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Presentan las medidas para detener las infracciones de la normativa COVID-19 en Eivissa y Formentera

Presentan las medidas para detener las infracciones de la normativa COVID-19 en Eivissa y Formentera

Actualizado el 13/07/2020 13:14                Compartir

La consellera de Administraciones Públicas y Modernización, Isabel Castro, se ha reunido hoy con alcaldes y alcaldesas de Eivissa y Formentera para darles a conocer las nuevas medidas coordinadas desde el Govern de les Illes Balears para hacer frente a las infracciones que se vienen detectando de la normativa sanitaria establecida para contener la pandemia de COVID-19 en las Illes.

La presidenta del Consell de Formentera, Alejandra Ferrerr, y el presidente del Consell de Eivissa, Vicent Marí, también han conocido de parte de la consellera Isabel Castro los detalles de las iniciativas que implican la participación de las administraciones estatal, autonómica, insulares y municipales, así como el nuevo Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico aprobado hoy mismo por el Consell de Govern.

Por otro lado, la consellera ha trasladado a los representantes insulares y municipales el balance de actuaciones de inspección coordinadas desde la Dirección General de Emergencias e Interior para intervenir en situaciones que puedan poner en riesgo la salud de la ciudadanía ante el COVID-19.

Los primeros equipos formados por inspectores de la Comunidad y agentes de los diferentes cuerpos y fuerzas de seguridad han intervenido este fin de semana en 51 locales y zonas de ocio nocturno de las cuatro islas, de las cuales 10 se han producido en establecimientos de Formentera y 13 en Eivissa (11 en locales de ocio y 2 en parques). Por su parte, Mallorca ha registrado 10 en establecimientos de Playa de Palma, 9 en locales de centro de Palma; 7 en el Port d'Alcúdia, 1 en un local de Muro y 1 en un establecimiento de Bunyola.

Resultado de estas inspecciones, los equipos multidisciplinares han levantado 24 actas por incumplimientos relacionados con excesos de aforo, con distancias sociales, horarios y uso de mascarillas entre el personal de establecimientos de restauración, y por prescindir de información al público y señalización adecuada. Concretamente se han levantado 5 actas en Platja de Palma; 7 en Palma; 2 actas en Port d’Alcúdia; 1 en Muro, y 9 en Eivissa.

Por otro lado, desde el SEIB-112, a lo largo del fin de semana y gracias a los avisos de la ciudadanía, se han activado recursos para intervenir en 18 puntos en los que se registraban aglomeraciones de personas (14 en Mallorca, 2 en Menorca, 1 en Eivissa y 1 en Formentera).

Concretamente se han registrado incidencias en playas y vías públicas dónde se estaban celebrando botellones o reuniones de más personas de las permitidas, concretamente en las playas de Ciutat Jardí (Palma) i Es Pujols (Formentera); en el polígono de Ciutadella (Menorca); y en 5 barrios de Palma (Son Rapinya; Las Maravillas; Son Gibert; Llevant, y El Arenal).

En establecimientos de restauración de Palma, Inca y Ses Salines (Mallorca); de Es Castell (Menorca) y de Playa de Talamanca (Eivissa), en los cuáles no se cumplían las normas de aforo, distancias y horarios. También se han dado avisos de fiestas en fincas o domicilios particulares de Manacor, Algaida y Puigpunyent.

Estos 18 avisos registrados durante el fin de semana, se suman a los 41 ya registrados por el SEIB-112 desde el pasado 26 de junio en el conjunto de las Illes.

Decreto de régimen sancionador

El objetivo del Decreto ley —elaborado a propuesta de la Conselleria de Administraciones Públicas y Modernización y la Conselleria de Salud y Consumo— supone un instrumento efectivo para garantizar el cumplimiento de las normas fijadas por las autoridades de salud pública ante la situación actual.

La norma determina los procedimientos que deben seguirse, tipifica las infracciones, establece las sanciones correspondientes y centraliza el ejercicio de la potestad sancionadora autonómica en un único órgano.

La consellera ha apuntado que "se trata de establecer medidas unificadas y coordinadas que permitan agilizar la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores derivados de los incumplimientos de la normativa vigente para hacer frente a la COVID-19". "No podemos permitir que la irresponsabilidad de algunos dilapide todo lo que hemos conseguido con el esfuerzo de todos", ha remarcado.

Respecto a las infracciones y sanciones, se clasifican en leves, graves y muy graves. Se gradúan teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y las circunstancias concurrentes, atendiendo a criterios relacionados con la intencionalidad; la trascendencia del daño o perjuicio causado a la salud pública; el número de personas afectadas; el beneficio obtenido a consecuencia de la infracción; la reincidencia; la posición del infractor en el mercado, y la categoría del establecimiento o las características de la actividad.

Infracciones leves

Así, constituyen infracciones leves, con sanciones de entre 100 y 3.000 euros:

• El incumplimiento de la obligación del uso de mascarillas (ya tipificado por el Gobierno estatal con una sanción de 100 euros).

• El incumplimiento, por parte de establecimientos abiertos al público, de ofrecer información a los usuarios sobre horarios, aforos, distancia social y uso de mascarillas.

• El incumplimiento de los límites de aforo o de número máximo de personas permitidas en establecimientos o actividades cuando éstas afecten a menos de 15 personas.

• Cualquier otra infracción de las obligaciones contenidas en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la COVID-19 y en el Plan Autonómico de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria.

Infracciones graves

Se consideran infracciones graves, con sanciones entre 3.001 y 60.000 euros:

• La organización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto o evento (de carácter público o privado /en espacios públicos y privados) en las que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

• La participación en reuniones, fiestas u otros eventos de carácter privado, en espacios privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

• El incumplimiento de los límites de aforo o de número máximo de personas permitidos en establecimientos o actividades, cuando no constituyan una infracción leve ni muy grave.

• Conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones contenidas en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la COVID-19 y en el Plan Autonómico de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria y que produzcan un riesgo o daño grave para la salud de la población.

• El incumplimiento de forma reiterada de las instrucciones recibidas por las autoridades competentes.

Infracciones muy graves

En cuanto a las infracciones muy graves, con sanciones entre 60.001 y 600.000 euros, se contempla:

• La comercialización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto o evento (de carácter público o privado / en espacios públicos y privados) en las que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

• El incumplimiento de los límites de aforo o de número máximo de personas permitidas en establecimientos o actividades cuando este produzca un riesgo o daño muy grave para la salud de la población. A este efecto, se fijan como muy grave los incumplimientos que afecten a más de 150 personas.

• Incumplimientos en las prohibiciones relativas a la apertura de locales.

• El incumplimiento de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.

• El incumplimiento de forma reiterada de las instrucciones recibidas por las autoridades competentes si comportan daños graves a la salud.

• Conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones contenidas en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la COVID-19 y en el Plan Autonómico de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria y que produzcan un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.

Cierre de locales y cese de actividad

• En los casos de infracciones muy graves y en consideración a las circunstancias que se presenten, además de la multa y como sanción accesoria, puede imponerse el cierre del establecimiento o local dónde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad durante el plazo máximo de tres años.

• El local permanecerá cerrado durante todo el plazo impuesto en la resolución, con independencia de los cambios de titular que se puedan producir.

• Cuando las infracciones se produzcan en un inmueble dado de alta como vivienda destinada a estancias turísticas, puede imponerse, además de la sanción, la prohibición de la comercialización turística de esta vivienda durante un tiempo máximo de 3 años.

El decreto estará vigente desde su publicación en el BOIB y hasta que el Gobierno del Estado declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.


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