Economía

CAEB la recuperación del pago al Estado de 20 millones de euros de IVA por la quiebra de Thomas Cook

CAEB la recuperación del pago al Estado de 20 millones de euros de IVA por la quiebra de Thomas Cook

Actualizado el 30/10/2019 07:37                Compartir

CAEB, la Confederación de Asociaciones Empresariales de Balears, apoya la petición dirigida al Gobierno de España por la representación legal de una empresa hotelera mallorquina en la que solicita que se tramite lo antes posible y se conteste por escrito la consulta formulada sobre la posibilidad de recuperar el pago al Estado, que para el conjunto del sector turístico balear alcanza los 20 millones de euros, en concepto del IVA derivado de las facturas emitidas y sin posibilidad de cobro derivadas de la quiebra de Thomas Cook, el operador turístico que cesó sus actividades el 23 de septiembre de 2019.

La petición al Gobierno de España, y que cuenta con el apoyo de CAEB, se ha cursado de manera oficial, por parte del bufete Font Mora Sainz de Baranda Abogados y Economistas, ante la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, organismo dependiente de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda.

En concreto, la consulta está argumentada en torno a dos consideraciones jurídico-tributarias. En primer lugar se refiere a la posibilidad de rectificar la base imponible respecto a las facturas emitidas frente a Thomas Cook, AG., por el hecho de que esta sociedad, si bien es residente en Alemania, mantenía un establecimiento permanente en España con medios técnicos y humanos, ya que empleaba a unas 2.500 personas de forma directa en España, la mayoría en Canarias y Balears.

Esta consideración haría aplicable el artículo 80.3 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, que trata, precisamente, sobre la modificación de la base imponible, y cabría, por este motivo la recuperación del IVA mediante la rectificación de las facturas impagadas dado que la empresa deudora opera en nuestro país en la prestación de servicios a los viajeros y, por tanto, le sería aplicable la legislación española.

En segundo lugar, la consulta plantea la aplicación de la directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, que señala que “en los casos de anulación, rescisión, impago total o parcial o reducción del precio, después del momento en que la operación quede formalizada, la base imponible se reducirá en la cuantía correspondiente y en las condiciones que los Estados miembros determinen”.

A pesar de que la misma directiva señala también que “en los casos de impago total o parcial, los Estados miembros podrán no aplicar esta disposición”, la consulta dirigida al Gobierno de España se apoya en la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 8 de mayo de 2019, que ante el asunto C‑127/18 planteado por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de la República Checa, ha dictaminado que “admitir la posibilidad de que los Estados miembros excluyan cualquier reducción de la base imponible del IVA iría contra el principio de neutralidad del IVA en el que se basa el sistema común del IVA”.

Ambas consideraciones fundamentan la consulta en virtud de la cual se plantea al Gobierno de España la aplicación de lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido y proceder a la rectificación de la base imponible en las facturas impagadas por Thomas Cook con vistas a que el sector turístico balear pueda recuperar el IVA abonado por estas facturas que alcanza un importe de 20 millones de euros.


Comentarios

Ahora en portada
Noticias Mallorca