Cultura
A partir del próximo curso los centros educativos de Baleares ya podrán contar con la figura del docente mentor

A partir del próximo curso los centros educativos de Baleares ya podrán contar con la figura del docente mentor

Actualizado el 13/03/2019 15:02                Compartir

Se ha publicado en el BOIB nº. 23, de 21 de febrero, la Orden del conseller de Educació i Universitat de día 18 de febrero de 2019 por la cual se regula el nombramiento y la actividad de los docentes mentores en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta nueva figura de docente mentor se corresponde con una persona docente jubilada, con una larga trayectoria académica marcada por la excelencia y una destacada contribución al sistema educativo, que voluntariamente quiere seguir colaborando con los centros docentes públicos y con la red de formación permanente del profesorado.

A través de la implantación de esta figura, la Conselleria de Educació i Universitat quiere poner en valor el potencial humano y reconocer la colaboración generosa del personal docente jubilado que voluntariamente aporte su experiencia y conocimiento al sistema educativo a través de su participación en actuaciones relacionadas con la formación permanente del profesorado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Esta orden no pretende establecer una vía adicional de remuneraciones para este colectivo, ni su contratación como personal emérito en activo, ni mucho menos una reducción del número de docentes en activo necesarios para los centros educativos; sino facilitar la apertura de canales de participación voluntaria que aseguren, de una parte, la cooperación eficaz con los centros educativos y, por otra parte, el reconocimiento a la trayectoria de este profesorado.

Principales características de la Orden de docentes mentores
La Orden define como docente mentor a la persona docente jubilada de larga trayectoria académica marcada por la excelencia, la contribución de la cual al sistema educativo haya sido de reconocido valor, y que voluntariamente quiera seguir contribuyendo y colaborando con los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con el resto de órganos de la red de formación permanente del profesorado.
Podrán ser nombrados docentes mentores los docentes que se hayan jubilado como funcionarios de carrera, que hayan prestado servicios en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y que disfruten de capacidad funcional para llevar a cabo sus tareas.

Las vías de colaboración de los docentes tutores serán las siguientes:
  • Abierta: cuando, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo Escolar del centro, se incluya la previsión de actividades de voluntariado en el proyecto educativo del centro, el docentes jubilados podrán presentar por escrito sus iniciativas de participación en el director del centro, ofreciendo la posibilidad de proporcionar al personal docente del centro formación, asesoramiento o acompañamiento como docente experto en las actividades previstas.
  • Concreta: el docente jubilado podrá solicitar su nombramiento como docente mentor, mediante la presentación de un proyecto de actividades elaborado por él, para desarrollarlo en un centro docente concreto. Las actividades tendrán que estar preferentemente relacionados con materias o programas de inclusión educativa, de innovación o investigación educativa. En el caso de ser aprobado entrará a formar parte de la programación de actividades del centro.
La colaboración del docente mentor tendrá un carácter voluntario, solidario, altruista y responsable y su nombramiento tendrá una vigencia de un curso escolar, prorrogable a un máximo de tres cursos.

La actividad docente del docente mentor tendrá carácter excepcional, y sólo podrá realizarla acompañado del docente titular, lo cual no obsta que pueda colaborar en tareas preparatorias y/o complementarias a aquella actividad docente, siempre que se corresponda con el desarrollo de actuaciones de formación permanente en el mismo centro o aula.

En ningún caso, el nombramiento de docente mentor supondrá ningún reconocimiento de vinculación laboral con el centro ni devengará ninguna retribución económica, ni derecho a indemnización alguna en razón del servicio, sin perjuicio del posible resarcimiento de los gastos que la acción voluntaria les pueda ocasionar.

El nombramiento implicará vinculación con el sistema educativo de Baleares, únicamente a los efectos de la cobertura de la responsabilidad civil y patrimonial con motivo del ejercicio de su colaboración.

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