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Consolidan la protección urbanística de 156 hectáreas de Cala Jondal, Xorrigo, Es Trenc y la Serra de Tramuntana

Consolidan la protección urbanística de 156 hectáreas de Cala Jondal, Xorrigo, Es Trenc y la Serra de Tramuntana

Actualizado el 27/12/2022 15:44                Compartir

El Consell de Govern ha aprobado este martes el Decreto Ley 10/2022, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia urbanística, que incluye la ampliación de las áreas naturales de especial interés (ANEI) en 145 hectáreas, para incrementar la protección territorial de las áreas naturales siguientes:

- Es Trenc: se evita de manera definitiva la construcción del hotel de ses Covetes y se da continuidad al Parque Natural, donde también se declaran área rural de interés paisajístico (ARIP) 11 hectáreas.

- Barrancos de Son Gual y Xorrigo y áreas naturales de la Serra de Tramuntana: se propuso la desclasificación en la aprobación inicial del Plan General (PG) y del Plan de Ordenación Detallada (POD) de Palma.

- Cala Jondal: ya consta como lugar de interés comunitario (LIC) de la Red Natura 2000.

Con todo, en las Illes Balears habrá 170.642 hectáreas protegidas bajo la figura de ANEI y 26.748 hectáreas bajo la figura de ARIP.

El objetivo principal de la normativa es continuar desarrollando un nuevo modelo territorial en que la contención urbanística sea el eje primordial, con lo cual se frena la expansión de la nueva urbanización en suelo rústico y se apuesta por la sostenibilidad y la rehabilitación urbana.

Así, se prevé que en los planeamientos urbanísticos generales municipales no se podrán delimitar nuevos sectores de suelo urbanizable cuando las necesidades reales puedan ser resueltas con actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana (cuando en el municipio haya más de un 15% de suelo vacante o si este tiene una superficie equivalente a la propuesta de nuevo crecimiento en sectores urbanizables).

Excepcionalmente, se podrán delimitar nuevos sectores para hacer promociones públicas de viviendas de protección oficial, entre otros motivos. Esto será así cuando se trate de una equipación pública del cual no se pueda asegurar la viabilidad técnica y económica en el suelo disponible o cuando la equipación sea de grandes dimensiones y haga falta una superficie continua mayor a la disponible en suelo urbano. Igualmente, no se podrán planificar nuevos sectores de suelo urbanizable en áreas de prevención de riesgo de inundación.

En el mismo sentido, el Decreto Ley prevé medidas para reducir el consumo de agua, como el fomento del uso de aguas regeneradas para la limpieza y el mantenimiento de las equipaciones y las infraestructuras municipales, así como el riego de parques y jardines públicos. Así mismo, las edificaciones en suelo rústico que no estén vinculadas a explotaciones agrarias tendrán que recoger las aguas pluviales de las cubiertas para su reutilización.

La medida recogida en el Decreto Ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears, con que se establece el límite de una piscina por finca, con una superficie inferior a 35 m² y un volumen que no sobrepase los 60 m³, se aplicará en todas las Islas Pitiusas y no únicamente en Mallorca y Menorca, como hasta ahora.

En cumplimiento del Decreto Ley 9/2020, el Govern de las Illes Balears, de manera subsidiaria, desclasifica los terrenos que los consejos insulares y el Ayuntamiento de Palma no hayan adaptado en el artículo 2 de la normativa mencionada, una vez agotados los plazos establecidos.


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