Actualizado el 12/09/2021 12:56 Compartir
La Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB) inicia esta semana el periodo voluntario de pago de determinados tributos del Ayuntamiento de Palma, a partir de este lunes día 13 de septiembre, y de los ayuntamientos de Manacor y Marratxí, a partir del próximo miércoles día 15 de septiembre. Se trata de impuestos correspondientes a 2021 que recauda la ATIB.
Estos tributos son los siguientes:
El plazo voluntario de pago de estos tributos finaliza el 19 de noviembre en cuanto al Ayuntamiento de Palma, y el 1 de diciembre en el caso de los ayuntamientos de Manacor y Marratxí. Se recuerda a los contribuyentes que, por razones de eficacia, agilidad y seguridad, no se remiten avisos de pago en papel.
La forma general para consultar, obtener y/o pagar los recibos es a través del Cartero Virtual en el portal web de la ATIB (www.atib.es), introduciendo el DNI/NIF y el código de contribuyente. También se puede acceder al Cartero Virtual con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
En caso de no utilizar el Portal de la ATIB, se ponen a disposición de los contribuyentes 27 oficinas de recaudación de la ATIB en las que también se puede hacer el pago de los tributos (sin necesidad de ir a una oficina bancaria), con tarjeta bancaria, con independencia de la entidad emisora.
Los horarios y la ubicación de las oficinas se pueden consultar en www.atib.es > Tributos locales > Oficinas de recaudación. Hay que solicitar cita previa en el portal de la ATIB (www.atib.es > Cita previa) o telefoneando al 971 678 404. Cualquier consulta o duda sobre el pago de los tributos también se puede hacer por Internet en la página de la ATIB.
En cuanto a los recibos domiciliados en una entidad bancaria, serán remitidos a las respectivas entidades para que sean cargados en las cuentas de los contribuyentes a partir del día 28 de octubre, en el caso de Palma, y a partir del día 16 de noviembre en el caso de Manacor y Marratxí.
Una vez transcurrido el plazo voluntario de ingreso, respecto a los contribuyentes que no hayan hecho el pago, se iniciará el periodo ejecutivo, hecho que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, si procede, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.
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