Actualizado el 15/07/2022 11:54 Compartir
EL GOB presentó recurso contencioso administrativo contra la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Balear (Consejería de Innovación, Investigación y Turismo) y contra ALCUDIAMAR S.L. El objeto del recurso era la resolución dictada por el Director General de Turismo, el 13 de mayo de 2019, en contestación al escrito presentado el 17 de octubre de 2017 por el GOB y otros solicitante a la Consejería de Turismo que revocara y anulara la autorización turística concedía el 28 de mayo de 2003 (y su modificación de enero de 2004) en relación con el “BOTEL ALCUDIAMAR”.
El GOB defendía que:
1) Como recogían los informes de los técnicos municipales emitidos el 10/04/2017 y el 23/01/2018, el uso turístico del hotel estaba prohibido por el arte. 74 del Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, de la Ley de Puertos y Marina Mercante. infringiendo también el Plan Especial del Puerto de Alcudia aprobado en 2004 por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio. Sin embargo, el Ayuntamiento de Alcudia, mediante el Decreto núm. 1676/2000, dio licencia de apertura y funcionamiento de una escuela de vela y "alojamiento para navegantes" en Alcudiamar. La previsión normativa de "unidades de habitación para uso de las tripulaciones" no tiene ninguna relación con el hotel-apartamento de 4 estrellas que comercializa el Botel Alcudiamar.
2)Alcudiamar ni ha solicitado ni tampoco obtenido la licencia municipal de obras, apertura y funcionamiento de un hotel de cuatro estrellas, quebrantando la condición prevista en la autorización turística concedida el 28/05/2003 sin que la Conselleria de Turismo, haya requerido nunca el cumplimiento.
3) La Sentencia de esta Sala dictada el 19/03/2000 (PO núm. 956/2000), referente a la caducidad de la autorización turística previa, refiere que la concesión inicial de 29/07/1988 y la modificación de 11 /02/1999 contemplaba el uso de alojamanito de escuela de vela y navegantes, no de hotel apartamentos.
Así el GOB solicitaba la revocación/anulación/caducidad y, en su caso, revisión de oficio de la autorización turística, debido a que el establecimiento hotelero se encuentra en funcionamiento sin disponer de las licencias municipales de obras, apertura y funcionamiento incumplimiento la condición impuesta en la misma e integrada en el arte. 48.2 de la Ley 2/1999,
de 24 de marzo, General Turística de las Islas Baleares. Este incumplimiento llena la extinción jurídica de la autorización.
La sentencia del TSJIB estima los argumentos del GOB declara sin efecto ni eficacia jurídica la autorización turística concedida por el Consejero de Turismo el 28 de mayo de 2003 y su modificación de enero de 2004 y se condena a la Consejería a adoptar, en relación a el establecimiento hotelero "Botel Alcudiamar" en un plazo máximo de un mes las medidas previstas en la sentencia.
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