Actualizado el 05/03/2014 21:48 Compartir
La Audiencia Provincial de Baleares, mediante un auto en el que rechaza incorporar al caso Nóos dos pruebas solicitadas por el exsocio de Iñaki Urdangarin, Diego Torres, para acreditar que la actividad del Instituto Nóos era supervisada por los servicios de seguridad del Estado, alega que "por mucho que se acepte como verosímil" este control y seguimiento, nada impide que Torres fuese consciente de las presuntas irregularidades cometidas a través de la entidad presidida entonces por el Duque de Palma.
En su resolución, dictada este miércoles, el tribunal de la Sección Segunda responde a la defensa del imputado que, pese a la confianza que le pudiera otorgar el hecho de que Urdangarin se hallaba bajo la supervisión del Estado por ser el yerno del Rey don Juan Carlos, no imposibilita que se prevaliese de esa situación para supuestamente obtener contratos de las Administraciones públicas "al margen de los procedimientos establecidos o que encubrirían subvenciones, aprovechándose de determinados eventos para malversar".
Todo ello, prosigue además, para después, "utilizando sociedades interpuestas y con cruce de facturas simuladas, obtener beneficios fiscales con la consiguiente defraudación tributaria y blanquear parte de esos fondos ilícitamente obtenidos, algunos de los cuales habrían ido a parar a sociedades radicadas en paraísos fiscales".
Mediante este auto, la Sala ha desestimado en concreto la petición de incluir en el caso Nóos la grabación audiovisual de la declaración del Duque del 16 de julio de 2013, llevada a cabo a puerta cerrada en Barcelona, en relación a la demanda que interpuso por presunta vulneración de su derecho al honor. Torres también solicitaba que se incorporase a la causa una publicación en la que salían a la luz determinados correos que fueron exhibidos en aquella vista.
Con estas diligencias, el abogado de Torres intenta demostrar que su patrocinado, pese a defender que los hechos que se le imputan no merecen reproche penal alguno, en caso de que se llegase a concluir lo contrario, "en todo momento actuó en la confianza y creencia de que su actuación se hallaba siempre dentro de la legalidad, atendiendo a que su socio, el señor Urdangarin, estaba bajo el control y supervisión de los servicios de seguridad del Estado por ser yerno de su Majestad el Rey y marido de su hija la Infanta Cristina".
Sin embargo, el tribunal considera al respecto que las diligencias solicitadas "no se presentan necesarias en el sentido de considerarlas útiles y eficaces, al menos en este momento procesal". La Sala confirma de este modo el auto por el que el juez José Castro ya rechazó incorporar estas pruebas al caso Nóos, desestimando el recurso de apelación presentado por el exsocio del Duque.
Cabe recordar que en su declaración en el Juzgado de Primera Instancia número 46 de Barcelona, en la que coincidió con Torres, Urdangarin solicitó que se mantuviera la prohibición de la difusión de sus correos electrónicos personales para proteger su intimidad, y que habían sido distribuidos por su exsocio a ocho grupos de comunicación.
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