Economía

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares acuerda la suspensión cautelar de la licitación de las obras del Metro al Parc Bit

Actualizado el 16/05/2022 13:15                Compartir

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares acordó, el pasado viernes, mantener la suspensión cautelar de la licitación de las obras de ampliación del Metro al Parc Bit de Palma, acordada el 11 de mayo, después de desestimar las alegaciones presentadas por los servicios jurídicos de Serveis Ferroviaris de Mallorca.

La Sala da la razón, en todos los aspectos, a la medida cautelar solicitada por la Asociación de Constructores de Baleares demostrando, con documentos reales y actualizados, que el presupuesto base de licitación de las obras no se adecua a precios de mercado y por tanto incumple los arts. 100,2º y 101,7º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

En el punto CUARTO del auto, la Sala afirma que la parte recurrente (la Asociación): “aporta base documental para justificar un incremento de precios que, solo en dos materiales (acero y hormigón), ya suponen un aumento del 30% del conjunto de la licitación. El incremento de los precios unitarios de tales materiales es superior al 100% en cada uno de ellos” Además, añade que: “lo relevante es que la administración demandada no solo no los ha negado abiertamente, sino que incluso reconoce que la evolución de los precios ha sufrido constantes alzas en breves periodos de tiempo” En este sentido, el TSJIB afirma que el presupuesto base incumple la afirmación del propio Pliego conforme al cual “es adecuado a los precios de mercado”. La Sala reconoce que la Asociación de Constructores ha presentado una comparativa entre los precios unitarios del presupuesto de licitación con los precios unitarios actuales y por tanto, ha acreditado que el presupuesto base no se ajusta a los actuales precios del mercado.

El auto también indica que se vulnera, entre otros, el artículo 101,7 de la LCSP porque “no ofrece dudas que la estimación de los precios habituales de mercado del presupuesto base incorporado al acuerdo recurrido, no está referido al momento del envío del anuncio de licitación” como obliga la ley. En el punto QUINTO, la Sala desestima el argumento de SFM relativo a la dificultad de sacar a licitación presupuestos ajustados a la realidad de cada momento con la siguiente afirmación: “lo relevante para desvirtuar el argumento que hemos calificado como razonable, radica en la desproporcionada disparidad de precios entre los del presupuesto y los habituales al tiempo de la licitación. La diferencia es de tal magnitud que supera la tolerancia de la razón expuesta por el órgano de contratación”.

La Sala reconoce que entre el momento de la elaboración del presupuesto y el anuncio de licitación puede producirse un imprevisible incremento de precios que impida asegurar siempre la vigencia del presupuestado, pero también afirma que los órganos de contratación deberán efectuar las previsiones para asegurar dicha actualización o evitar dilaciones. El Auto del TSJIB concluye señalando ”En definitiva, entendemos que incluso desde la perspectiva de la salvaguarda del interés público, es preferible el reajuste en esta fase inicial que no aquellas otras consecuencias que se adivinan como altamente probables y de más difícil solución en fases más avanzadas: licitación desierta u ofertas que si bien no pueden calificarse de anormalmente bajas –porque no lo son en relación con el presupuesto base- sí lo sean en relación a lo que debería ser el presupuesto actualizado”.

Después de conocida la suspensión cautelar de la licitación, la Asociación desea que Serveis Ferroviaris de Mallorca revise a precios actuales el presupuesto respecto a todos los materiales que se requieren y que esta obra se pueda licitar y adjudicar, garantizando el equilibrio del contrato sin poner en riesgo la viabilidad económica de las empresas. Nuestro deseo es trabajar y en ningún caso que no se realicen las obras o puedan quedar desiertas. El auto de la Sala puede ser recurrido por SFM en un plazo de 5 días ante la misma Sala.

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