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Aprobado el nuevo decreto de admisión de alumnos para una escolarización más equitativa y equilibrada

Aprobado el nuevo decreto de admisión de alumnos para una escolarización más equitativa y equilibrada

Actualizado el 04/08/2019 07:33                Compartir

El Consell de Govern ha aprobado hoy el Proyecto de decreto por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que sustituye el Decreto 37/2008, vigente hasta ahora. La nueva normativa se aplicará a partir del próximo proceso de escolarización, es decir, para el curso 2020-2021.

El primer objetivo que tiene el nuevo decreto es el de adecuar la normativa autonómica de escolarización a la realidad social del sistema educativo de las Illes Balears. Hay que tener en cuenta que actualmente, en las islas, además de un incremento constante de la población escolar, se debe asumir un alto porcentaje de alumnos recién llegados y la tasa de alumnos extranjeros escolarizados más alta del Estado español.

En este sentido, desde principios de la pasada legislatura, se ha trabajado intensamente en los procesos de escolarización equilibrada entre los centros escolares, tanto públicos como privados, especialmente en los municipios donde hay más dificultades para distribuir el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (NESE), buena parte del cual es alumnado recién llegado, de forma que se favorezca la cohesión social y la igualdad de oportunidades.

Otro de los objetivos es garantizar una escolarización en condiciones de igualdad y más equitativa. En esta línea se ha hecho una revisión de los criterios de puntuación en la admisión del alumnado, se ha reforzado el papel de las comisiones de escolarización y se ha mejorado la transparencia en el acceso al sistema educativo.

El nuevo decreto de escolarización es fruto de un trabajo compartido y un debate profundo con diferentes sectores educativos, tanto en reuniones bilaterales como través de órganos de consulta y participación.

Una escolarización más equilibrada
El nuevo decreto establece una reserva de plazas para alumnos NESE hasta el final de los períodos de preinscripción y matrícula, tanto ordinaria como extraordinaria, al objeto de favorecer una escolarización equilibrada. En 4º de educación infantil, el centro tiene que reservar entre 4 y 5 plazas a cada grupo para alumnos NESE, y entre 5 y 7 en el resto de niveles (artículo 5 y disposición transitoria primera del decreto).

La Conselleria podrá limitar la escolarización fuera de plazo de alumnos NESE en determinados centros con un elevado número de familias en situación de desventaja social (artículo 5.5).

La escolarización de los alumnos NESE se hará de forma equilibrada y equitativa entre los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, procurando que el número de alumnos NESE no supere el 30 % del alumnado y velando porque el número de alumnos NESE no exceda un 10 % la media de alumnos NESE del resto de centros educativos de la zona de escolarización respectiva.

Los alumnos NEE serán escolarizados de forma preferente en centros ordinarios, y solo excepcionalmente en unidades educativas específicas en centros ordinarios (UEECO) o en centros de educación especial (artículo 6.2).

A efectos de aplicar el criterio de proximidad domiciliaria y velar por la escolarización equilibrada de los alumnos NESE, la Conselleria de Educación, Universidad e Investigación, previa consulta a los consejos escolares insulares y, en su caso, a los consejos escolares municipales, podrá definir zonas escolares (artículo 8.1).

No se podrán aplicar ampliaciones del número máximo de alumnos por aula no relacionadas con la escolarización equilibrada de alumnos NESE cuando haya centros en la zona con vacantes (artículo 12.3).

Se constituirán comisiones de escolarización, que actuarán como órganos de garantías de admisión y estarán formadas por representantes de la Conselleria, de la Administración local, del profesorado, de los centros educativos públicos y de los privados concertados, así como de los padres, madres o tutores. También se podrá requerir la asistencia de técnicos o profesionales que puedan ayudar en la toma de decisiones.

Las comisiones de escolarización podrán elevar sus acuerdos a la Conselleria de Educación, Universidad e Investigación para autorizar una disminución en el número de alumnos por aula en zonas con sobreoferta de plazas en centros concretos, para ajustar oferta y demanda a la zona y garantizar la escolarización equilibrada de alumnos NESE (disposición adicional primera).

Más transparencia
Los centros docentes facilitarán al padre, madre o tutor, o al alumno en el supuesto de que sea mayor de edad, información objetiva y completa sobre su proyecto educativo, incluyendo las normas de organización y funcionamiento del centro, el proyecto lingüístico, otros proyectos, programas y actividades que se deriven de él, su carácter propio, en su caso, y si hay o no adscripción a otros centros escolares, así como sobre el régimen legal de las aportaciones económicas, especialmente de su carácter voluntario y no asociado a la escolarización, así como del número de vacantes de que dispone y de las que se vayan generando hasta el inicio del curso. Si el centro tiene página web, tendrá que publicar esta información (artículo 4).

La recogida, la gestión o la comunicación de información de los datos de carácter personal quedan sujetos al régimen de tratamiento previsto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento y la libre circulación de los datos personales (disposición adicional primera).

Igualdad de oportunidades
Los centros públicos o privados concertados no podrán recibir cantidades de las familias en concepto de matrícula o por reserva de plaza. Tampoco podrán imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones (artículo 2.5).

No se podrá exigir la adquisición de material o equipamiento escolar en establecimientos determinados ni en el propio centro educativo, ni la utilización de servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportaciones económicas por parte de las familias (artículo 2.5).

La aportación, por parte del solicitante, de datos o documentos falsos o la ocultación de la información requerida para el proceso de admisión darán lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que le puedan corresponder, y la Administración educativa actuará de oficio contra estas personas poniendo el caso en conocimiento del órgano judicial competente o ante Fiscalía. Las irregularidades cometidas por los centros públicos serán objeto de las correspondientes sanciones disciplinarias. En los centros concertados podrá ser de aplicación lo que prevé el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, así como lo que prevé el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos (artículo 13.5).

Modificaciones en el baremo de puntuación
Para garantizar un proceso de escolarización más equitativo e igualitario, se han adoptado modificaciones en el baremo de puntuación. Entre las más destacadas se encuentran las siguientes:

CRITERIOS PRIORITARIOS
* Pasa de tener la consideración de criterio complementario a prioritario la pertenencia a una familia numerosa (teniendo en cuenta que se incluyen las modalidades de familia numerosa general, especial y la familia monoparental asimilable a la familia numerosa). Una de las novedades es que se asimila la condición de familia monoparental a la familia numerosa como consecuencia de la aprobación de la Ley de apoyo a las familias.
* Además, se añade como criterio prioritario la condición de deportista de alto nivel.

Se hacen los siguientes cambios en la puntuación del baremo:

En cuanto a la existencia de hermanos matriculados en el centro, o padres, madres o tutores que trabajen en él, cambia lo siguiente:
* Por el primer hermano o hermana en el centro, se pasa de 4 a 5,5 puntos.
* Por cada uno de los hermanos siguientes, se pasa de 3 a 4 puntos.
* Por padre, madre o tutor que trabaje en el centro, se pasa de 4 a 5,5 puntos.
* Si el padre y la madre, o ambos tutores, trabajan en el centro, se pasa de 7 a 9,5 puntos.

En relación con el motivo del párrafo anterior, también se otorgan puntos por centro educativo adscrito, tal como sigue:
* Por el primer hermano o hermana en el centro adscrito, 3,5 puntos.
* Por cada uno de los hermanos siguientes en el centro adscrito, 2 puntos.
* Por padre, madre o tutor que trabaje en el centro adscrito, 3,5 puntos.
* Si el padre y la madre, o ambos tutores, trabajan en el centro adscrito, 5,5 puntos.

En cuanto a la ubicación del domicilio del alumno o del puesto de trabajo del padre, de la madre, de los tutores o del propio alumno si este tiene la edad legal de trabajar, dentro de la zona de influencia del centro solicitado:
* Por domicilio del alumno o, alternativamente, puesto de trabajo del padre, de la madre, de los tutores o del propio alumno si este tiene la edad legal de trabajar, se mantiene en 2 puntos.
* Por un año completo de residencia continuada e ininterrumpida, o año completo de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de la zona de escolarización, se pasa de 1,5 a 2 puntos.
* Por dos o más años de residencia continuada e ininterrumpida, o de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de la zona de escolarización, 1,5 puntos.

En cuanto a la ubicación del domicilio del alumno o del puesto de trabajo del padre, de la madre o de algún tutor legal o del mismo alumno si este tiene la edad legal de trabajar, dentro de una zona limítrofe al centro solicitado:
* Domicilio del alumno o, alternativamente, puesto de trabajo del padre, de la madre, de los tutores o del propio alumno si este tiene la edad legal de trabajar, se mantiene en 1 punto.
* Por un año completo de residencia continuada e ininterrumpida, o año completo de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de la zona de escolarización, se pasa de 0,75 a 1 punto.
* Por dos o más años de residencia continuada e ininterrumpida, o de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de la zona de escolarización, 0,75 puntos.

Se otorga la siguiente puntuación por la condición de familia numerosa, teniendo en cuenta que una de las novedades es la puntuación que se otorga a las familias monoparentales:
* Familia numerosa especial, 2 puntos.
* Familia numerosa general, 1 punto.
* Familia monoparental asimilable a familia numerosa en virtud de la Ley de apoyo a las familias, 1 punto.
* Se añade también la acogida familiar del alumno, por la que se otorga 1 punto.
* También otorga la misma puntuación el hecho de que el alumno tenga la condición de deportista de alto nivel.

Criterios complementarios
Se ha actualizado el listado de enfermedades crónicas y se añade la circunstancia de que el alumno tenga una enfermedad crónica grave o una enfermedad rara que requiera una intervención sanitaria inmediata específica. Estas circunstancias se deberán acreditar mediante un certificado médico oficial, cuya validez será valorada por una comisión técnica de valoración salud-escolarización. En caso de que se demuestre que en la emisión del certificado médico se han producido irregularidades o se han falseado datos, el Servicio de Escolarización otorgará al alumno una plaza de oficio donde queden vacantes.

Se añaden como criterios complementarios las siguientes circunstancias:
* Los alumnos cuya escolarización esté motivada por el traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, 1 punto.
* Familias en riesgo social y víctimas de violencia machista, 3 puntos.
* Familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad, 2 puntos.
* Familias en situación de vulnerabilidad económica especial, 2 puntos.

Se determinan cuáles son las circunstancias relevantes que pueden ser apreciadas por el órgano competente de cada centro educativo, y que otorgan 1 punto en total y un máximo de 0,5 puntos por criterio:
* Hijos de familias monoparentales (de las no previstas en la Ley de apoyo a las familias, para evitar una doble puntuación).
* Hermanos de partos múltiples que solicitan plaza en el mismo curso y nivel educativo.
* Alumnos con necesidades educativas especiales de tipo motriz, sensorial y auditivo que opten a ocupar una plaza en alguno de los centros especialmente dotados y adaptados para atender las necesidades educativas especiales asociadas a estas tipologías.
* Para el 1º curso del 2º ciclo de educación infantil, haber sido escolarizado en una guardería de la Conselleria de Educación, Universidad e Investigación, o en una guardería de 1º ciclo de educación infantil autorizada (EI, CEI).
* Se elimina la posibilidad de asignar puntos al criterio de ser hijos de antiguos alumnos del centro.


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