Economía
El Govern incorpora nuevas cláusulas medioambientales y alimentarias en la contratación pública

El Govern incorpora nuevas cláusulas medioambientales y alimentarias en la contratación pública

Actualizado el 03/01/2022 12:48                Compartir

El Consell de Govern ha aprobado el acuerdo por el que se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter medioambiental, social y laboral en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el sector público instrumental que depende de ella. Por primera vez, se incorporan criterios en materia ambiental, de sostenibilidad y eficiencia energética, y para garantizar la compra de un mínimo del 16% de alimentos de producción ecológica y/o de temporada, procedentes de venta directa, en los contratos de suministro de productos agrarios y agroalimentarios. Asimismo, en el ámbito social, se amplía al 10% la reserva de contratos para los centros especiales de empleo de iniciativa social y las empresas de inserción, entre otras cuestiones destacadas.

Este Acuerdo, que modifica el acuerdo relativo a las cláusulas sociales adoptado por el Consell de Govern en 2016, se ha trabajado desde la Conselleria de Hacienda y Relaciones Exteriores, con la participación de las consellerias de Medio Ambiente y Territorio; de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática; de Asuntos Sociales y Deportes; de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las entidades y los órganos afectados por este Acuerdo tendrán que adoptar las medidas necesarias para que las directrices establecidas sean efectivas a partir del día que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

El Acuerdo ha sido fruto del trabajo conjunto de las diversas consellerias implicadas del Govern y de las aportaciones y el consenso de los agentes sociales y económicos más afectados, como las organizaciones empresariales CAEB y PIMEB y las entidades del tercer sector social y la EAPN -Illes Balears - Red por la Inclusión Social, y da respuesta al Pacto para la Inclusión Social, firmado por todos los partidos con representación parlamentaria y la EAPN-Illes Balears - Red por la Inclusión Social.

A efectos de este Acuerdo, se entiende por cláusulas sociales y laborales las disposiciones mediante las cuales se incorporan a los procedimientos de contratación diferentes cuestiones de política sociolaboral, como la calidad y la mejora en el empleo, la inclusión laboral de personas desfavorecidas en el mercado laboral, la igualdad entre mujeres y hombres, la mejora y la promoción de la seguridad, la salud y el bienestar laboral, la adecuación de los presupuestos de licitación para garantizar el cumplimiento de las condiciones salariales fijadas en los convenios sectoriales y el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la salud de los trabajadores y trabajadoras, criterios éticos, de justicia fiscal, de comercio justo u otros similares.

Se entiende por cláusulas medioambientales las disposiciones mediante las cuales se incorporan a los procedimientos diversas cuestiones de política ambiental y energética, como la política de prevención de la generación y la peligrosidad de los residuos, de reducción de emisiones, de incremento del eficiencia energética, de promoción de la movilidad sostenible, de ahorro de agua y prevención de la contaminación, de mejora de la calidad del aire, de mitigación del cambio climático y adaptación, de reducción del desperdicio alimentario o de promoción y mejora de la producción agraria y pesquera, entre otros.

Dado que la inclusión de cláusulas sociales, laborales y medioambientales en la contratación es una materia en constante revisión por parte de tribunales administrativos y órganos jurisdiccionales, se ha optado por una regulación a todos los efectos, dejando el desarrollo de aspectos concretos en las guías de aplicación que aprobará la Conselleria de Hacienda y Relaciones Exteriores como herramienta de orientación para ayudar a los órganos de contratación a evaluar la inclusión de las cláusulas previstas en el Acuerdo.

Las principales novedades de este Acuerdo respecto al acuerdo del año 2016 son las siguientes:

— Regula, por primera vez, la inclusión de consideraciones medioambientales en cualquier fase del procedimiento. El Acuerdo incorpora criterios en materia ambiental, de sostenibilidad y eficiencia energética que refuerzan las políticas ambientales y energéticas de la Administración de la comunidad autónoma y el sector público instrumental. En todo caso, deben incluirse consideraciones de carácter ambiental en los procedimientos que tengan por objeto obras, suministros o servicios incluidos en los criterios desarrollados por la Unión Europea para la contratación pública ecológica.
— Introduce una regulación más detallada de la reserva de contratos para los centros especiales de empleo de iniciativa social y las empresas de inserción, con un incremento del porcentaje de reserva mínimo, aumentando del 3 % al 10 %. También establece un procedimiento para calcular el importe mínimo que cada órgano de contratación debe reservar anualmente y un sistema para el control del cumplimiento del porcentaje de reserva. Este porcentaje del 10% también será computable respecto de los contratos que se lleven a cabo en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores o trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social de los centros especiales de empleo, de las empresas de inserción o de los programas de empleo protegido sea el previsto en la normativa y, en todo caso, no inferior al 30%.
— Fija el 16% como porcentaje mínimo de alimentos de producción ecológica y/o de temporada procedentes de venta directa para incluir en los contratos de suministro de productos agrarios y agroalimentarios. Se entiende por venta directa la venta sin intermediarios de los productos obtenidos de las actividades agraria y complementaria de la propia explotación. Se incluyen los productos transformados en industrias de transformación agraria sin carácter de complementaria, siempre que los ingredientes primarios tengan su origen en la explotación agraria.
— Incluye el establecimiento, de forma obligatoria, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de al menos una condición especial de ejecución de carácter social o relativa al empleo y otra de carácter medioambiental, cuando se trate de contratos con perspectiva social o medioambiental o cuando el órgano de contratación lo considere apropiado según el tipo contractual, objeto y características del contrato, con carácter de obligaciones contractuales esenciales.
— Establece un nuevo sistema de criterios de desempate. En caso de empate, la propuesta de adjudicación debe hacerse a favor del licitador que incluya medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, bien porque tiene un plan de igualdad visado y registrado, porque dispone de un distintivo empresarial en materia de igualdad o porque tiene una acreditación equivalente en materia de igualdad, expedida por el órgano competente estatal o autonómico. En caso de que se mantenga el empate, se tendrá en cuenta, en primer lugar, el porcentaje de trabajadores o trabajadoras con discapacidad de cada empresa y, en segundo lugar, las tasas más bajas de temporalidad de contratación de cada empresa.


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