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El Govern prorroga las medidas para frenar la propagación de la COVID-19 en la isla de Eivissa

El Govern prorroga las medidas para frenar la propagación de la COVID-19 en la isla de Eivissa

Actualizado el 12/11/2020 14:39                Compartir

El Govern de les Illes Balears ha decidido prorrogar las medidas para frenar la propagación de la COVID-19 en la isla de Eivissa puesto que, a pesar de que se ha detectado una incipiente mejoría en los datos epidemiológicos, esta no se encuentra suficientemente consolidada como para poder considerar que el territorio ha superado una fase de peligro para la salud de sus habitantes y para el sistema sanitario de la isla, sometido a una importante presión asistencial.

Así pues, por un lado, se prorroga el Decreto 12/2020, de 29 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, y se mantienen hasta el 27 de noviembre, las restricciones de movilidad en horario nocturno. Por otro lado, mediante resolución de la consellera de Salud y Consumo, se permite a los ayuntamientos autorizar la ocupación de la vía pública por parte de los establecimientos de restauración. El decreto y la resolución se publican y entran en vigor el sábado, 14 de noviembre.

Así, desde la entrada en vigor de las medidas dictadas en el citado Decreto 12/2020, la incidencia acumulada a 14 días ha pasado de 249 casos por 100.000 habitantes el día 27 de octubre a 307 casos por 100.000 habitantes en fecha 9 de noviembre, un incremento del 25 %. Este indicador se ve compensado por otro indicador epidemiológico que evidencia los cambios a más corto plazo, la incidencia acumulada a 7 días, que ha disminuido de 151 casos por 100.000 habitantes a 129 casos por 100.000 habitantes, una reducción del 15 % acompañada por una muy significativa disminución en la tasa de positividad, que ha pasado del 13 % al 7 %.

Cabe destacar, también, que como consecuencia de los contagios originados en los días previos a la aplicación de las medidas se llegó a una incidencia máxima a catorce días de 336 casos por 100.000 habitantes, lo que evidencia más aún la relativa mejora en la situación epidemiológica con la contribución de las medidas de prevención decretadas.

No obstante esta tímida mejora, los datos epidemiológicos todavía se sitúan de forma muy marcada por encima de las cifras que el Centro Europeo de Prevención y Control de Enfermedades (ECDC) considera de riesgo (60 casos por 100.000 habitantes en catorce días y un 3 % de positividad de las pruebas PCR). Es destacable, también, que ninguno de los municipios de la isla de Eivissa se encuentra por debajo de estos parámetros, lo que demuestra la existencia de transmisión comunitaria, que requiere de medidas contundentes de contención de los contagios.

Por ello, se ha considerado oportuno prorrogar el decreto con medidas temporales y excepcionales para la isla de Eivissa.

Los ayuntamientos podrán autorizar el incremento de la ocupación de la vía pública por parte de los establecimientos de restauración

Asimismo, la Conselleria de Salud y Consumo ha dictado una resolución que afecta principalmente a los establecimientos de restauración, para los que todavía se mantienen varias restricciones pero que, con permiso de los ayuntamientos, podrán ocupar la vía púbica.

Así, las autoridades municipales, siempre y cuando el tráfico rodado no se vea imposibilitado, podrán autorizar la ocupación de vía pública destinada al tráfico rodado o estacionamiento de vehículos, inmediatamente adyacente a las terrazas o fachada de los locales destinados a restaurantes, bares o cafeterías, para su ocupación provisional con mesas, como terraza de estos locales. En ningún caso la suma de las plazas de las terrazas o de los espacios exteriores ocupados ordinariamente por el local y las autorizadas provisionalmente podrá exceder del aforo ordinario de la terraza del local, o en el supuesto de que el local no disponga ordinariamente de terraza, del 50 % del aforo ordinario autorizado del local. Estas plazas provisionales de terraza quedan sometidas a las mismas reglas de disposición, máximo de ocupación de mesas y distancias que las plazas ordinarias.

En cuanto a las restricciones, se mantiene la prohibición del servicio de restauración en espacios interiores, excepto para la actividad de comida para llevar (take away). En los espacios exteriores, los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o bar cafetería limitarán la capacidad al 50 %. La disposición física de las mesas o agrupaciones de mesas garantizará el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y no se permite el consumo en barra.

Además, se mantiene que todos los establecimientos de restauración (restaurantes y bares cafetería) tienen como hora máxima de cierre las 22.00 h.

Las medidas contenidas en la resolución surtirán efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y serán aplicables y efectivas mientras esté vigente y efectivo el Decreto 12/2020, de 29 de octubre.


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