Economía

Actualizan y simplifican la regulación del régimen jurídico de garantías y depósitos custodiados por la Depositaría de la CAIB

Actualizan y simplifican la regulación del régimen jurídico de garantías y depósitos custodiados por la Depositaría de la CAIB

Actualizado el 07/03/2019 18:17                Compartir

El Consell de Govern ha aprobado el decreto por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que establece el procedimiento de constitución y devolución de fianzas ante la Tesorería general de la CAIB. La normativa actualiza y simplifica la regulación a partir de las carencias y necesidades detectadas desde el decreto autonómico hasta ahora vigente, que data del año 1989, y la nueva Ley estatal de contratos del sector público, del año 2017.

El régimen general de las garantías depositadas en la Comunidad Autónoma se ha regulado hasta este momento en el Decreto 156/1989. El tiempo transcurrido y la experiencia adquirida en la gestión y la tramitación de las garantías y los depósitos han hecho patentes carencias y posibilidades de mejora que han recomendado la elaboración de una nueva norma que actualiza la regulación en esta materia, garantiza la modernización de la Depositaría de la CAIB y dota de más seguridad jurídica el régimen de las garantías, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica.

La aprobación de este decreto determina un nuevo marco normativo que permite, en primer lugar, disponer de una regulación uniformadora de las garantías que se pueden depositar, y, en segundo lugar, modernizar el Servicio de Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para poder gestionar las garantías de una manera eficaz y conforme a la realidad actual. De acuerdo con el Consell Consultiu de les Illes Balears, el Consell de Govern ha aprobado este decreto, que entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El decreto regula los depósitos y las garantías y los tipos que se admiten: dinero efectivo; valores de deuda pública emitidos por el Estado o las comunidades autónomas; avales prestados por una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca; seguros de caución prestados por una entidad aseguradora; retenciones en el precio en el caso de los contratos suscritos con la Administración de la CAIB y sus organismos autónomos, de acuerdo con la normativa de la contratación pública, garantías que se consideran a todos los efectos garantías en efectivo; e hipotecas o avales personales, en determinados casos.

Asimismo, con este decreto se regulan las modalidades de garantía admitidas y los procedimientos para registrarlas; la custodia, la ejecución y la devolución, como también los requisitos que deben cumplir los instrumentos utilizados como garantía y las personas o entidades que las prestan. Con este nuevo régimen jurídico se dota de transparencia la actuación de la Tesorería general en materia de custodia y registro de garantías y depósitos, y se genera un entorno de certeza que facilitará la actuación de los ciudadanos y de las empresas, y la adopción de decisiones económicas.

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