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Informan de los beneficios fiscales que se pueden aplicar a los damnificados por las inundaciones del Llevante

Informan de los beneficios fiscales que se pueden aplicar a los damnificados por las inundaciones del Llevante

Actualizado el 01/04/2019 16:38                Compartir

La Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB) y el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardessar han ofrecido una charla informativa dirigida a los contribuyentes damnificados por las inundaciones del pasado 9 de octubre en la comarca del Levante de Mallorca, para explicar los beneficios fiscales que se pueden aplicar en la declaración de la renta 2018 y en otros tributos, en aplicación de las medidas establecidas por el Gobierno del Estado, el Govern de las Illes Baleares y el Ayuntamiento de Sant Llorenç como ayuda para paliar los daños causados por las inundaciones.

Con motivo del inicio del periodo para efectuar la declaración de la renta -a partir de este martes 2 de abril y hasta el próximo 1 de julio-, la ATIB ha recordado los beneficios fiscales previstos para los contribuyentes que han recibido ayudas públicas, estatales, autonómicas o locales, para paliar los daños producidos por las inundaciones.

Así mismo, la ATIB dispondrá de personal de refuerzo en Sant Llorenç en esta campaña de la renta y habilitará una línea telefónica específica para atender y apoyar a las personas afectadas, para facilitar la tramitación de los beneficios fiscales y resolver posibles dudas relativas al tratamiento fiscal de las ayudas concedidas por las diversas administraciones.

Por este motivo, la directora de la ATIB, Maria Antònia Truyols, ha visitado Sant Llorenç des Cardassar para participar este lunes en dos charlas informativas, en sesiones por la mañana y tarde, junto al alcalde de la localidad, Mateu Puigròs, y la regidora Antònia Bauçà, al local municipal del Espacio 36. A la primera de las sesiones han asistido más de 100 personas.

En la declaración del IRPF, los contribuyentes perceptores de ayudas públicas por paliar daños producidos por las inundaciones no tienen que tributar estas cantidades en caso de recibir ayudas por importe del coste de la reparación de los daños. En caso de que las cantidades recibidas excedan del coste de las reparaciones -tanto de las ayudas en materia de vivienda y edificaciones como de las prestaciones de urgencia social o de ayudas por daños en vehículos-, se pueden aplicar la deducción autonómica incorporada a la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Por lo tanto, solo tributa la parte de la ayuda que exceda del coste de la reparación. Para determinar cuál es la parte que excede se tienen que tener en cuenta todas las ayudas (indemnización del seguro, ayuda estatal, ayuda autonómica y ayuda local). La deducción autonómica establecida por la Comunidad Autónoma se fija con el importe que resulte de la aplicación del tipo medio de gravamen del contribuyente al importe de la subvención incorporada a la declaración.

En el caso de las ayudas públicas concedidas por daños personales, en la declaración del IRPF se aplica una exención por la cual no tributan las ayudas a causa de defunción o de incapacidad absoluta permanente.

Por otro lado, las personas o empresas perceptoras de ayudas se pueden aplicar otros beneficios fiscales, como las exenciones del Impuesto sobre Bienes inmuebles (IBI) y de las tasas de Tráfico, y también las explotaciones agrarias y las empresas se pueden beneficiar de una reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

En el caso del Impuesto sobre Bienes inmuebles (IBI), no tributa. Las personas perceptoras de ayudas estatal, autonómica o local se pueden beneficiar de la exención de las cuotas del IBI 2018 cuando afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimos y pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares. Es necesario que tanto las personas como los bienes hayan sido objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales hasta la reparación de los daños sufridos, o que los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de seguro pública o privada. Los contribuyentes que ya hayan pagado los recibos podrán pedir la devolución de las cuantías ingresadas.

En cuanto a las tasas de Tráfico, los afectados se pueden beneficiar de la exención de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico por la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos y extraviados por estas causas.

En relación al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 2018, se pueden aplicar una reducción las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimos y pesqueros, turísticos y profesionales cuando los locales de negocio o bienes afectados a la actividad hayan sido dañados a consecuencia directa de los siniestros y hayan sido objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La reducción del impuesto será proporcional al tiempo transcurrido desde el día del cese de la actividad hasta el reinicio. Los contribuyentes que ya hayan pagado los recibos podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.


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