Actualizado el 23/05/2020 13:51 Compartir
Sin embargo, hay que celebrar algunas de las peticiones más reincidentes de los grupos ecologistas y del GOB, concretamente: 1) sobre la necesidad de desclasificación de los falsos urbanos, y 2) los urbanizables no desarrollados en municipios con planeamientos no adaptados a la normativa territorial sobrevenida . De hecho, estas han sido dos medidas claras reclamadas en reiteradas ocasiones y planteadas a principios de legislatura ya por el GOB al Consejero Miquel Mir.
En este sentido pero tendremos que esperar a tener acceso al texto del Decreto Ley, una vez aprobado en Consejo de Govern y publicado en el BOIB, para poder traducir la propuesta de desclasificación en hectáreas concretas y ver las afecciones reales en los diferentes municipios de las Islas .
En cuanto al suelo rústico las medidas de protección parece que afectan sólo a las APR (Áreas de Prevención de Riesgo) y sólo como medida transitoria hasta que el Plan Territorial determine los usos y las condiciones de edificabilidad. Eso sí, aparecen restricciones de los parámetros de edificación de viviendas en suelo rústico. Una medida ya propuesta a las propuestas presentadas hace unos años por la Plataforma Sense Límits No Hi Ha Futur donde colectivos y entidades pedían que no se permitiera ninguna vivienda más en suelo rústico superior a 200m2. Tendremos que ver, qué reducción de paramentro implica el nuevo Decreto Ley.
A pesar de que la pasa realmente necesaria para abordar un cambio de modelo territorial implicaría una urgente y olvidada revisión de las DOT del año 1999- regulación básica urbanística a partir de las que cuelgan después los Planes Territoriales - este decreto ley aborda la urgencia de la desclasificación para evitar lo que hemos ido viendo en los últimos años y que era una preocupación reales que los Ayuntamientos no abordaban. Esto es, el hecho de ver cómo resucitar proyectos de urbanizaciones en falsos urbanos o urbanizables en municipios con planeamientos obsoletos y que muy a menudo eran enfocados a residencias de lujo y que por tanto, atendían a expectativas especulativas-inmobiliarias, especialmente en municipios bien preservados - Can Mas en Bunyola, Unidades de Actuación como la UA 4 Colonia de Sant Jordi (ses Salines), UEC-2 de las NS de Llubí; las 4 o 5 de Son Sardina; Muleta UA 3 de Santa María, o la UA 8 de Puigpunyent, esta última aferrada al torrente de Sa Riera, o Son Mossènyer (Valldemossa) que finalmente fue desclasificado por el Ayuntamiento de Valldemossa, etc.
Evidentemente este Decreto Ley no compensa en absoluto los nefastos efectos territoriales del anterior Decreto-Ley de medidas urgentes para la reactivación económica del Gobierno Armengol pero es un paso necesario para la protección territorial porque lo que hay que tener claro es que la reactivación económica no puede pivotar sobre más destrucción territorial ni más profundización en el binomio turismo-construcción.
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