Actualizado el 21/12/2016 19:26 Compartir
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este miércoles que los bancos deben devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la existencia de cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios, al haber rechazado que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser "incompleta e insuficiente".
La justicia europea ha concluido que esta limitación es contraria a la normativa comunitaria y, por tanto, las entidades financieras deben finalmente reintegrara los afectados por las cláusulas suelo la totalidad del importe que se ha cobrado de más, desde el inicio de cada contrato hipotecario, y no a únicamente a partir del 9 de mayo de 2013, como determinó el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo consideró como abusivas estas cláusulas, al entender que los consumidores no habían sido informados de la carga económica y jurídica que se les imponía, pero fijó en la fecha de la sentencia, el 9 de mayo de 2013, la retroactividad máxima para que su nulidad sólo tuviera efectos de cara a futuro.
Las cláusulas suelo son aquellas que fijaban un tope mínimo de intereses que los clientes de contratos hipotecarios debían pagar. Estas cláusulas han impedido a los afectados beneficiarse de la caída del Euríbor, principal índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España.
El tribunal con sede en Luxemburgo ha considerado que la legislación europea se opone a una jurisprudencia nacional según la cual los "efectos restitutorios" vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas tras la sentencia de la resolución judicialque, precisamente, de clara el carácter abusivo de la cláusula.
Además, argumenta que este carácter abusivo "debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula", por lo que tiene que permitir "la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor". También subraya que el propio Tribunal de Justicia de la UE "es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que han de aplicarse".
Después de todo esto, la justicia europea declara que la limitación en el tiempo de las devoluciones priva a los afectados "del derecho de obtener las cantidades que pagaron indebidamente a los bancos. Por ello, concluye que tal limitación supone una protección "incompleta e insuficiente" que no es un medio "adecuado y eficaz" para garantizar el cese del uso de las cláusulas suelo.
El TUE ha resuelto con esta sentencia tres casos prejudiciales acumulados, que afectan a Cajasur, BBVA y Banco Popular, después de que un juzgado de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, elevaran el caso a la justicia europa.
En el asunto también estaban personados la Abogacía del Estado, que defendía la sentencia del Supremo y, por tanto, limitar en el tiempo la devolución de las cantidades a los afectados, y la Comisión Europea, cuyos servicios jurídicos consideraban que los bancos deben reintegrar la totalidadde los importes cobrados de más.
De esta forma, las entidades financieras españolas se verán obligadas a devolver hasta 4.000 millones de euros a sus clientes afectados por las cláusula suelo, según un informe del Banco de España elaborado para la causa y que fue expuesto por las partes involucradas en la vista oral que se celebró el 26 de abril de este año. El impacto mínimo que recoge este informe es de 5.000 millones, pero los cálculos de Goldman Sachs limitan el coste adicional para la banca a 3.000 millones.
Entre las entidades que han informado sobre el impacto adicional que podría tener una sentencia a favor de la retroactividad total de las devoluciones destaca BBVA, que ha cifrado su coste máximo en 1.200 millones. Por su parte, Caixabank cree que tendría un efecto sobre sus cuentas de 750 millones y Bankia de 101 millones.
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