Economía
Desestimado el recurso de la Asociación Empresarial del Servicio Discrecional de Viajeros de Baleares contra el Plan Insular de Servicios

Desestimado el recurso de la Asociación Empresarial del Servicio Discrecional de Viajeros de Baleares contra el Plan Insular de Servicios

Actualizado el 21/09/2019 10:29                Compartir

La sala de lo contencioso -administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha desestimado el recurso de la Asociación Empresarial del Servicio Discrecional de Viajeros de Baleares contra el Plan Insular de Servicios de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de Mallorca (PISTRVC ), que aprobó el Consorcio de Transportes de Mallorca en agosto de 2017.

El Plan Insular de Viajeros, cuya aprobación ha confirmado ahora el TSJIB al desestimar el recurso, es el documento en el que se fundamenta el nuevo modelo de concesiones de transporte regular por carretera, que supondrá un cambio importantísimo respecto de la actual sistema, con buses nuevos no contaminantes, un 50% más de frecuencias y nuevas rutas, entre otras mejoras.

La asociación empresarial cuestionaba el modelo de las nuevas concesiones de servicio de autobús por carretera y otros aspectos importantes que incluye el Plan Insular de Viajeros, como la puesta en marcha del servicio de la Aerotib -que creó líneas directas desde aeropuerto a distintos municipios de Mallorca- o el uso compartido del transporte regular y escolar. Igualmente, la asociación recurrente ponía en duda el procedimiento seguido para la aprobación del Plan.

El TSJIB ha desestimado todos los motivos del recurso, ha corroborado que el procedimiento es el correcto y, por tanto, valida todas las medidas del Plan.

El tribunal apunta, por ejemplo, que en el caso del transporte escolar, no hay ningún incumplimiento de la normativa sobre seguridad y que se trata de una optimización de los recursos económicos decidida por la administración.

En cuanto a la Aerotib, además de dejar claro que es un servicio que no discrimina residentes de no residentes, como alegaba la asociación, la sala determina que la importancia del transporte desde el aeropuerto hasta núcleos turísticos muy demandados de la isla de Mallorca es una cuestión de interés estratégico para Mallorca, que tiene también su importancia a nivel económico y para el desarrollo del turismo en la isla. Además, destaca que constituye una forma de cohesionar el territorio con buscando una buena conexión entre el aeropuerto y el resto del territorio facilitando el desplazamiento rápido y fácil de los viajeros. "

En sus razonamientos, el tribunal afirma que muchas de las argumentaciones de los recurrentes son posicionamientos claramente subjetivos e interesados ​​que no se fundamentan en una vulneración concreta de la legalidad. Y añade que la Administración es plenamente soberana para establecer la política que en materia de transportes considere más conveniente.

Con estos últimos argumentos, el tribunal ni entra a valorar los motivos de recurso que están más directamente relacionados con el nuevo modelo de concesiones del servicio regular de transporte por carretera y que eran básicamente: que la nueva distribución territorial de los contratos provocaría graves perjuicios a las pequeñas y medianas empresas de Mallorca o lo que el nuevo sistema de gestión atacaba el principio de libre competencia, afectando el transporte discrecional o el taxi.

El tribunal aclara también que este Plan Insular de Viajes regula únicamente cuestiones relativas al transporte público regular de viajeros, por lo que no es el marco para abordar aspectos del transporte discrecional.

La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.


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