Actualizado el 12/05/2020 13:33 Compartir
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó hace dos días la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) que regula las condiciones del transporte de viajeros en el Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad y fija otros requisitos para garantizar una movilidad segura.
En el ámbito del transporte urbano y periurbano, la Orden establece que los servicios ferroviarios de Cercanías de competencia estatal irán aumentando su oferta progresivamente hasta recuperar el 100% de los servicios, debiendo tener en cuenta además la necesidad de ajustar la oferta de servicios a la demanda previsible y procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.
Por otro lado, se modifica la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, en relación con los criterios de ocupación para el transporte terrestre. La Orden publicada hoy, señala que en los vehículos de turismo particulares podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio, en cuyo caso además no será necesario el uso de mascarilla. Este mismo criterio será de aplicación para el transporte privado complementario realizado en vehículos de turismo.
En ambos supuestos, si no todas las personas conviven en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
Esta posibilidad se extiende a otros vehículos que dispongan únicamente de una fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas o similares, en la que podrán viajar dos personas siempre que utilicen la correspondiente mascarilla y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
Por otro lado, en los transportes públicos de viajeros realizados en vehículos de turismo, es decir, taxi y VTC, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, excepto en la del conductor, en la que sólo viajará el mismo. Si todos los usuarios conviven en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos a la del conductor.
En el caso de transporte en autobús y en ferrocarril se distinguen dos casuísticas distintas:
En vehículos o vagones en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.
No obstante, el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca del conductor.
La Orden regula también las condiciones de desplazamiento en motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero).
En estos vehículos podrán viajar dos personas siempre que lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla si no se utiliza esta tipología de casco, o residan en el mismo domicilio.
También será obligatorio el uso de guantes por conductor y pasajero en caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido.
Por otro lado, en los archipiélagos de Baleares y Canarias se establecen las medidas que regulan la movilidad de las personas entre las islas al pasar a la Fase I, en transporte aéreo y marítimo, determinadas en coordinación con las respectivas Comunidades Autónomas. En Baleares, además, se flexibiliza el transporte marítimo con la península.
Transporte marítimo
En Baleares se restablece el tráfico de pasaje y vehículos entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, y además también se permite estos tráficos en las líneas marítimas interinsulares. En la línea marítima interinsular entre Eivissa y Formentera se establece en la prestación de tres frecuencias diarias por sentido.
En Canarias se mantiene la prohibición de desembarcar pasajeros de los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.
En el caso de las conexiones interinsulares, se habilita a ambas Comunidades Autónomas a establecer las condiciones para la prestación de estos servicios y para modificar el número de frecuencias.
Por otra parte, se permiten que los buques y embarcaciones utilizadas con finalidad recreativa o deportiva puedan navegar entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas. En el caso de Canarias esta posibilidad se extiende a los dedicados al transporte turístico de pasajeros, que no sean buques de pasaje tipo crucero, y a los destinados a actividades de impartición de prácticas y cursos de formación; y en el de Baleares se permite solamente el uso privado de las embarcaciones para actividades deportivas o recreativas.
Transporte aéreo
En el caso de los archipiélagos canarios y balear, se levantan las restricciones a la realización de operaciones aéreas comerciales regulares entre las islas, manteniéndose las relativas a las conexiones entre la península y las citadas Comunidades Autónomas.
En el caso de las conexiones entre las islas de los archipiélagos, la orden recoge las tarifas de referencia a aplicar para cada una de las rutas, así como los servicios mínimos imprescindibles diarios en estas rutas, establecidas para el período de alarma.
Se determina además que los operadores deberán garantizar, mediante el procedimiento que consideren más adecuado, la máxima separación posible entre los pasajeros. A este efecto, en la orden se recoge que se considerará suficiente ofrecer al público sólo el 50% de la capacidad de la aeronave.
Finalmente, y a nivel nacional, también se regulan las condiciones para el ejercicio de la navegación y actividades aeronáuticas de recreo y deportiva, tanto en los territorios que se mantengan en fase 0 como los que alcancen la fase I.
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