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Los altos cargos Baleares deberán justificar los gastos correspondientes a la indemnización por el coste del alojamiento

Los altos cargos Baleares deberán justificar los gastos correspondientes a la indemnización por el coste del alojamiento

Actualizado el 22/02/2021 13:19                Compartir

El Consell de Govern ha aprobado este lunes las condiciones mediante las cuales los miembros del Govern de les Illes Balears, los altos cargos y el personal eventual deberán justificar los gastos correspondientes a la indemnización por el coste del alojamiento temporal en la isla de Mallorca, en aplicación del acuerdo logrado durante la tramitación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2021.

Tal como establece el artículo 16 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAIB para 2021, las personas que tienen derecho a percibir esta indemnización son aquellas que, en el momento de su nombramiento, tengan su domicilio en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera, y, mientras así sea, tienen derecho a percibir una indemnización por el coste de su alojamiento temporal en la isla de Mallorca. Y lo harán de acuerdo con las reglas siguientes:

- Los perceptores recibirán hasta 12.000 euros, como máximo, en concepto de gastos justificados por el coste del arrendamiento u otras figuras análogas inherentes a la necesidad temporal de alojamiento en la isla de Mallorca y los desplazamientos aéreos o marítimos interinsulares derivados del tránsito entre ambas islas. Estos pagos deberán hacerse con la justificación previa de los gastos correspondientes, mediante la presentación de la documentación que, en cuanto al alojamiento, acredite el arrendamiento o la figura análoga en cada caso y los pagos correspondientes, y, en cuanto a los desplazamientos entre islas, de las tarjetas de embarque y las facturas correspondientes.

- Una cuantía fija adicional de 6.000 euros, que indemnizará, sin necesidad de justificación, gastos de servicios y suministros a la vivienda, manutención en caso de utilizar servicios de hotelería, y , en general, los propios del alojamiento temporal en la isla de Mallorca y viajes interinsulares.

- En caso de que los perceptores de la indemnización que regula este apartado trasladen su domicilio definitivamente a la isla de Mallorca, deben comunicar esta circunstancia a la secretaría general de la consejería en la que ejercen sus funciones y, en todo caso, pierden su derecho a percibir la indemnización.
Los cargos que tengan derecho a percibir esta indemnización tendrán que presentar ante la secretaría general de su consejería, o ante el órgano equivalente en caso de entidades del sector público instrumental, una declaración responsable en la que se haga constar que tiene su domicilio habitual en la isla de Menorca, Ibiza o Formentera, durante los primeros diez días del año. En el caso de este 2021, este plazo se alarga hasta el día 4 de marzo.


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