Cultura

Publicada en el BOIB la nueva Resolución de selección de directores de centros educativos de las Baleares

Actualizado el 03/02/2021 14:02                Compartir

La Conselleria de Educación, Universidad e Investigación mediante la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros acaba de publicar en el BOIB (2 febrero 2021), la Resolución por la cual se convoca un concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears y se aprueban las bases que lo tienen que regir.

El 30 de junio de 2021 acaba el ejercicio de la función directiva de determinados directores de centros educativos de las Baleares, por lo cual es necesario seleccionar a los directores que tienen que desarrollar esta tarea a partir del 1 de julio de 2021 y era conveniente contar con una normativa que recogiera los cambios introducidos por la LOMLOE.

La nueva Ley supone modificaciones en cuanto a los requisitos para ser candidato a director, la composición de la comisión y el procedimiento de selección, el nombramiento de director, así como la adecuación del baremo de los méritos de los candidatos. Modificaciones que ya se tendrán en cuenta de cara a la nueva selección de los directores que tienen que desarrollar esta tarea a partir del 1 de julio de 2021.

Las novedades que incorpora la LOMLOE hacen que los futuros directores sean elegidos con criterios más ajustados al perfil de gestión que necesitan los centros actualmente y que el proceso de selección sea más adecuado puesto que garantiza una mejor participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa de los propios centros.

Aspectos más destacables de la nueva resolución

Composición de la comisión de selección: Ahora la comunidad educativa del centro tiene la mayoría de representantes de la comisión de selección, mientras que con la LOMCE se exigía que la representación de la administración educativa fuera superior al 50% (podía llegar hasta el 70%) de los miembros de la comisión. Pasa del modelo LOMCE con 3 representantes de la Administración y 2 del centro (1 del claustro y 1 del consejo escolar) al modelo LOMLOE, con 2 representantes de la Administración (un inspector de educación y un director del mismo tipo de centro docente con al menos un periodo de ejercicio con evaluación positiva de la tarea desarrollada ) y 4 del centro (2 del claustro y 2 del consejo escolar).

Especial consideración a los candidatos/se del propio centro: En caso de empate en la puntuación de los méritos y la valoración del proyecto de dirección, se tiene que seleccionar el candidato que haya obtenido la puntuación más alta en la valoración del proyecto de dirección. Si se mantiene el empate, tiene prioridad el candidato que desarrolle o haya desarrollado la tarea docente o directiva en el centro al cual se opta.

Formación de los candidatos a director: Deja de ser un requisito previo para optar a la dirección de un centro educativo público tener el certificado acreditativo de haber superado un curso de formación sobre competencias para el desarrollo de la función directiva, impartido por el MEFP o por las administraciones educativas de las CCAA. Los directores seleccionados que no tengan el certificado acreditativo de haber superado el curso de formación, tendrán que participar durante el primer año del mandato al programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva y superar un periodo de prácticas de acuerdo con el proyecto de dirección presentado y la formación recibida, con el asesoramiento y la supervisión de la Inspección Educativa, la cual tendrá que emitir un informe motivado de evaluación del periodo de prácticas. Estarán exentos aquellos directores que acrediten experiencia en el ejercicio de la función directiva con al menos una evaluación positiva de su tarea.

Nombramiento de directores en prácticas cuando no dispongan del certificado acreditativo de la formación: Los candidatos que tengan que realizar total o parcialmente el programa de formación inicial sobre competencias para el desarrollo de la función directiva, el primer año serán nombrados directores en prácticas y, mientras tanto, lo realizarán. Una vez obtenida la evaluación positiva, serán nombrados directores del centro por un periodo de tres años más. En caso de que la evaluación sea negativa, el centro tendrá que aparecer como vacante al siguiente proceso de selección.

Nombramiento de los miembros del equipo directivo: Una vez haya sido nombrado, el director tiene que proponer a los otros miembros del equipo directivo de entre el profesorado destinado en el centro. La novedad es que ya no se requiere que sean funcionarios de carrera. Si la persona propuesta es un funcionario interino, el nombramiento se hará con fecha 1 de septiembre, en lugar del 1 de julio, siempre que a partir de esta fecha ocupe una vacante en el centro de todo el curso escolar a jornada completa.

Orientaciones para la valoración del proyecto de dirección: En cuanto a la valoración del proyecto de dirección, se incluyen en la resolución unas orientaciones para las comisiones de selección, a fin de coordinar los criterios empleados y mejorar la transparencia del procedimiento.


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