Actualizado el 18/10/2019 17:58 Compartir
El Acuerdo fundamenta la urgencia en la documentación que ha presentado el Consell Insular d’Eivissa y en el informe jurídico de la Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio, el cual considera procedente la declaración de urgencia del Consell de Govern, porque en el caso concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración y que se basan en la seguridad, de acuerdo con los argumentos que constan en dichos informes. En concreto, se justifica por la mejora de la seguridad vial en la ronda E-30, en particular en sus puntos de intersección.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consell de Govern en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con la legislación vigente. También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
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