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I.M.U. ha solicitado al Ministro de Interior el archivo de las denuncias a motoristas por circular por el arcén en atascos

I.M.U. ha solicitado al Ministro de Interior el archivo de las denuncias a motoristas por circular por el arcén en atascos

Actualizado el 04/11/2021 13:45                Compartir

El departamento de Seguridad Vial de la plataforma ciudadana IMU (Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas) ha solicitado al Ministro de Interior Fernando Grande-Marlaska que se inicie una campaña de divulgación seria y suficiente, con la comparecencia en rueda de prensa de responsables de la DGT, para informar a los usuarios de motocicletas de que no es cierto que se pueda circular por el arcén y que se faltó a la verdad cuando se daba por hecho e informaba por ese organismo que se podría hacer “circular por el arcén” en el año 2021 y que la reforma de la ley de seguridad vial ni tan siquiera lo tiene previsto.

También se ha solicitado que en justicia se valoren las alegaciones de los ciudadanos motociclistas denunciados durante 2021 por el uso del arcén en situaciones de tráfico congestionado y si manifiestan que consideraban que estaban autorizados a hacer uso del mismo, sea archivado el expediente sancionador debido a la mala praxis aleccionadora llevada a efecto por la propia D.G.T.

Por último, se le ha pedido al Ministro que siga impulsando y apoyando la reforma de ley para que se permita el uso del arcén por los usuarios de motocicletas, condicionado a la congestión de tráfico y velocidad no superior a 40 km/h y a las necesidades de seguridad y fluidez, siguiendo similitud al criterio del artículo 37.1 del RD 1428/03.

¿Quiere saber más?

El Departamento de Seguridad Vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas (I.M.U.) ha tenido conocimiento de denuncias interpuestas a ciudadanos motociclistas por hacer uso del arcén con tráfico congestionado estático.

Durante el mes de diciembre de 2020, la DGT informó de forma incorrecta a los ciudadanos motociclistas indicándoles que en el año 2021 se podría circular por el arcén con tráfico congestionado y lo hizo reincidiendo y convirtiendo en viral la referida información.

La página web de la DGT, la red social Twitter de la DGT, la revista número 256 “Tráfico y seguridad vial” de la DGT, las declaraciones de altos cargos de la DGT y un largo etc han sido la causa efecto directa de las infracciones de tráfico por uso del arcén con tráfico congestionado, de muchos de los ciudadanos motociclistas.

La DGT advertía a través de Jorge Ordás (Subdirector de movilidad), en diciembre de 2020, que podríamos circular por el arcén en zonas congestionadas a una velocidad máxima de 40 km/h en el año 2021. Véase la revista de la DGT “Tráfico y seguridad vial” número 256, la misma página web de la DGT o el twiter de las 9:15 horas del día 20 de diciembre de 2020.

El 7 de enero de 2021, el propio Ministro de Interior ante el que se ha recurrido, en la comparecencia para el balance de la siniestralidad del año 2020 en carretera, dictaba que una de las nuevas medidas sería que los conductores de motocicletas podrían usar el arcén en vías congestionadas.

Pero la reincidente manifestación de la DGT (sus funcionarios) en medios de comunicación sobre el uso del arcén ha llegado hasta mediados del año 2021, como bien se puede comprobar haciendo un breve seguimiento de búsqueda en internet.

Posiblemente la intención de la DGT era explicar la reforma de la ley de tráfico, pero lejos queda en un órgano perteneciente al poder ejecutivo canalizar informaciones de cambios jurídicos (poder legislativo) que no se han producido y ponerles fecha (en el 2021), generando una grave confusión entre los ciudadanos.

En la propuesta de reforma del RDL 6/2015 que ha llegado al Senado (Expediente 121/000050 Congreso Diputados) no se autoriza el uso del arcén salvo en los casos que en la actualidad ya se permiten (Expediente 621/000031 del Senado). Como sabemos, la fecha límite de tramitación en el Senado es el 15 de diciembre de 2021.
Según la propuesta que en la actualidad está en el Senado, la circulación por el arcén sin causa justificada y debidamente autorizada por la ley no lleva aparejada pérdida de puntos. No encuadrándose dentro de las infracciones del ANEXO II.
En la actualidad, a fecha 2 de noviembre de 2021, los artículos como el 16 y el 17 del RDL 6/2015 y 30 y 31 del RD 1428/03 advierten que el conductor de una motocicleta “…/… debe circular por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia …/…)
¿Es infracción circular por el arcén sin causa justificada?
Si. La causa justificada es velocidad anormalmente reducida por razones de emergencia (mecánica, etc).
Artículo 76. Infracciones graves. c) Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
El RDL 6/2015 en su artículo 80 estable 200 euros de sanción. Además, debemos recordar que el intercambio transfronterizo de información se llevará a cabo en el caso de la circulación indebida por el arcén (art. 98).
CONCLUSIONES
La D.G.T. (sus funcionarios) sabe y debe comportarse como una parte del poder ejecutivo. No es un órgano legislativo ni pertenece al poder legislativo y por tanto, debería guardar silencio cuando intenta decirle a los ciudadanos que dirá la ley, cuando lo dirá, como cambiará la ley, etc. antes de que cambie, evitando así la confusión.
A fecha actual, la inseguridad jurídica de las manifestaciones de altos cargo de la DGT y su afirmación que en el 2021 será posible circular por el arcén con una motocicleta a una velocidad de 40 km/ en situaciones de alta congestión, han generado un caos informativo además de faltar a la verdad jurídica.
En base a las manifestaciones de la DGT en sus medios de divulgación social, muchos ciudadanos motociclistas han considerado que ya se podía usar el arcén y que la maniobra es legal y han realizado la maniobra.
Por ello, los responsables de la divulgación de la administración pública de una “No realidad jurídica” que ha generado grave confusión en los ciudadanos durante el 2021 y conductas contrarias a la ley, deberían de ser sancionados por faltar a la verdad y generar conductas contrarias a la ley en un modelo “trampa jurídica”.
Por otro lado, los expedientes sancionadores abiertos por circular por el arcén durante las congestiones de tráfico, durante el año 2021, deberían de ser sobreseídos.
Por último, la DGT debería generar una campaña de divulgación en medios de comunicación salvando el error de comunicación (mentira) que de forma reincidente se ha producido y que ha generado una desinformación ciudadana de la realidad jurídica.


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