Política
El Govern aprueba el decreto ley 9/2020 de medidas urgentes de protección del territorio

El Govern aprueba el decreto ley 9/2020 de medidas urgentes de protección del territorio

Actualizado el 25/05/2020 13:10                Compartir

El Consell de Govern, reunido de manera extraordinaria, ha aprobado, este lunes, el Decreto Ley 9/2020 de medidas urgentes de protección del territorio en las Illes Balears, que supone el primer paso de cara a la revisión de la Ley 6/1999 de las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT).

Los consellers de Medio Ambiente y Territorio, Miquel Mir, de Agricultura y Pesca, Mae de la Concha, y la consellera de Presidencia y portavoz del Govern, Pilar Costa, han explicado el contenido del decreto ley. Tal como se ha indicado, las DOT preveían su revisión a partir de los 10 años de vigencia pero, hasta ahora, ningún Govern lo ha hecho. Antes de hacerlo, la Dirección General de Territori i Paisatge encuentra primordial resolver contradicciones entre crecimiento real y formal detectadas en el archipiélago. Y es que, pese a que hoy en día no se han agotado las previsiones de crecimiento (de entre un 10 a un 12%, según la isla) que establecían las DOT (partiendo de la cifra de suelo de desarrollo urbano clasificado en aquel momento) la población ha crecido cerca de un 40%.

Esta contradicción entre crecimiento formal y real pone en evidencia la gran cantidad de suelo no transformado que se encontraba clasificado como urbano, urbanizable o apto para la urbanización en planeamientos municipales. Algunos de estos planeamientos todavía están vigentes y, por lo tanto, pueden dar amparo aún a crecimientos urbanísticos que no computan como crecimiento según las DOT. Por tanto, se considera necesario hacerlos aflorar y reclasificarlos antes de emprender la definición de un nuevo modelo territorial a través de la revisión de las DOT.

Este decreto ley tiene por objeto establecer medidas de protección y conservación de los valores ambientales, paisajísticos y urbanos del territorio de las Illes Balears, dirigidas a contener el crecimiento de la nueva urbanización y reforzar la protección del suelo rústico, con la finalidad de asegurar la rehabilitación y recuperación de este patrimonio.

Se reclasifican como rústico una serie de terrenos siempre que cumplan ciertos requisitos. En este sentido, los terrenos sobre los cuales se debe aplicar esta reclasificación se encuentran en situación básica de suelo rural porqué ni tan siquiera han iniciado el proceso de transformación urbanística con la circunstancia añadida de haber agotado los términos previstos, o razonablemente previsibles, para ejecutar la correspondiente actuación urbanística. Tal como han indicado, se puede considerar que se trata de suelos cuya clasificación, otorgada por el planeamiento urbanístico en un momento pretérito, hoy ya no es expresión de las necesidades de ordenación del espacio urbano ni está en conexión con el diseño de los planes insulares.

Se establece una moratoria de autorizaciones y licencias sobre suelo urbano con urbanización no consolidada delimitados como unidades de actuación (los denominados “falsos urbanos”) hasta el 31 de diciembre de 2021. En este periodo de tiempo, los consells insulares y el ayuntamiento de Palma deberán revisar sus planteamientos y conferir libremente la clasificación de estos terrenos, sea urbanizable o rústico, o mantener su condición actual.

En este sentido, la reclasificación que establece el decreto ley no es ningún obstáculo para que las administraciones competentes puedan ejercer con tas plenitud su potestad de planeamiento.

En caso que, una vez superada la fecha del 31 de diciembre de 2021, los consells insulares o el ayuntamiento de Palma no hayan aprobado el correspondiente instrumento de ordenación, el Govern asumirá esta tarea por subrogación. En este caso, dispondrá de un año, hasta el 31 de diciembre de 2022, alargándose hasta esta fecha la moratoria en la concesión de autorizaciones y licencias.

El alcance real de esta medida, en términos de hectáreas, por tanto, no se conocerá hasta que los ayuntamientos apliquen el Decreto y, de esta manera, afloren los terrenos que comparten las características que lo afectan. Aún y así, durante la elaboración del texto se ha hecho un trabajo preliminar que estima que pueden ser más de 600 hectáreas.

El objetivo principal es poner orden dentro de la ordenación urbanística de la Comunidad sin que la Administración se vea obligada a asumir el pago de indemnizaciones.

Además, cabe recordar que la Ley de Urbanismo de las Illes Balears ya reclasificaba los “falsos urbanos” como suelo urbano no consolidado y daba un año a los municipios para que se adaptaran su planeamiento permitiendo a los consistorios que fueron ellos los que decidieran si se debía clasificar este suelo como urbano no consolidado, urbanizable o rústico. Una vez ya ha pasado más de un año desde la finalización de este plazo, 1 de enero de 2019, se considera justificado dar un paso más antes de iniciar la revisión de las DOT.

En cuanto al suelo rústico, el decreto prohíbe, en la isla de Mallorca, la construcción de nuevas viviendas unifamiliares en terrenos incluidos en su totalidad en Áreas de Prevención de Riesgos (SRP-APR) ya sea este riesgo de inundación, incendio, erosión o desprendimiento.

Esta decisión se justifica en la necesidad de adaptar el territorio a la emergencia climática actual y más teniendo en cuenta los últimos episodios extremos que ha sufrido la Comunidad y que, según el amplio consenso de la comunidad científica, se van a convertir en cada vez más habituales.

El decreto, además, revisa a la baja los parámetros urbanísticos aplicables a las edificaciones destinadas al uso de vivienda unifamiliares en el suelo rústico con el objetivo de evitar construcciones de dimensiones desproporcionadas para un uso residencial. El volumen máximo del conjunto de la edificación en cualquier categoría de suelo rústico será de 900 m³ cuando hasta ahora era de 1500 m³.

Finalmente, se introducen medidas de integración paisajística y de sostenibilidad ambiental con la obligación de recuperar y mantienen en buen estado los elementos de valor etnográfico o cultural (como muros de pedra en sec) así como medidas de ahorro de agua. En este sentido, destaca la prohibición de construir más de una piscina por finca, con unas dimensiones concretas.

La actual situación de crisis generada por la COVID-19 no se puede desligar de la destrucción de la biodiversidad ni de la pérdida del suelo rural a causa de sus usos impropios”. Además, se tiene que tener en cuenta que la pandemia tampoco es independiente de la crisis climática que perdurará una vez haya remitido la emergencia sanitaria si no se interviene de manera inmediata.


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