Cultura

Presentado el anteproyecto de la primera Ley de Educación de las Illes Balears

Presentado el anteproyecto de la primera Ley de Educación de las Illes Balears

Actualizado el 27/11/2019 15:51                Compartir

El conseller de Educación, Universidad e Investigación, Martí March, ha presentado hoy el anteproyecto de Ley Educación de las Illes Balears. Lo han acompañado el director general de Planificación, Ordenación y Centros, Antoni Morante, la directora general de Personal Docente, Rafaela Sánchez, la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, Amanda Fernández, el secretario general, Tomeu Barceló, la delegada de Educación de Ibiza y Formentera, Margalida Ferrer, y el delegado de Educación en Menorca, Joan Marquès.

La experiencia en la gestión educativa de más de 20 años (el traspaso de competencias a la comunidad autónoma de las Illes Balears tuvo lugar en 1998) aconseja poder disponer de un marco general de regulación del sistema educativo no universitario que tiene que permitir un ordenamiento legal de la educación que garantice la calidad, la mejora de los resultados educativos, la inclusión efectiva de todo el alumnado y el aumento de las oportunidades educativas y formativas de toda la ciudadanía.

“Estamos hablando de una ley compleja, meditada, pensada y fundamentada que queremos que tenga el máximo consenso educativo” ha explicado Martí March. “Ahora es el turno de la sociedad, sobre todo de la comunidad educativa porque los grupos parlamentarios tendrán su momento cuando el anteproyecto llegue al Parlamento, pero ahora es el momento clave de la comunidad educativa, de los sindicatos, de las familias, de los docentes, del alumnado, de la patronal.... No se puede hacer una ley educación sin el consenso y complicidad de la comunidad educativa y el máximo consenso político posible”. El conseller ha añadido que “esto supone negociar y dialogar y lo haremos desde ya mismo. No queremos que sea la ley de ningún grupo parlamentario, ni siquiera la ley de la Conselleria de Educación, queremos que sea la ley con la que todo el mundo se sienta mínimamente representado porque es la única manera de mejorar la educación y de avanzar en los resultados, en la equidad y de poner a la educación de Baleares en la situación óptima para afrontar los retos del siglo XXI. Estas son las bases del documento que hoy empieza a andar”.

El anteproyecto de la primera Ley de Educación a las Illes Balears nace con la voluntad de institucionalizar las bases del sistema educativo que se está desarrollando actualmente con la participación de toda la comunidad educativa.

Para la creación de este texto se ha partido del documento elaborado por la plataforma Illes per un Pacte, que agrupa más de cuarenta entidades sociales del conjunto de las Illes Balears con incidencia en el ámbito educativo y que el Govern de las Illes Balears asumió como propio el 5 de marzo de 2016.

El anteproyecto de Ley también incorpora las aportaciones que hizo al documento Illes per un Pacte el Consell Escolar de las Illes Balears (CEIB) y las del informe emitido por la ponencia para el estudio del documento librado al Parlament por el Consell Escolar de las Illes Balears, en el seno de la Comisión de Cultura, Educación y Deportes del Parlament de las Illes Balears.

El objetivo último de esta ley es la mejora de la calidad de la educación a las Illes Balears. El anteproyecto incorpora las nuevas sensibilidades y demandas sociales verso la educación para ser capaces de reafirmar la confianza en el sistema educativo y promover un nuevo impulso a las vías del éxito educativo, a través del diálogo permanente con la comunidad educativa y todos los agentes implicados desde un compromiso colectivo para la investigación de las respuestas más adecuadas a las necesidades que plantea el sistema.

Así, se pretende mejorar el rendimiento escolar en la educación básica y obligatoria, disminuir la tasa de abandono escolar, adecuar la educación a los requerimientos de la sociedad del conocimiento, compensar las desigualdades, abordar la inclusión escolar de todo el alumnado, mejorar la calificación profesional y mantener la cohesión social y las señales de identidad y culturales propias de la sociedad de las Illes Balears.

También se intenta dotar de una mayor estabilidad el sistema educativo facilitando un marco institucional que garantice la mejora sistemática a partir de una evaluación cualitativa que proponga medidas correctoras en todo aquello que sea necesario. Se trata de promover que la acción educativa se desarrolle en un contexto que estimule la innovación y la autonomía de los centros y consolide las buenas prácticas.

Además, esta regulación pretende ser lo bastante flexible, para garantizar la ejecución de las políticas educativas desde las diversas opciones políticas que tengan responsabilidad de gobierno y a la hora dote el sistema educativo de la necesaria estabilidad en beneficio de la comunidad educativa.

Elementos destacados del anteproyecto de Ley de Educación

Este anteproyecto de Ley, que cuenta con 156 artículos, se estructura en un título preliminar, nueve títulos específicos, quince disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Entre sus aspectos más importantes destacamos los siguientes:

Regulación del primer ciclo de educación infantil: el artículo 7 de la nueva ley establece que el Govern tiene que regular esta etapa educativa con el objetivo de universalizar este ciclo y hacerlo gratuito progresivamente.

Medidas para impulsar una enseñanza más globalizada e inclusivo en la educación secundaria obligatoria: En la educación secundaria obligatoria los contenidos se podrán organizar por materias o por ámbitos, que se pueden desarrollar en proyectos interdisciplinarios de aprendizaje e investigación. A partir del segundo curso de la educación secundaria obligatoria, los centros educativos podrán adoptar medidas extraordinarias de carácter organizativo y metodológico, diferentes de las establecidas a todos los efectos, para facilitar el progreso académico y el éxito escolar de los alumnos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje (art. 13).

Promoción de la formación profesional: el anteproyecto de ley recoge la necesidad de promover la FP en todas sus modalidades, adaptada al tejido productivo de Baleares y en colaboración con los agentes educativos, económicos y sociales. Además también recoge la necesidad de contar con una red adecuada para garantizar la información y orientación sobre el sistema integrado de FP accesible a toda la ciudadanía.

Un diseño curricular que tendrá un enfoque competencial y multidisciplinario, en el cual el alumnado tendrá un papel protagonista, y su finalidad principal será el logro de las competencias básicas y específicas, disciplinarias y transversales fundamentadas científicamente: aprender a ser, aprender a conocer, aprender a hacer y aprender a convivir que promueva la capacitación competencial adecuada para ejercer activamente la ciudadanía, la plena integración profesional y laboral y el ejercicio de la competencia digital. (Artículo 6)

Más vías de participación de la comunidad educativa: Partiendo de la consideración que los máximos órganos de participación de la comunidad educativa son los consells escolars, la Ley defiende como un principio fundamental del sistema educativo de Baleares la participación y el diálogo con la comunidad educativa y por eso el artículo 59 establece 6 mesas especificas:

a) La mesa sectorial de educación.

b) La mesa de diálogo permanente con los directores y las asociaciones de directores.

c) La mesa de la enseñanza privada concertada.

d) La mesa de diálogo permanente con las familias del alumnado.

e) La mesa de los docentes.

f) La mesa del alumnado.

Función docente: El artículo 80 establece que los lugares de trabajo docentes se tendrán que proveer mediante concursos ordinarios o específicos bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y la administración educativa, a propuesta del centro, podrá determinar a qué lugares de la plantilla docente se otorga un perfil específico para garantizar la continuidad del proyecto educativo. Así mismo, el artículo 84 establece que el Govern de las Illes Balears tiene que establecer un sistema de carrera docente para el personal de la función pública vinculada a la evaluación de su desempeño profesional según las funciones docentes desarrolladas, el progreso de su alumnado, las actividades de formación y las tareas de innovación e investigación. La Conselleria favorecerá la permanencia del profesorado, sea de carrera o interino, a los centros que tengan que adoptar medidas singulares derivadas de las necesidades del alumnado y de las características del entorno.

Ajustar los recursos a las características de cada centro: La Administración educativa apoyará y podrá asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados que estén situados en zonas económicas, sociales o culturales desfavorecidas o que escolaricen alumnado con una determinada problemática social, alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, el procedente otros países y el que presenta una elevada movilidad u otras circunstancias sobrevenidas.

Favorecer la innovación educativa: En las condiciones que se determinen se tienen que favorecer las iniciativas de desarrollo de proyectos de innovación educativa y curricular que tengan el objetivo de estimular la capacidad de aprendizaje, las habilidades y potencialidades personales, el éxito escolar de todo el alumnado, la mejora de la actividad educativa y el desarrollo del proyecto educativo de los centros.

Formación del profesorado: La formación permanente del profesorado tiene por finalidad la actualización y el desarrollo de las competencias profesionales del profesorado para la función docente y el liderazgo pedagógico y para la colaboración con la comunidad educativa, y tiene que ir encaminada a mejorar la práctica educativa e impulsar la innovación, especialmente en relación con el proyecto educativo de cada centro

Infraestructuras planificadas: El artículo 96 así regula la obligación de contar con una planificación de infraestructuras y también prevé que la arquitectura de los nuevos centros cuente con asesoramiento pedagógico y que posibilite la implantación de nuevas metodologías.

Una escolarización inclusiva y equilibrada: La Ley prevé la escolarización preferente en los centros ordinarios del alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo al artículo 101 y también establece a que se tiene que garantizar la escolarización equilibrada a través de acuerdos con las diferentes administraciones de este alumnado a lo largo del curso escolar.

Autonomía de centros: La Ley recoge tres niveles de autonomía de los centros educativos: pedagógica, organizativa y de gestión, de forma que los centros dispongan, dentro de los límites de las competencias propias, para el desarrollo curricular y la elaboración e implementación de un proyecto educativo propio que responda a las características de su entorno y de su alumnado.

El Proyecto Educativo del Centro como máxima expresión de la autonomía de los centros educativos: El artículo 110 establece que el proyecto educativo se fundamentará en los principios de equidad, participación democrática y profesionalidad, y se definirá alrededor de las necesidades del alumnado e incluirá medidas de seguimiento como parte de una reflexión crítica y sistemática orientada a que todo el alumnado pueda desarrollar al máximo sus capacidades.

•Todo un capítulo dedicado a la dirección de los centros: El anteproyecto de Ley dedica un capítulo a la dirección y a los órganos de gobierno de los centros públicos, y establece medidas para dotar en las direcciones de la capacidad de llevar a cabo una gestión eficaz de los recursos y ejercer un liderazgo pedagógico distribuido, basado en un proyecto de dirección vinculado con el proyecto educativo de centro y en la participación de toda la comunidad educativa. La norma establece las formas de selección de las direcciones y su formación, así como la evaluación de la tarea directiva y el reconocimiento profesional de la función directiva

Modelo lingüístico: basado en el tratamiento del aprendizaje de las lenguas oficiales, la adquisición de competencias lingüísticas para las lenguas extranjeras y consolida el uso de lengua propia de las Illes Balears como lengua normalmente empleada como vehicular.

La evaluación del sistema educativo: La innovación educativa tiene que ir acompañada de un sistema de evaluación que valore el impacto y funcionamiento de las diferentes líneas pedagógicas impulsadas en los centros educativos. La Ley prevé diferentes tipos de evaluación tanto del rendimiento académico del alumnado como de los centros, la práctica docente, el ejercicio de la función directiva como de los programas y servicios.

Las direcciones territoriales de educación: determina las funciones de las direcciones territoriales y las dota de capacidad administrativa para hacer más eficaz la intervención a partir de una mayor descentralización en la toma de decisiones.

Creación del Instituto de Estudios Artísticos Superiores: El Govern, en un plazo de tres años contadores desde la entrada en vigor de esta Ley, tiene que formular las propuestas legislativas necesarias para la creación del Instituto de Estudios Artísticos Superiores de las Illes Balears como el instrumento adecuado para conseguir la máxima eficiencia en la gestión del conjunto de centros públicos de estudios artísticos superiores de los cuales es titular la Comunidad Autónoma y para favorecer la calidad de estos centros.

Estatuto de la función docente: En un plazo de seis años, el Govern de las Illes Balears, en el marco de la normativa estatal y de acuerdo con las competencias propias, tiene que regular todo el que hace referencia a los derechos y deberes del profesorado y tiene que aprobar el estatuto de la función docente.

•Se extenderá de manera progresiva el servicio complementario de transporte escolar al alumnado del segundo ciclo de educación infantil y promoverá medidas, junto con las otras administraciones públicas, para facilitar el transporte al alumnado de bachillerato y al de formación profesional.

Llegar al 5% del producto interior bruto: El Govern de las Illes Balears, para lograr los objetivos de esta Ley, incrementará progresivamente los recursos destinados al sistema educativo y, tomando como referencia los países más desarrollados de la Unión Europea en el ámbito educativo, tiene que situar paulatinamente durante los próximos ocho años el gasto educativo en torno al 5% del producto interior bruto.

•Los centros privados concertados ven recogidas al anteproyecto cuestiones que los afectan directamente institucionalizando el régimen de conciertos y las condiciones para la concertación.

Proceso para la aprobación definitiva de la Ley de Educación

El anteproyecto de ley inició un proceso de trámite de consulta previa el mes de julio de 2019 que se ha extendido hasta el mes de septiembre de 2019. A lo largo de los meses de octubre y noviembre se ha llevado a cabo un proceso de consulta interna de las direcciones general de la Conselleria de Educación, Universidad e Investigación y de consulta a los secretarios generales de cada Conselleria del Gobierno de las Illes Baleares.

Ahora se inicia el proceso de información pública y remisión a organismos, instituciones y entidades que se prevé que se lleve a cabo hasta finales de febrero de 2020.

Posteriormente se remitirá al Consell Escolar de las Illes Balears con el objetivo que se pueda remitir a la Conselleria de Presidencia el mes de mayo de 2020 y el mes de septiembre del mismo año al Consell de Govern para su aprobación, de forma que en el mes de octubre llegue al Parlament de las Illes Balears.


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