una incidencia acumulada a 14 días inferior a 60 casos por 100.000 habitantes.
c) Los transportistas de mercancías y las tripulaciones de los aviones y los barcos comerciales o mercantes, siempre que declaren, bajo su responsabilidad, que en este periodo no han tenido síntomas compatibles con la COVID-19 y que no han estado en contacto estrecho con un positivo.
d) Las personas de menos de 6 años.
e) Las personas de menos de 12 años que, por motivos de sentencia judicial entre progenitores, se tengan que desplazar a las Illes Balears periódicamente.
f) Las personas que dispongan del certificado COVID digital de la UE o de un documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación dentro de los ocho meses previos al desplazamiento, o al menos una dosis de una vacuna autorizada por la EME contra la COVID-19 —en este segundo caso, con más de quince días de antelación al desplazamiento— dentro de los cuatro meses previos, o que acrediten con un certificado médico que han pasado la enfermedad en los últimos seis meses.
Las personas a que hacen referencia las letras a), e) y f) tienen que rellenar igualmente, antes de viajar a las Illes Balears o al llegar, en el punto de control del puerto o aeropuerto, el cuestionario que hay a disposición de los viajeros en viajarabaleares.ibsalut.es y que tiene, a todos los efectos, la consideración de declaración responsable.
Controles documentales
El control documental, que consiste en presentar el formulario de control sanitario en los puntos de control de los puertos y los aeropuertos se mantiene obligatorio; a pesar de esto, el personal autorizado solicitará a los pasajeros la documentación acreditativa del viaje, de la realización de las pruebas o de exención de la realización de manera aleatoria, según la afluencia de pasajeros en el momento del control documental.
Si el pasajero ha falseado la información en el formulario de control sanitario, que tiene la consideración de declaración jurada, y no dispone de la documentación acreditativa, puede ser sancionado, y el personal de control de puertos y aeropuertos lo derivará a un punto habilitado para la realización de una prueba rápida de antígenos, que tiene que abonar el pasajero, si no es residente.
En este caso, la persona que viaja se tiene que comprometer a mantenerse en cuarentena hasta que obtenga el resultado negativo y enviar el resultado de la prueba a la dirección electrónica que aparece en la web viajarabaleares.ibsalut.es. En caso de que el resultado sea positivo, se tiene que someter a las instrucciones de la autoridad sanitaria.
Una vez las medidas hayan sido autorizadas por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, se publicará el Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, momento a partir del cual será efectivo. Permanecerá vigente hasta las 00.00 horas del 31 de julio.
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